STSJ Murcia 1110/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2719
Número de Recurso1008/2008
Número de Resolución1110/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01110/2008

ROLLO Nº: RSU 1008/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de diciembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN, S.A., contra la sentencia número 207/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 22 de julio de 2008, dictada en proceso número 74/08, sobre IMPUGNACION DE PREAVISO ELECTORAL, y entablado por EULEN, S.A. frente a COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y D. Pedro Francisco .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: En fecha 22 de octubre de 2007 se presentó preaviso de elecciones sindicales nº P-029l2 presentado por el Sindicado CC.OO para la celebración de elecciones sindicales de la empresa demandante EULEN SA, en el Hospital Morales Meseguer en el que prestan servicios 18 trabajadores, que realizan la actividad objeto de la contrata de mantenimiento formalizada entre la empresa demandante y el Hospital Morales Meseguer, con número de inscripción a la Seguridad Social 30/115455816, y que se rigen por el Convenio Colectivo del Metal. SEGUNDO : Como consecuencia de dicho preaviso se celebraron elecciones sindicales en el Hospital Morales Meseguer de Murcia, en el que resultó elegido D. Pedro Francisco . TERCERO: En fecha 21 deseptiembre de 2007 se efectuó otro preaviso nº 2759 para la celebración de elecciones sindicales en Eulen SA Interiores, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, domicilio C/ Gran Nelva 5,4° Molina de Segura (Murcia), con número de inscripción a la Seguridad Social 30/0059493, cuyos trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales. CUARTO : La empresa demandante trabajadores en la Región de Murcia tiene más de cincuenta trabajadores en la Región de Murcia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por EULEN SA frente a CC.OO, U.G.T y Pedro Francisco , y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE MARIA ESCRIGAS GALAN, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de COMISIONES OBRERAS, representada por DOÑA MARIA TERESA GARCIA CASTILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La empresa actora EULEN, S.A. presentó demanda, sobre impugnación de preaviso electoral, contra los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y frente a don Pedro Francisco , en reclamación de que se declare nulo el preaviso de elecciones de fecha 19 de octubre de 2007, cuyo número de registro es P- 02912, así como el proceso electoral derivado de dicho preaviso, incluido el resultado de la elección, por entender que tal preaviso no puede realizarse para la actividad desarrollada en el Hospital Morales Meseguer por no constituir centro de trabajo, sino un lugar de trabajo, pues aquél se encuentra en el único centro que la empresa tiene en Murcia, calle Molina de Segura, nº 5, al tratarse de una empresa de servicios; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, al dedicarse la empresa actora a la actividad de servicios, los trabajadores de Eulen, S.A. Interiores se rigen por el Convenio Colectivo de Limpiezas y Locales y los Eulen, S.A. del Hospital Morales Meseguer, dedicados al mantenimiento, por el Convenio Colectivo del Metal, los números de patronal en uno y otro caso son diferentes, funcionan de forma aislada y autónoma, y, por tanto, tiene diferente centro de trabajo; y, por otro lado, en el caso de empresas dedicadas a la actividad de servicios, la elección...

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