STSJ Comunidad de Madrid 124/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:2705
Número de Recurso792/2000
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00124/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 792/2000

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. Penélope

Procurador: Sra. Fernández Pérez

Demandados:

Entidad Urbanística colaboradora de conservación del Parque Coimbra en liquidación

Ayuntamiento de Móstoles ( Madrid )

Procurador: Sra. Rodríguez Rodríguez

SENTENCIA nº 124

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 23 de febrero del año 2007.

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Penélope, representada por la Procuradora Doña Aranzazu Fernández Pérez, de una parte contra la Entidad Urbanística colaboradora de conservación del Parque Coimbra, que no ha comparecido en este Recurso pese a haber sido emplazada al efecto, y de otra contra el Ayuntamiento de Móstoles ( Madrid ), representado por la Procuradora Doña Monserrat Rodríguez Rodríguez. La cuantía acumulada de este Recurso es de 146.632,72 euros ( 24.397.632 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por medio de escrito con entrada en el Registro General de esta Sala el día 19 de octubre del año 1999, que se repartió a su Sección Primera, dictándose Diligencia de Ordenación de fecha 22 de octubre del año 1999 por la que se remitía el Recurso a la Sección Segunda de la Sala, por entender que era la competente para su conocimiento. Recibido el Recurso en la Sección Segunda, por ésta se dictó Providencia de fecha 21 de marzo del año 2000 por la que lo remitía a la Presidencia de la Sala a fin de que resolviera cual era la Sección competente, dictándose Acuerdo por el Presidente de la Sala de fecha 29 de mayo del año 2000 por el que disponía que la Sección competente era la Tercera.

Segundo

Recibidos los autos en esta Sección Tercera, se dictó Providencia de fecha 23 de junio del año 2000 requiriendo la remisión del expediente administrativo a la Administración demandada, requerimiento que por error material involuntario se hizo a la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercero

Por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretario de la Sección Tercera de fecha 23 de enero del año 2003 se confirió traslado a la representación procesal de la recurrente para que formalizara escrito de demanda, remitiendo escrito la referida representación procesal de fecha 20 de febrero del año 2003 en el que ponía de manifiesto a la Sección el error padecido en la remisión del expediente administrativo, solicitando la remisión del expediente por la Administración competente y que se suspendiera el plazo para formalizar demanda.

Cuarto

Por Providencia de fecha 26 de noviembre del año 2003 se requirió al Ayuntamiento de Móstoles la remisión del expediente administrativo, el cual no contestó al mencionado requerimiento pese a que se envió por correo certificado con acuse de recibo, dictándose nueva Providencia de fecha 17 de junio del año 2004 por la que se acordaba que por un Agente Judicial de esta Sección se requiriese personalmente al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Móstoles para la inmediata remisión del expediente administrativo, con apercibimiento de multa coercitiva para el caso de no hacerlo, acordando igualmente requerir a la Entidad Urbanística demandada para la remisión del expediente administrativo en el domicilio que constaba en el escrito de interposición del Recurso.

Quinto

El requerimiento personal al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Móstoles por medio de Agente Judicial se hizo con fecha 13 de julio del año 2004, remitiendo el Secretario del Ayuntamiento determinada documentación a esta Sala y Sección con fecha 29 de julio del año 2004.

Sexto

Por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretario de esta Sección Tercera de fecha 2 de noviembre del año 2004, se confirió traslado a la representación procesal de la recurrente para que formalizara escrito de demanda.

Séptimo

Por Providencia de esta Sala y Sección de fecha 28 de enero del año 2005, se dejaba sin efecto la anterior Diligencia de Ordenación de fecha 2 de noviembre del año 2004, al no constar el requerimiento del expediente administrativo a la Entidad Urbanística demandada, acordando al tiempo requerir a la Comisión Liquidadora de la citada Entidad Urbanística en determinado domicilio la remisión del expediente administrativo, requiriendo al tiempo a la Procuradora representante de la Comisión Liquidadora de la Entidad en un procedimiento civil, para que informase por escrito a esta Sala y Sección el nombre y el domicilio de la Comisión Liquidadora y el nombre de su responsable o representante.

Octavo

Por Providencia de 15 de abril del año 2005, y a la vista de que la Comisión delegada de la Comisión Liquidadora de la Entidad Urbanística de conservación, tenía representación técnica y presidencia del Ayuntamiento de Móstoles, la Sala acordó requerir al Secretario General del citado Ayuntamiento a fin de que se personase en el Recurso contencioso-administrativo la mencionada Comisión Liquidadora.

Noveno

Al no cumplir el Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles el requerimiento anterior, pese a que le fue notificado por correo certificado con acuse de recibo, se dictó Providencia de fecha 31 de mayo del año 2005 acordando emplazar a la Entidad Urbanística colaboradora de conservación del Parque Coimbra en liquidación por medio de edictos en boletines oficiales, constando el mencionado emplazamiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de junio del año 2005.

Décimo

Doña Penélope formalizó escrito de demanda el día 25 de octubre del año 2005, en el que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, condenase de una parte a la Entidad Urbanística de conservación del Parque Coimbra en liquidación, al pago a su favor de 32.006,91 euros, por incumplimiento de la obligación de pago de los meses de noviembre de 1996 hasta el 20 de marzo de 1997, derivada del contrato de fecha 15 de junio del año 1993 y sus posteriores modificaciones, así como al pago de los intereses de demora y los intereses legales de los intereses vencidos, y de otra parte que condenase al Ayuntamiento de Móstoles al pago a su favor de 114.625,81 euros por el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de la asunción de la gestión de los servicios públicos del Parque Coimbra de Móstoles prestados por la Sra. Penélope en el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 1997 al 1 de octubre de 1998, así como los intereses de demora y los intereses legales de los intereses vencidos, condenando asimismo en costas a las partes demandandas.

Decimoprimero

El Ayuntamiento de Móstoles contestó a la demanda por escrito de fecha 7 de diciembre del año 2005, en el que terminaba interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso al no tener dicha Corporación responsabilidad alguna en relación a los hechos denunciados ( sic ).

Decimosegundo

Por Auto de fecha 12 de diciembre del año 2005 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, practicándose las pruebas que en su día se admitieron, tras lo cual se dictó Providencia de fecha 12 de julio del año 2006 acordando el trámite de conclusiones, que fue despachado por la parte recurrente por escrito de 13 de septiembre del año 2006 y por el Ayuntamiento demandado por escrito de fecha 29 de septiembre del año 2006, quedando finalmente los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de enero del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Doña Penélope ejercita en este proceso dos pretensiones al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LRJCA ), la primera frente a la Entidad Urbanística colaboradora de conservación del Parque Coimbra en liquidación, por importe de 5.325.502 pts ( 32.006,91 euros ), y la segunda frente al Ayuntamiento de Móstoles ( Madrid ), por importe de 19.072.131 pts ( 114.625,81 euros ).

Segundo

En relación a la pretensión que ejercita la recurrente frente a la Entidad Urbanística colaborada de conservación del Parque Coimbra en liquidación, se refiere al impago de los servicios prestados por la empresa de aquella durante los meses de noviembre y diciembre de 1996, y enero, febrero y del 1 al 20 de marzo de 1997, a razón de 1.149.389 pts mensuales, lo que supone un total de 5.325.502 pts.

La demandante ha aportado un documento de fecha 15 de junio del año 1993 denominado " contrato de prestación de servicios ", firmado de una parte por Don Miguel Barea Fernández, en su condición de Presidente de la Entidad Urbanística colaborada de conservación de la urbanización " Parque Coimbra " de Móstoles y de otra por Doña Penélope. En dicho contrato figura que la Entidad Urbanística presta los servicios de mantenimiento y conservación de las distintas instalaciones e infraestructuras de la urbanización Parque Coimbra, que a tal fin sacó a concurso público el Pliego de condiciones que recogía los requisitos, el alcance de las obligaciones y las demás condiciones exigidas para la prestación del servicio, y que éste le fue adjudicado Doña Penélope. Entre las condiciones...

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