STSJ Galicia , 14 de Enero de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:188
Número de Recurso3976/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000342

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003976 /2018 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2018

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ángeles

ABOGADO/A: LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003976 /2018, formalizado por el/la D/Dª Juan Carlos Rodríguez Vázquez, Letrado de la Administración de la de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia número 231 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2018, seguidos a instancia de Ángeles frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángeles presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231 /2018, de fecha quince de junio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Dª. Ángeles, nacida el día NUM000 de 1960, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de percebera. Segundo.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 3 de noviembre de 2016 y ello por padecer: trastorno ansioso-depresivo de larga evolución, tiroiditis autoinmune crónica, en julio de 2015 diagnosticada de bocio grande y PAAF de nódulo dominante de 3'1 centímetros benigno, se le practicó tiroidectomía total en mayo de 2016 presentando como secuelas hipotiroidismo sintomático y disfonía funcional por la que seguía tratamiento con logopeda, reparación de absceso en mama derecha en agosto de 2016, todo ello agravó de forma muy importante su cuadro psíquico. Tercero.- Instada por el Instituto demandado la revisión por mejoría del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 26 de julio de 2017, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 28 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la trabajadora sin invalidez permanente por mejoría, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina mediante resolución de fecha 31 de octubre con efectos del 1 de noviembre y, presentada por la actora reclamación previa el día 29 de noviembre, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 5 de diciembre. Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: ref‌iere marcadas astenia y disfonía así como clínica anímica reactiva a síntomas físicos, función tiroidea dentro de los límites normales, disfonía por edema de Reinke leve, no recidiva neoplásica, psíquicamente no presenta labilidad emocional, discreta inhibición psicomotriz, pensamiento f‌luido y coherente, no ideación autolítica ni delirante ni deterioro cognitivo ni mnésico. Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modif‌icado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión por mejoría se impugna en esta litis, ascendiendo la misma en aquella fecha a 727'13 euros mensuales. Sexto.- La demandante trabajaba a bordo del buque "Los dos hermanos" y el Instituto Social de la Marina la declaró no apta para el embarque el 15 de septiembre de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Ángeles, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Social de la Marina a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda, reconociendo a la parte actora una incapacidad permanente total para su profesión habitual; y dejando, en consecuencia, sin efecto la revisión del grado de incapacidad permanente total, por mejoría, acordada en vía administrativa.

La parte demandada (ISM) recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.

La parte actora impugnó el recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El ISM recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala a tal efecto la infracción de los arts. 194.4 y 200.2 LGSS, en relación con la DT 26ª Real Decreto Legislativo 8/2015 . Se señala que a la vista de las dolencias que presenta la parte, la misma no está limitada para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, por lo que no le corresponde una incapacidad permanente total al haber experimentado una mejoría desde el momento en que se le reconoció, en el año...

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