STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:7428
Número de Recurso3153/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001196

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003153 /2017 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000305 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luciano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003153/2017, formalizado por el/la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Paula Ron Álvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 151/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000305/2016, seguidos a instancia de Luciano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luciano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151/2017, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luciano, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 .1964, pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM002, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en el año 2014 al presentar lumbalgia crónica, hernia discal 1-3-1-4, 1-5-S1. Severa y generalizada artrosis dorsal. Flutter auricular. Limitado para sobrecargas moderadas de raquis dorsolumbar, así como tareas de riesgo traumático por anticoagulación.

SEGUNDO

El INSS inició de oficio expediente de revisión, y en fecha 27 de mayo de 2016 dictó resolución declarando que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad permanente, por mejoría. Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada el 27 de mayo de 2016. TERCERO.- Los padecimientos actuales del demandante son: Hernia discal 1-3-1-4, 1-5-S1. Artrosis dorsal. Flutter auricular. Lumbalgia con disminución moderada del rango de movilidad y cambios radiológicos moderados. CUARTO.- En el año 2015 el INSS también inició un expediente de revisión y en fecha 15 de septiembre de 2015 dictó resolución declarando que no se había producido variación en el estado de sus lesiones y que se mantenía el grado de incapacidad que tenía reconocido.

En ese momento el actor presentaba lumbalgía crónica de características mecánicas. Osteofitosis de predominio lateral afectando a columna dorsal y lumbar.

Persiste limitación funcional para sobrecargas de raquis lumbar con dolor, que mantiene terapia analgésica.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luciano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde el 27 de mayo de 2016, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda, dejando sin efecto la revisión por mejoría acordada en vía administrativa, y declarando que la parte demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con condena al abono de la pensión correspondiente.

El INSS recurre, y articula el recurso al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda en su día presentada.

El recurso fue impugnado por la parte demandante, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ".

Argumenta, en tal sentido, la aplicación indebida del art. 194.4 y del art. 200.2 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015). Asimismo cita la STS de 2-11-1978 sobre los requisitos de la incapacidad permanente. Argumenta que ha existido una mejoría del estado invalidante, que determinan que ya no se encuentre en situación de incapacidad permanente total.

La parte impugnante alega que presenta limitaciones que le siguen impidiendo desarrollar su profesión habitual, por lo que solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

Vista la fecha de la...

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