STSJ Galicia 4886/2023, 8 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4886/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04886/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2023 0001548

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003644 /2023-CON

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000224 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, Erica

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FATIMA INSUA CANOSA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª EVA MARÍA DOVAL LORENTE

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003644/2023, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Cristina Díaz Carbajo, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, y por la Letrada Dª Fátima Insua Canosa en nombre y representación de Erica, contra la sentencia número 61/2023 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000224/2023, seguidos a instancia de Erica frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Erica presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 61/2023, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, doña Erica, nacida el NUM000 de 1956 y provista del DNI NUM001, el 13 de octubre de 2004 celebró con la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia un contrato de interinidad para a partir del día siguiente prestar servicios a tiempo completo como auxiliar de enfermería en el DIRECCION000

, con la f‌inalidad de sustituir durante su baja médica a la trabajadora doña Rafaela ./

SEGUNDO

Entre el 22 de marzo y el 11 de julio de 2005 y entre el 12 de julio y el 10 de agosto de 2005 la actora pasó a sustituir a la Sra. Rafaela con ocasión de su permiso de maternidad y sus vacaciones, suscribiendo al efecto sendas cláusulas adicionales./ TERCERO.- Entre el 11 de agosto de 2005 y el 10 de enero de 2013 la actora pasó a sustituir a la Sra. Rafaela por su condición de liberada sindical, suscribiendo al efecto una cláusula adicional./ CUARTO.- Entre el 11 de enero de 2013 y el 18 de abril de 2013, entre el 19 de abril y el 1 de mayo de 2013 y a partir del 1 de mayo de 2013 la actora pasó a sustituir a la Sra. Rafaela por su adscripción temporal a otro centro, por su condición de liberada sindical y de nuevo por su adscripción temporal a otro centro, con soporte documental en las correlativas cláusulas adicionales./ QUINTO.- A las 11:03 horas del día 20 de febrero de 2023 la Xefa Territorial de la Consellería de Política Social f‌irmó la diligencia de cese de la actora como empleada de la Consellería con efectos del día anterior./ SEXTO.- Con carácter previo, el 17 de febrero de 2023 la actora había recibido una llamada telefónica proveniente del Área de Xestión e Servizos Xerais del DIRECCION000 anunciándole que cesaría el día 19 de febrero, jornada en que tenía programado el turno de noche./ SÉPTIMO.- La trabajadora doña Rafaela, en régimen de adscripción temporal ha estado desplazada en la RESIDENCIA000 " de DIRECCION001 según Resoluciones de 8 de enero y 25 de abril de 2013, cesando en su destino de origen los días 10 de enero y 1 de mayo de ese año 2013 por tiempo máximo de un año./ OCTAVO.- Posteriormente, a través de Resolución de 9 de mayo de 2014, de 27 de abril de 2015, de 22 de abril de 2016, de 25 de abril de 2017, de 24 de abril de 2018, de 29 de abril de 2019, de 28 de abril de 2020, de 30 de abril, de 17 de junio, de 22 de septiembre y de 16 de diciembre de 2021 la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia autorizó a doña Rafaela sucesivas adscripciones temporales con sus respectivas prórrogas a ese mismo puesto de trabajo en Santiago de Compostela. NOVENO.- El 28 de febrero de 2022 doña Rafaela cesó en esa plaza de adscripción temporal derivada de la adquisición de la condición de funcionaria de carrera después de superar el proceso de funcionarización, tomando posesión al día siguiente en su nueva plaza en la escala de auxiliares de clínica en el DIRECCION000 de DIRECCION002 ./ DÉCIMO.- Desde ese mismo día 1 de marzo de 2022 y hasta el 3 de junio de 2022 doña Rafaela siguió adscrita a la Residencia de DIRECCION001 tras transformarse su adscripción temporal en una comisión de servicios de carácter temporal. Más tarde, entre el 4 de junio de 2022 y el 19 de febrero de 2023 aquella trabajadora continuó en la RESIDENCIA001 con sustento jurídico en una comisión de servicios./ UNDÉCIMO.- El 20 de febrero de 2023 doña Rafaela tomó posesión de nuevo en el puesto de auxiliar clínica en la RESIDENCIA001 según adscripción provisional por razones de salud aprobada mediante Resolución de 16 de febrero, cesando en el mismo en fecha 8 de marzo como consecuencia de su reincorporación a su plaza en DIRECCION002 el día 9 de marzo./ DUODÉCIMO.- Entre el 28 de febrero y el 8 de marzo de 2023 en virtud de Resolución de 26 de febrero de este año la trabajadora doña Leticia como personal interino estuvo asumiendo el puesto de doña Rafaela en el DIRECCION000 de DIRECCION002 ./ DECIMOTERCERO.- La actora estuvo de baja médica por cervicalgia entre el 19 y el 24 de febrero de 2023./ DECIMOCUARTO.- El salario mensual que percibía la actora al momento de cursarse su baja ascendía a 2.191,27 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias./ DECIMOQUINTO.- El 17 de marzo de 2023 la actora ha tramitado ante el INSS su solicitud de jubilación./ DECIMOSEXTO.- La demandante

no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores./ DECIMOSÉPTIMO.- La demanda ha sido interpuesta el día 16 de marzo de 2023.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar parcialmente la demanda sobre despido interpuesta por DOÑA Erica contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA y con la convocatoria del MINISTERIO FISCAL, declarando la improcedencia del despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos de 19 de febrero de 2023 y, con arreglo a este pronunciamiento, condeno a la administración demandada a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso habrá de saldar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notif‌icación de esta sentencia a razón de 72,04 euros diarios con descuento del tiempo en que estuvo en situación de IT, o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de cincuenta mil ciento veintitrés euros con cinco céntimos de euro (50.123,05 €).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, Erica formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de julio de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y la demandada anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, la demandante al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, ambas al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas con la f‌inalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Y así, respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados se pretende alterar:

  1. / añadiendo un nuevohecho probado del siguiente tenor literal:

    "DÉCIMO QUINTO BIS "La actora, con posterioridad al acto del juicio, recibió resolución del INSS por la que se aprobaba su solicitud de jubilación "

    Se aporta, la resolución de jubilación remitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y justif‌icación de entrega de esta obtenida de la página web de correos o través del código vinculado al envío.

    Se ampara en documento aportado a autos, según lo dispuesto en el art. 233.1de la LRJS

    La primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión o no de los documentos aportados por la parte demandada-recurrente en la fase del recurso. Y así, sobre la base de que la unión de documentos en el ámbito de la suplicación -que puede tramitarse como un incidente en el que se oiga a las...

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