STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2002

Dª. Dª. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid,

C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación, del que seguidamente se hace mención, se

ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 1.230/02

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid, a siete de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.230 de 2002, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra Auto del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid (autos 491/00) de fecha 18 de marzo de 2002, dictado en ejecución de sentencia seguidaante referido Juzgado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 19 de febrero de 2002, se dictó auto por referido Juzgado en los términos señalados en su parte dispositiva. Auto que es recurrido en reposición por Banco Santander Central Hispano, S.A. En fecha 18 de marzo de 2002, se dictó Auto, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado. Auto que es recurrido en suplicación por la demandada, siendo impugnado por el actor, elevándose los autos a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Banco Santander Central Hispano, S.A. frente al auto de fecha 18 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, en el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el auto de 19 de febrero anterior, y que desestima, a su vez, la tercería de dominio interpuesta por aquella sociedad interesando que se levante el embargo practicado por dicho Juzgado de lo Social sobre las cantidades remitidas por la Diputación Provincial de Palencia y que traen su causa de certificaciones de obras endosadas a su favor con anterioridad a su embargo y en el que, asimismo, confirma -obviamente alos meros efectos prejudiciales, es decir, con efectos sólo en la ejecución de que se trata y sin constituir cosa juzgada con valor en ulteriores procesos-, el embargo trabado y alza la suspensión de las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos.

SEGUNDO

Desarrolla el recurso en un primer motivo, encauzado por la vía procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril) en el que reclama la incorporación, en los términos que propone, de un hecho probado en el auto de 19 de febrero de 2002 -con olvido de que recurre un auto y no una sentencia- y cuyo rechazo...

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