STSJ Cantabria 131/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:138
Número de Recurso1211/2005
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a siete de febrero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la empresa Cargas y Descargas Alonso S.L., sobre seguridad social, siendo demandados D. Vicente y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Vicente , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Cargasy Descargas Alonso, S. L., con antigüedad desde enero de 2002 y ostentando la categoría profesional de Carretillero.

  2. - La citada empresa ha sido contratada por la empresa Mecobusa, S. L. para prestar el servicio de carga, descarga, almacenamiento y transporte de mercancías.

  3. - El Sr. Vicente trabaja habitualmente como Carretillero en el taller de mecanizado, montaje, almacén y exteriores de la fábrica de Mecobusa.

  4. - El 8 de junio de 2000 había asistido a un curso de Seguridad en el manejo de carretillas de una duración de 8 horas.

  5. - El citado trabajador realizaba en fecha 24 de octubre de 2002 el turno de 6 a 14 horas. Sobre las 10,30 horas se encontraba en la zona de almacenamiento del punto limpio de Mecobusa, S.A. apilando cajas de madera que contenían el material bruto suministrado por Fundimotor, S.A. y que habían ido quedando vacías.

    A unos cuatro metros de donde se encontraba el Sr. Vicente , se encontraba D. Luis Alberto que también trabaja como carretillero para Cargas y Descargas Alonso, S. L., el cual realizaba la descarga de unos contenedores vacíos de un camión de la empresa Transportes Buelna, S.L.

    Durante una de las maniobras del Sr. Luis Alberto con la carretilla, la rueda delantera de esta presionó el lateral de un taco de madera de forma cúbica de unos 10 cms. De arista que se encontraba en el suelo, saliendo este despedido a gran velocidad, e impactando el ojo derecho del Sr. Vicente , sin que este se hubiese podido percatar a tiempo.

    El Sr. Vicente se bajó de la carretilla, siendo en este momento cuando el Sr. Luis Alberto se dio cuenta de lo sucedido, conduciendo inmediatamente al botiquín de Mecobusa, S. A. al accidentado, en donde se le hicieron las primeras curas para ser posteriormente trasladado a la Clínica Cotero.

  6. - El trabajador no llevaba en el momento del accidente puestas las gafas de seguridad.

  7. - Como consecuencia del accidente, el actor sufrió un corte en la ceja y un desplazamiento del cristalino del ojo derecho que ha dado lugar a que la agudeza visual del ojo derecho sea de 0,03 manteniendo intacta la del ojo izquierdo.

  8. - Por estas secuelas fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 8 de abril de 2003, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 36.908,88 euros con cargo a la Mutua Universal. Esta resolución administrativa fue confirmada por Sentencia de este Juzgado de fecha 30 de enero de 2004 y del TSJ de Cantabria de 8 de octubre de 2004 .

    Permaneció en situación de Incapacidad Temporal del 24 de octubre de 2002 al 25 de febrero de 2003.

  9. - Así mismo, el trabajador ha percibido de la compañía de Seguros Vitalicio la cantidad de 33.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente.

  10. - Con motivo del accidente, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción de Prevención de Riesgos número 129/03 por considerar que la empresa había cometido una infracción grave en grado mínimo, proponiendo una sanción de 1.502,54 euros que fue confirmada por la Dirección General de Trabajo en resolución de 21 de marzo de 2003 que es firme.

  11. - La empresa Cargas y Descargas Alonso, S. L. tiene contratada la prestación de los servicios de Prevención con la empresa Sontres Prevención y Calidad, S.L. desde el 2 de enero de 2001. Con anterioridad a esta fecha los tenía concertados con Mutua Universal.

  12. - En la evaluación de riesgos realizada por la empresa Sontres no se contempla el riesgo de proyección de partículas para el puesto de trabajo de Carretillero.

  13. - En la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención de Mecobusa, S.A. se señalan como prendas de trabajo a utilizar por los carretilleros, entre otras, las gafas de seguridad.Entre las medidas generales de prevención a adoptar por el personal que se desplace por los talleres de la fábrica se contempla el riesgo de proyección de partículas.

  14. - A instancia del trabajador se ha tramitado expediente administrativo de Recargo por falta de medidas de Seguridad que ha finalizado por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 25 de enero de 2005 que impone a la empresa demandada un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de Trabajo sufrido por Vicente el 24 de octubre de 2002.

  15. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  16. - Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.004 se acordó acumular los autos 300/05 provenientes del Juzgado de lo social número 4 a los autos 250/05 seguidos ante este Juzgado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social, planteada por la empresa condenada como infractora en vía administrativa y desestima la interpuesta por el trabajador, en reclamación de un porcentaje de recargo superior al impuesto administrativamente en un 30%, por infracción de normas de medidas de seguridad en el trabajo, en atención a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 24 de octubre de 2.002, con fundamento en que los daños producidos en el siniestro no hubieran sido impedidos por el uso de gafas de seguridad que es lo que motivó la sanción administrativa, omisión que declara, no incide de forma tan directa y causal que justifique la imposición del recargo desde el momento que no fue una partícula la que se proyectó en el ojo del trabajador accidentado, sino un taco de madera de 10 cm. de arista, produciendo el siniestro en el punto limpio de la empresa principal al aire libre, donde, por no haber actividad fabril o industrial no es lógico contemplar o prever el riesgo de proyección de partículas. Previéndose en la empresa principal MECOBUSA, empresa para la que presta servicios la empleadora del actor y en cuya actividad trabajaba el accidentado, el uso general de gafas de protección, para evitar el riesgo de proyección de partículas en los talleres de la fábrica (no en un punto limpio), siendo responsabilidad de la empresa MECOBUSA -se valora en la instancia-, mantener en prefecto estado de limpieza el punto donde se producen el siniestro, para evitar sucesos como el que tuvo lugar, en definitiva, se absuelve a la empresa empleadora de los trabajos del actor por tratase de un suceso que califica de caso fortuito, al ser imprevisible y por tanto inevitable.

Contra esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del trabajador accidentado, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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