STSJ Asturias 2459/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2957
Número de Recurso184/2008
Número de Resolución2459/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2459/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

En Oviedo a doce de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 184/2008, formalizado por la Letrada Dña. Laura de la Fuente Gómez en nombre y representación de D. Abelardo y por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano, en nombre y representación de la empresa APLICACIONES DE PINTURAS INDUSTRIALES Y DECORATIVAS DE ASTURIAS S.L.- APINDEA, contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 64/2007, seguidos a instancia de la empresa recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, D. Abelardo y la empresa CONSTRUCCIONES NARIDÓN S.L., representada por el Letrado D. Felipe Matute Expósito, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Abelardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, con el nº NUM001 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa APLICACIONES DE PINTURAS INDUSTRIALES Y DECORATIVAS DE ASTURIAS, S.L. (APINDEA), dedicada a la actividad de acabados de edificios y obras (pintura), con la categoría profesional de oficial de 2ª, desde el 14.07.2005, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado consistente en "pintar chalet La Guía. Gijón". Previamente había prestado servicios para la misma empresa, como pintor oficial 2ª, de 01.04.2004 a 08.10.2004. APINDEA había sido subcontratada para la realización de los trabajos de pintura por CONSTRUCCIONES NARIDÓN, S.L., contratista principal y promotora de la obra indicada.

  2. - El 5 de agosto de 2005, cuando D. Abelardo prestaba servicios por cuenta de APINDEA en la obra de construcción indicada (vivienda unifamiliar sita en la Avda. del Jardín Botánico 70-72), realizando trabajos de pintura en el interior de la planta baja de la vivienda, en un momento determinado salió al exterior para coger una escalera manual, cuando una ráfaga de viento le introdujo unas partículas de cotegrán en el ojo izquierdo. En ese momento no utilizaba gafas de seguridad. El cotegrán es un material de revestimiento que había sido aplicado por los albañiles en el exterior hasta dos días antes, habiendo quedado restos depositados en la cornisa de la vivienda en construcción y en el suelo. El trabajador comenzó a sentir molestias en el ojo y se trató él mismo con colirios los primeros días, hasta que el 11 de agosto siguiente, al proseguir las molestias, acudió a los servicios médicos de la Mutua, donde fue remitido a una clínica oftalmológica. Inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el

    11.08.2005, del que fue dado de alta por agotamiento de plazo el 09.02.2007, e iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por Resolución del INSS de 11.05.2007 se le ha declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en función del siguiente cuadro clínico residual: "Causticación córnea conjuntival ojo izquierdo (agosto/2005). Agudeza visual sin corrección: 0,05 (ojo izquierdo) y 0,5 (ojo derecho). Glaucoma". La indicada resolución no es firme al haber sido recurrida por el trabajador.

  3. - CONSTRUCCIONES NARIDÓN, S.L. contaba con estudio básico de seguridad y salud y elaboró un documento llamado Plan de Seguridad y Salud, en cuyo apartado de "Identificación de riesgos generales y medidas correctoras", se identifica el riesgo de "proyección de fragmentos o partículas", incluyendo como medida preventiva de obligado cumplimiento para todo el personal de la obra, entre otras, que "todo el personal utilizará casco, gafas y botas de seguridad y guantes certificados". En escrito de 14.07.2005 APINDEA comunicó a CONSTRUCCIONES NARIDÓN, S.L. su adhesión al Plan de Seguridad elaborado por ésta, para la obra sita en La Guía, Avda. Jardín Botánico.

  4. - En el informe elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de APINDEA (Mutua Universal), de 11.10.2005, relativo al análisis del accidente de trabajo de 05.08.2005, se proponen como acciones correctoras "evaluar convenientemente los riegos asociados al lugar de trabajo, estudiando los riesgos ocasionados por la actividad de los demás subcontratistas" así como que "la contratista principalinformará a los subcontratistas de los riesgos existentes en el lugar de trabajo. Y éste a su vez, informará a sus trabajadores, tomando las medidas oportunas de protección y prevención".

  5. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió el Acta de Infracción número 941/05, en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa, obrante en el expediente administrativo unida a las actuaciones y que se da por reproducida (folios 20 a 28), en la que tras calificar la conducta de la empresa demandante como constitutiva de una infracción grave, que se califica en grado mínimo, se propone la sanción de 1.502,54 €, con la responsabilidad solidaria de CONSTRUCCIONES NARIDÓN, S.L., Acta y propuesta de sanción confirmadas por Resolución de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores de 02.05.2006, que no ha sido recurrida.

  6. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de

    29.09.2006, se dictó el 03.10.2006 Resolución en materia de recargo de prestaciones en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador D. Abelardo en fecha 08.06.2005 y se impuso a la empresa demandante (y...

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