Urbanismo
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ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 48 Supuestos indemnizatorios. Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos: a. La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de
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ARTÍCULO 4.1.a
a. Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
- Vigente Ley de urbanismo de las Illes Balears. (Ley 12/2017, de 29 de diciembre)
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STS, 20 de Diciembre de 2013
De los elementos se prueba se detemina que las naves de la inmobiliaria tienen proceden del otorgamiento de concesiones administrativa y ambas están situadas sobre una zona de relleno delante del frontal de la marisma donde se encuentran las parcelas de los otros dos recurrentes.
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STS 89/2018, 25 de Enero de 2018
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. DEFICIENCIAS EN EL SUMINISTRO ELÉCTRICO. No existe relación de causalidad entre la conducta de la Administración autonómica y los daños cuya indemnización se reclaman. No existe actuación de la Administración autonómica de la que pueda surgir responsabilidad, ni por ausencia de control al aprobar el planeamiento urbanístico ni por incumplimiento de las facultades que...