STSJ Galicia 1331/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1379
Número de Recurso1280/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1331/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000622

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001280 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000140 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Daniel

ABOGADO/A: CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO ALVAREZ

PROCURADOR: ANTONIO PARDO FABEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001280/2015, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 2 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000140/2014, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2015, de fecha trece de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Carlos Daniel, nacido el NUM000 -75, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de carretillero.

Segundo

El actor fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta por resolución de 18-12-09 y ello por padecer: trastornos mentales y de comportamiento debidos a consumo de alcohol. Trastorno afectivo persistente. Tratamiento de deshabituación de sustancias ilegales. Tercero.- Iniciado expediente de revisión, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 2211-13, y el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 25-11-13 declarar que había lugar a la revisión por mejoría, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 29-11-13 y, presentada por el actor reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 15-01-14, presentando demanda el actor el día 06-02-14. Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: dependencia de alcohol grave actualmente en remisión. Dependencia de sedantes grave en terapéutica con agonistas. Abuso de cocaína, trastorno de ansiedad generalizado. Trastorno límite de la personalidad. Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 806,72 euros mensuales. Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta y, en consecuencia, condeno al...

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