STSJ Comunidad Valenciana 377/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:745
Número de Recurso1313/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

377/2010

2

Rec.c/sent.nº 1313/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1313/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a tres de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 377/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1313/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 838/2008, seguidos sobre recargo falta de medidas, a instancia de PLAY BY PLAY TOYS AND NOVELTIES EUROPE SA, asistido por el Letrado D. Juan Antonio De Lanzas Sánchez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADE SOCIAL Y d. Segundo, asistido por la Letrada Dª Ana Isabel Blanquer Serna, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por PLAY BY PLAY TOYS AND NOVELTIES EUROPA, S.A., contra don Segundo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil demandante PLAY BY PLAY TOYS AND NOVELTIES EUROPE SA, con CIF A- 79265260 tiene su domicilio social y centro de trabajo en la calle A número 5 del Polígono Industrial el Oliveral de Riba Roja del Turia siendo su objeto social el almacenamiento y distribución de juguetes. Para la cobertura de las contingencias profesionales tenía suscrito documento de asociación con UNIÓN DE MUTUAS, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 267. SEGUNDO.- El trabajador accidentado don Segundo, nacido el 12 de septiembre de 1.975, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 prestaba servicios para la empresa demandante como mozo de almacén, en virtud de un contrato de puesta a disposición concertado con la empresa EMPLEO EXPRESS ETT SL. La fecha de inicio del contrato fue el ocho de junio de 2.005 El señor Segundo sufrió un accidente de trabajo el día nueve de junio de 2.005 con resultado de fractura de rótula derecha, fractura luxación de pilón tibial izquierdo, fractura conminuta de tibia y fractura de maleolo de peroné. TERCERO.- Las funciones del trabajador eran la carga y descarga de cajas manualmente, tanto en el interior de los muelles de carga existentes, como en el interior de las naves donde son almacenadas en estanterías siendo las cargas manipuladas de un peso entre seis y doce kilos.CUARTO.- El accidente se produjo en un almacén, nave industrial, que la mercantil había arrendado a la empresa VIVIENDAS JARDÍN SA, en el sector 13 del término municipal de Ribarroja del Turia. La nave se alquiló en un periodo de máxima actividad de la empresa. El accidente ocurrió cuando el trabajador que acababa de descargar un contenedor sobre el remolque del camión, de cajas de cartón de diferentes tamaños y de un peso aproximado de 12 kilogramos, al acabar de cargar y para bajar del camión se agachó ligeramente para tomar impulso y durante el salto su pie derecho se enganchó al saliente del sistema de cierre del contendor en su parte interna, con puntera de dimensiones inferiores al espacio que queda para acoplar la pestaña al cierre. Al quedar el pie aprisionado,se lesionó la rodilla derecha fracturándose la rótula de la pierna derecha y al caer al suelo la tibia de la izquierda. La distancia de la plataforma al suelo es de un metro o metro veinte.La nave donde se produjo el accidente no contaba con muelle de carga. El Jefe de Almacén, don Constancio afirma que en la nave donde se produjo el accidente o en la contigua existían escaleras a disposición de los trabajadores aunque no especificó donde se ubicaban concretamente ni si el trabajador accidentado fue informado de su existencia. QUINTO.- El trabajador recibió formación sobre prevención de riesgos laborales de la empresa ACCESS ( folio 44 ). Le fue entregada,además, información sobre evaluación de riesgos laborales y medidas preventivas a adoptar ( folio 46 ).UNIÓN DE MUTUAS lo declaró apto para el trabajo de manipulación de cargas ( folio 49 ).SEXTO.- La empresa cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales donde se ha evaluado el puesto de trabajo de mozo de carga y descarga y los lugares de trabajo. En la evaluación de riesgo se señala que los lugares de trabajo son tres grandes almacenes que dan a una zona donde se encuentran los muelles de carga, con accionamiento eléctrico. Como riesgo se recoge " realizar la carga y descarga en el muelle de carga adonde acceden los vehículos de transporte ". No se recoge como riegos el de caída de altura a distinto nivel, desde la plataforma del camión (contenedor ) a suelo, puesto que habitualmente las operaciones de carga y descarga se efectúan al mismo nivel, dado que todas las naves de la empresa poseen muelles de carga.SÉPTIMO.- El Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo procedió a realizar un informe del accidente en fecha 25 de julio de 2.005 y señaló en su Informe en el apartado relativo a " causas principales detectadas " la "causa del riesgo : trabajos en altura con posibilidad de caída......operación inadecuada al bajar para ganar tiempo sin utilizar escalera o plataforma ".OCTAVO.- La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral a la empresa ( Acta 2.945 /06 ) proponiendo la sanción de multa de 1.502,54 euros por una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales al entender que la empresa incumplió la obligación de evaluar el puesto de trabajo de carga y descarga de contenedores a distinto nivel en naves en las que no existen muelles de carga y descarga, recogiendo el riesgo existente de caída a distinto nivel y poniendo a disposición de los trabajadores las medidas de protección colectivas necesarias en función del riesgos existente.NOVENO.- La actuación Inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial del INSS que tuvo entrada en el Ente Gestor el día 16 de enero de 2.006 con una propuesta de recargo a cargo de la empresa del 30% y dio lugar a la apertura de expediente de "responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo". DÉCIMO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha veintisiete de febrero de 2.008, previo dictamen propuesta del Evi de 14 de febrero de 2.008,se declaró la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por don Segundo en fecha nueve de junio de 2.005 y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a dicha empres, en un 30% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente. El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones del sistema de seguridad social : incapacidad temporal desde el nueve de junio al 26 de septiembre de 2.006 por un total de 12.153, 36 euros. Una pensión calculada sobre una base reguladora mensual de 1.039,95 euros con efectos desde el 26 de septiembre de 2.006 al ser declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual Disconforme la mercantil interpuso reclamación previa el 24 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR