STSJ Asturias 4065/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:4957
Número de Recurso2176/2008
Número de Resolución4065/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4065/2008

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2176/2008, formalizado por la Letrada Dña. Almudena Llamazares Méndez, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 487/2008, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a las empresas INSTITUTO MINUSVÁLIDO ASTUR, S.A.L. (ITMA S.A.L), representada por el Letrado D. Francisco Javier Llorián Alonso y LACERA SERVICIOS Y MATENIMIENTO S.A., representada por la Letrada Dña. Maximina Fernández García, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2008 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Juan Luis , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa INSTITUTO MINUSVÁLIDO ASTIR, S.A.L. (en adelante ITMA, S.A.L.), que es un centro especial de empleo, desde el 12 de febrero de 2007, en virtud de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, siendo un contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros especiales de empleo, a tiempo parcial siendo la jornada ordinaria de 12 horas a la semana, ostentando la categoría profesional de limpiador, siendo el objeto del mismo "subestación La Corredoria" y su duración hasta fin de obra, percibiendo un salario de 9,84 euros día.

    En el contrato se recoge que el actor tiene su capacidad de trabajo disminuida en un 38%, según resolución del correspondiente equipo Multiprofesional.

    Consta aportado en autos el contrato dándose por reproducido.

    El trabajador no es representante de los trabajadores ni esta afiliado a ningún sindicato.

  2. - En la Cláusula Decimocuarta del contrato consta que es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales. Consta aportado en autos y se da por reproducido.

  3. - Por carta fechada el 25 de abril de 2008 la empresa ITMA S.A.L comunica al actor lo siguiente:

    "Como usted sabe el próximo día 30 de abril del presente año finalizará nuestra relación mercantil con HIDROELECTRICA DEL CANTÁBRICO, esto supone que a partir del día 1 de mayo de 2008 usted pasará a trabajar con la nueva empresa adjudicataria del servicio (empresa MIDE).

    Por este motivo la Dirección de la empresa y sus respectivos encargados queremos agradecerles los servicios prestados durante estos años, así mismo, agradecerles la confianza que han tenido en esta empresa demostrada en multitud de ocasiones, así como su saber hacer en el desempeño de las funciones que les fueron asignadas".

  4. - EL INSTITUTO MINUSVÁLIDO ASTUR, S.A.L., remitió carta fechada el 29 de abril de 2008 a la empresa LACERA del siguiente tenor literal:

    "Conocedores de su condición de nuevo adjudicatario del servicio de limpieza para las Centrales Hidráulicas y Cuestaciones de Hidroeléctrica del Cantábrico, a partir del próximo día 1 de mayo de 2008, donde el GRUPO ITMA, viene prestando sus servicios y de acuerdo con el art. 18 del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, les indicamos a continuación la información laboral de los empleados adscritos a los distintos centros.

    Adjuntamos asimismo, fotocopia de nóminas, tc2 así como de los contratos laborales y demás documentación exigida".

    La empresa LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., remitió carta al INSTITUTO MINUSVÁLIDO ASTUR, S.A.L., en la que le comunicaba que no era posible proceder a la subrogación del actor y de otra trabajadora, al no ser la empresa Centro Especial de Empleo.6º.- Consta aportado copia del contrato del servicio de limpieza entra LACERA y HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO.

  5. - La empresa LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., remite carta al actor de fecha 29 de abril de 2008 del siguiente tenor literal:

    "Pese a que nos ha sido adjudicado el contrato de limpieza de las instalaciones de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A. en HC Zona Común Corredoria, en cuyo centro viene prestando servicios, le comunicamos que no podemos subrogarnos en su relación laboral, dado que su vinculación lo es con un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO... y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., no tiene esa calificación, por lo que no podemos asumir las obligaciones que tal contratación implican, tal...

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