STSJ Aragón 84/2016, 17 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha17 Febrero 2016

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00084/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104096

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000032 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000082 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eloisa

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 32/2016

Sentencia número 84/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 32 de 2016 (Autos núm. 82/2015), interpuesto por la parte demandante Dª Eloisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número U NO de Zaragoza, de fecha veinte de octubre dos mil quince ; siendo demandado GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eloisa, contra Grandes Almacenes Fnac España SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha veinte de octubre dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Eloisa, contra la empresa "GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A.", debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora efectuado en fecha 22 de diciembre de 2014 absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Eloisa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Grandes Almacenes FNAC España S.A., dedicada a la actividad económica de comercio al por menor, desde el 26.10.1999, con la categoría profesional de vendedora, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.500,03 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Prestaba servicios en la tienda de la demandada ubicada en Plaza España de Zaragoza.

  1. - El día 22 de diciembre de 2014, y con efectos de la misma fecha, la demandada comunicó a la actora su despido disciplinario, mediante entrega de la carta cuya copia obra en autos (documento nº 1 aportado con el escrito de demanda y documento nº 5 aportado por la demanda en el acto del juicio) dándose por reproducido su contenido en su integridad.

  2. - En el mes de diciembre de 2014 en la tienda de la demandada en Plaza de España se llevaba a cabo una promoción de recogida de cartuchos de tinta de impresora para reciclar que permitía a los clientes depositar directamente los cartuchos de tina usados en un cubo de reciclado instalado en la tienda, o bien entregando loa cartuchos a los empleados de la tienda, que lo recepcionan haciendo entrega de una tarjeta de reembolso de 3€ por cada dos cartuchos entregados de los indicados por el proveedor, hasta un máximo de 15 €, tarjeta cuyo importe es a descontar en compras en la tienda. En el caso de cartuchos depositados directamente por los clientes, sin entrega de tarjeta de reembolso, los empelados de FNAC revisan periódicamente el cubo de reciclado, vaciándolo y remitiendo a la empresa de reciclaje los cartuchos correspondientes.

  3. - El día 1 de diciembre de 2014 la demandante prestaba servicios en el puesto TPV de Servicio Postventa y a las 21:04 horas activó una tarjeta de reembolso, por importe de 15 €, y por el concepto "reciclado de tintas" que guardó en su mano de forma disimulada, y después metió en el bolsillo de su pantalón. Esta acción fue presenciada por el empleado de seguridad que ese momento prestaba sus servicios en la tienda que dió parte al jefe de seguridad por considerar que la demandante actuaba de una manera sospechosa. El día 10 de diciembre de 2014 la demandante utilizó la tarjeta de reembolso emitida el día 1 de diciembre descontando su importe en la compra que hizo a las 15:56 horas del día 10 de diciembre por un tota de 24,28 € abonado el resto con la tarjeta de empleado FNAC.

  4. - Tras realizar la empresa las comprobaciones oportunas relativas al ticket de la compra de 10 de diciembre, el jefe de seguridad de la zona norte llamo a la demandante a su despacho en la tienda, solicitándole explicaciones al respecto, reconociendo la demandante que había activado esa tarjeta de reembolso el 1 de diciembre por importe de 15 € con los cartuchos entregados por los clientes. Ante ello, el jefe de seguridad llamó al Director de la tienda, y ante él, en el mismo despacho, la actora reconoció que la tarjeta la había emitido con los cartuchos entregados por los clientes. El Director de la tienda le propuso que firmara su baja voluntaria, y la actora pregunto si le quedaría paro, contestándole aquel que no. Entonces la actora solicitó realizar una llamada telefónica, y salió del despacho, acudió a buscar a una compañera miembro del comité de empresa, que se hallaba en la tienda en ese momento, que le acompañó de nuevo a la reunión y en la que la actora reconoció haberse emitido a sí misma la tarjeta de reembolso. Antes de entrar a la reunión, la actora le manifestó que los cartuchos eran de su padre.

  5. - El mismo día 17 de diciembre de 2014 la empresa notificó a la demandante la decisión de suspenderle de empleo (no de sueldo) por 4 días a fin de investigar los hechos ocurridos, debiendo reincorporarse al trabajo el día 22 de diciembre, fecha en la que se le notificó su despido disciplinario

  6. - La demandante no había llevado a la tienda ningún cartucho para reciclar que le permitiera emitir la tarjeta descuento por reciclado de tintas, correspondiendo el importe del descuento con cartuchos depositados por los clientes directamente en los contenedores ubicados en la tienda.

  7. - Los empleados de la tienda de la demandada están obligados a comunicar a seguridad la entrada/ salida de cualquier aparato que sea susceptible de e vendido en la tienda, existiendo incluso un control y registro del teléfono móvil (terminal) que cada empleado posee.

  8. - Se da por reproducido en su integridad el contenido del manual de procedimiento de la tarjeta de descuento de empleado FNAC que obra en autos (documento nº 14 portado por la demandada).

  9. - A la relación laboral de autos le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes (BOE 22.04.2013).

  10. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

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