STSJ Cantabria 350/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:315
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución350/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000350/2016

En Santander, a 13 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Romeo frente a SERVIBOL S.L.U., EMILIO BOLADO E HIJOS, S.L., OXITAL ESPAÑA, S.L., Administrador Concursal Manuel, AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS, AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES, EMILIO BOLADO S.L., Administrador Concursal Ángel Jesús, AGLOMERADOS CANTABRIA, S.L., Administrador Concursal Braulio, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- D. Romeo prestó servicios para la empresa Servibol Servicios Generales S.L.U. hasta el día 27-8- 13 -despido-, teniendo reconocida la categoría profesional de Encargado de mantenimiento del servicio de aguas, una antigüedad de 22-7-85 y un salario de 61,92 €/día en cómputo anual.

  1. - La empresa Servibol Servicios Generales S.L.U. se había creado en fecha 14-6-12 por escisión de la unidad empresarial formada por Emilio Bolado S.L., Emilio Bolado e Hijos S.L., Aglomerados Cantabria S.L. no impugnada, habiendo negando el T.S.J. Cantabria en sus sentencias de fechas 15-7-14 y 28-7-14 la pertenencia a la unidad empresarial. (No controvertido, f.179 y ss.)

  2. - La prestación de servicios se llevó a cabo hasta el día 3-7-13 en el servicio de aguas del Ayuntamiento de Argoños y a partir del día 4-7-13 en el del Ayuntamiento de Liérganes. (No controvertido)

  3. - El día 1-9-13 la empresa Oxital España S.L. pasó a llevar los servicios de gestión y mantenimiento de aguas de la empresa Servibol Servicios Generales S.L.U. en el Ayuntamiento de Argoños, no subrogando al actor. (No controvertido) 5º.- Impugnado el despido, recayó sentencia de fecha 5-6-14 del Juzgado de lo Social nº4 en los autos 570-13 cuyo Fallo fue:

    Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D/Dª. Romeo DEBO DECLARAR Y DECLARO el DESPIDO causado al actor el día 27 de agosto de 2.013 como IMPROCEDENTE, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES S.L.U., EMILIO BOLADO S.L., EMILIO BOLADO E HIJOS S.L., AGLOMERADOS CANTABRIA S.L. y OXITAL ESPAÑA S.L., a que, a elección del trabajador, le abonen solidariamente la suma de 75.232,80 euros en concepto de indemnización, o a la empresa OXITAL ESPAÑA S.L. readmita en su puesto de trabajo al demandante; opción que deberá ejercitarse por el actor en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo solidariamente a todas las codemandadas a pagar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 61,92 euros diarios; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES y al AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS de las pretensiones contra ellos deducidas.

  4. - Ejercitada la opción por la readmisión, y llevada a cabo ésta de forma irregular, el Juzgado de lo Social nº4 dictó Auto de fecha 21-5-15 cuya parte dispositiva fue:

    "Debo estimar y estimo el incidente instado por don Romeo contra la empresa OXITAL ESPAÑA, S.L., DECLARANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL; y condeno a la empresa a pagar al actor la cantidad de 78.019,20 euros en conceptos de indemnización, 22.600 euros en concepto de indemnización adicional por daño moral y los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de este auto."

  5. - El actor no ha cobrado el mes de agosto de 2013 y la liquidación, conforme a los siguientes importes:

    Salario base 860,76 €

    Antigüedad 135,00 €

    Plus convenio 334,44 €

    Dietas y Transportes 247,96 €

    Paga navidad 567,39 €

    Vacaciones 1.386,50 €"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Romeo contra SERVIBOL, EMILIO BOLADO E HIJOS, S.L., OXITAL ESPAÑA, S.L., Administrador Concursal Manuel, AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS, AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES, EMILIO BOLADO S.L., Administrador Concursal Ángel Jesús, AGLOMERADOS CANTABRIA, S.L., Administrador Concursal Braulio, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y con absolución de la unidad empresarial formada por Emilio Bolado S.L., Emilio Bolado e Hijos S.L., Aglomerados Cantabria S.L. -en concurso- y la empresa Oxital España S.L., condenar solidariamente a las demandadas Servibol Servicios Generales S.L.U., Ayuntamiento de Argoños y Ayuntamiento de Liencres a abonar al actor la cantidad de 3.284,04 € por salarios no abonados y 247,96 € por indemnizaciones no abonadas, más los intereses supraescritos.

CUARTO

Con fecha 26-11-15 fue dictado auto de aclaración a la sentencia en el que figura la siguiente parte dispositiva:

"Acuerdo la subsanación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 24/07/2015 cuyo fallo queda como sigue: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Romeo contra SERVIBOL, EMILIO BOLADO E HIJOS, S.L., OXITAL ESPAÑA, S.L., Administrador Concursal Manuel, AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS, AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES, EMILIO BOLADO S.L., Administrador Concursal Ángel Jesús, AGLOMERADOS CANTABRIA, S.L., Administrador Concursal Braulio, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y con absolución de la unidad empresarial formada por Emilio Bolado S.L., Emilio Bolado e Hijos S.L., Aglomerados Cantabria S.L. -en concurso- y la empresa Oxital España S.L., condenar solidariamente a las demandadas Servibol Servicios Generales S.L.U., Ayuntamiento de Argoños y Ayuntamiento de Liérganes a abonar al actor la cantidad de 3.284,04 € por salarios no abonados y 247,96 € por indemnizaciones no abonadas, más los intereses supraescritos." QUINTO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la empresa demandada, Oxital España S.L., pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado en parte su reclamación de cantidad.

La sentencia condena solidariamente a las empresas, Servibol Servicios Generales SLU y a los Ayuntamientos de Argoños y Liencres, a abonar al actor las cuantía de 3.284,04 euros por salarios adedudados y 247,96 euros por indemnizaciones no abonadas. Absuelve a la unidad empresarial formada por las empresas, Emilio Bolado e Hijos S.L., Aglomerados Cantabria S.L., conforme a lo dispuesto en las SSTSJ de Cantabria de 15-7-2014 y 28-7-2014 .

También absuelve a la entidad, Oxital España S.L., al entender que la subrogación de esta empresa no fue por la vía del artículo 44 ET sino por el artículo 53 del convenio colectivo de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables residuales. La sentencia...

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