SAP Madrid 508/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:5364
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 179/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 378/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 GETAFE

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

DÑA. TERESA CHACON ALONSO

DÑA. SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

DÑA. MARTA SANCHEZ ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 508/05

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados doña TERESA CHACON ALONSO, doña SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ y doña MARTA SANCHEZ ALONSO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación procesal de don Alfonso, contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, en procedimiento abreviado 378/03 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrado doña MARTA SANCHEZ ALONSO actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 378/03, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 9 de noviembre de 2002 el acusado Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al domicilio propiedad de Lina, sito en C/ DIRECCION000NUM000,NUM001, con la que convivía desde hacía siete meses y sin motivo, la golpeó en el pecho y cabeza, razón por al cual Lina se encerró en el cuarto de baño, saliendo Lina, que se fue a refugiar a su dormitorio; no habiendo quedado probado que el acusado rompiera dos puertas de la vivienda.

A consecuencia de esta agresión, Lina resultó con lesiones consistentes en contusión en hemotórax derecho, región orbitaria izquierda y brazo izquierdo, que precisaron solo de una primera asistencia, curando a los diez días, cinco de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Detenido el acusado por los anteriores hechos, fue puesto en libertad distándose Auto de fecha 9 de noviembre de 2002, del Juzgado de Instrucción 5 de Parla, por el que se le prohibía al acusado acercarse a menos de 750 metros al domicilio de Lina, por un mes. El Auto fue notificado personalmente al acusado, haciéndole saber las consecuencias de su incumplimiento.

Sobre las 13:10 horas del día 10 de noviembre de 2002, el acusado, sabedor de la medida judicial de alejamiento, volvió al domicilio de Lina, donde permaneció hasta que llegaron los agentes de la Policía Local avisados por aquélla, que procedieron a su detención.

No ha quedado probado que el acusado, con ocasión de su detención por la Policía Local el día 9 de noviembre de 2003 se dirigiera al agente de Policía Local núm. NUM002 y le dijera que cuando saliera se iba a enterar que sabía donde trabajaba, que no se iba a quedar así."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alfonso como autor d un delito de quebrantamiento de medida del art. 468 Código Penal redacción anterior a L.O. 11/2003 y de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P. igual redacción, sin concurrencia de circunstancias modificativas, por el delito a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros (6 euros) y por la falta a la pena de dos meses de multa con la misma cuota diaria de 6 euros; a que indemnice a Lina en cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) por lesiones; y al pago de dos terceras parte de las costas de este juicio, declarándose de oficio las demás.

SE ABSUELVE al referido acusado de las faltas de daños y contra el orden público por las que asimismo venía siendo acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador doña María del Carmen Aguado...

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