STSJ Comunidad Valenciana 1942/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:3748
Número de Recurso2619/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1942/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1942/2008

2

Rec.c/sent.nº 2619/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2619/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1942/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2619/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 300/06, seguidos sobre Recargo Prestaciones, a instancia de TRITURATS DE FIBRES, S.L, asistida del Letrado D. Salvador Sastre Ansó, contra I.N.S.S., TGSS y D. Gregorio, asistido del Letrado D. Esteban Ramos Sanchis, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la TRITURATS DE FIBRES SL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D.. Gregorio debo absolver y absuelvo a tales demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra contenidas en el suplico del escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Gregorio, nacido el 2/10/1981, con DNI n NUM000, afiliado al Régimen General con el nº NUM001, sufrió el día 25-6-2004 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa actora TRITURATS DE FIBRES SL dedicada a la actividad de preparación e hilado de fibras textiles. SEGUNDO.- El proceso productivo para la elaboración de floca o borra a partir de desperdicios textiles o trapos que lleva a cabo la entidad actora consta de cinco etapas básicas: Recepción de los desperdicios textiles; cortado de tales desperdicios mediante cortadora rotativa; trinchado de la materia textil resultante mediante la fresa; triturado de fibras que provienen de la fresa mediante el diablo para obtener la floca y embalaje del genero acabado. La máquina "Box automático mod. 3654" denominada "Fresa", de cuyo control y vigilancia se encargaba el demandado D Gregorio, dispone de un sistema formado por una telera o cinta transportadora atravesada por listones de madera a los que van fijados las puas que actúan sobre el material textil para su recuperación, constituyendo en sí mismo un circuito cerrado. Debido al funcionamiento automático de esta máquina, el trabajador que se trate, realiza tareas de supervisión para controlar el nivel de materia textil existente en su cargador. Una vez finalizada la etapa de corte, la materia textil llega a través de un sistema de extracción a un pequeño cargador que posee la máquina de triturado de fibras o diablo, el cual se encarga de realizar este proceso para obtener la materia final denominada floca o borra. Cuando el cargador o diablo se encuentra vacio o baja de cierto nivel de materia demanda inmediatamente a la fresa que le mande mas materia textil poniéndose entonces en marcha la fresa, la cual en consecuencia se pone en marcha y se para sin ninguna intervención de los trabajadores funcionando a demanda del diablo. El diablo dispone de una luz roja que indica la demanda de material y la puesta en marcha de la telera de la fresa. En sendos laterales la máquina tiene dos huecos para llevar a cabo limpiezas cuando es necesario. Tales huecos tienen unas dimensiones de 10 cm de ancho por 13 cm de alto, encontrándose ambos atravesados por una pieza a modo de tornillo que cumple las funciones de tensor de los rodillos de la telera con unas dimensiones de 1.2 cm de diámetro y un altura partiendo de la base del hueco para limpieza de 7.5 cm. En el manual de instrucciones de la máquina (que está en italiano) se especifica que la máquina dispone de marcado CE teniendo certificado de conformidad CEE. TERCERO.- La empresa actora solicitó en su día una solución al problema que presentaba la máquina puesto que se rompía la telera por exceso de tensiones, al acumularse material residual en su interior, realizando personal del fabricante (Mecatex SL., empresa italiana) unos orificios laterales de pequeñas dimensiones por los que inyectar aire comprimido. La limpieza de la máquina en su interior se realizaba tanto inyectando aire comprimido como mediante unas alargaderas metálicas provistas de remate a modo de gancho que se introducen por el hueco destinado a limpieza y que habían sido suministradas a los trabajadores por la empresa actora. CUARTO.- El accidente se produjo de esta manera: El día 25/6/2004 sobre las 6.15 horas, el trabajador se encontraba realizando sus tareas habituales de control y vigilancia en esta máquina, cuando en un momento determinado observó la acumulación de residuos en su interior. Con la intención de retirar los mismos introdujo su brazo izquierdo por uno de los huecos destinados a su limpieza. Encontrándose con dicha extremidad superior tratando de obtener el resultado pretendido de retirar los objetos que propiciaban el mal funcionamiento de la máquina, esta se puso en funcionamiento, siguiendo su proceso normal, al quedarse el cargador o diablo vacío. Fue, entonces cuando el mencionado brazo izquierdo del trabajador, en el que portaba un reloj metálico, quedó atrapado en la telera produciéndole la amputación traumática de tal miembro por la acción de resistencia del marco del hueco destinado a la limpieza. La máquina carecía de resguardos o dispositivos que impidieran el acceso a las zonas peligrosas o que detuvieran las maniobras peligrosas antes del acceso a tales zonas. El trabajador desde la situación en que se encontraba al introducir su brazo no se percató por tener obstaculizada su visión por una columna, de que se había encendido la luz roja del diablo. QUINTO - La empresa actora tiene concertado con la empresa Ainsap Prevencion SL., la prestación del servicio de prevención ajeno según contrato celebrado el día 1/11/2003. Tal empresa realizó una valoración de los riesgos existentes en el puesto de trabajo del actor en tanto operario de fresa preveyendo como tales y además del ruido, los contactos eléctricos con la instalación eléctrica de la maquinaria y los incendios, los que siguen: A).- SITUACION ANÓMALA:"la posibilidad de cortes, golpes, atropamientos con puas y puntas en las tareas de limpieza y reglaje de la cortadora de fibras". -RIESGOS GENERADOS: golpes contra objetos inmóviles y golpes y contactos con elementos móviles. -ACCIONES CORRECTORAS: Los puntos de reglaje, lubricación y mantenimiento deben situarse siempre que sea posible, fuera de las zonas de peligro. Las operaciones de mantenimiento y limpieza deben realizarse con la máquina parada y aislada de cualquier fuente peligrosa de energía, bloqueando el interruptor general de la cortadora mediante un candado o dispositivo equivalente. Estas operaciones solo deben realizarse por el personal autorizado y debidamente entrenado. Realizar la limpieza de la fresa con la ayuda de medios auxiliares con el fin de evitar los posibles cortes o pinchazos con las púas o puntas y crear un procedimiento donde se indique las acciones a realizar para (mantener la maquinaria en perfecto estado de limpieza. Emplear ropa ceñida y no emplear anillos ni cadenas en la realización de tareas de mantenimiento y limpieza con el fin de evitar que el operario quede atrapado con algún elemento de transmisión de la fresa o con los clavos. B).- SITUACION ANÓMALA.- Posibilidad de atropamiento debido a los elementos de transmisión de la cortadora como engranajes, poleas etc..- RIESGOS GENERADOS Atropamiento por o entre objetos..- ACCIONES CORRECTORAS. Mantener los resguardos fijos de las partes móviles de la fresa y no deshabilitar ningún dispositivo de enclavamiento y bloqueo. SEXTO.- La entidad Ainsap prevención, informo al actor por escrito de los riesgos específicos de operaciones con la fresa, en fecha de 26-4-2006 habiendo recibido un curso de 2 horas semipresenciales en materia de prevención a los fines de que los trabajadores conocieran los riesgos derivados de su puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables para evitar o minimizar dicho riesgo. El actor era sabedor de que solo debía procederse a la limpieza de la máquina cuando esta estaba parada y sin portar objeto alguno que pudiera determinar situaciones de atropamiento. SEPTIMO.- El accidente sufrido por D. Gregorio ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad temporal del 25/6/2004 al 10/2/2005 por un total de 5869,60 €. Incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente total para profesión habitual, percibiendo una pensión mensual con una base reguladora de 993,99 € y con efectos desde el 10/2/2005. OCTAVO.- Como consecuencia del referido accidente la Inspección Provincial de Trabajo y SS, tras girar visita en fecha 15-7-2004, levantó acta por infracción de Seguridad y Salud laboral, acta nº 2671/04, con propuesta de sanción de multa en su grado mínimo por la comisión de una infracción de carácter grave. Impuesta la sanción tras el pertinente procedimiento administrativo se interpuso recurso frente a tal...

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