Ordenación del territorio y urbanismo

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas40-44

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A) Planes de ordenación territorial y urbanísticos

En la prevaricación urbanísitica administrativa y penal se describe la puesta en peligro de la ordenación del territorio y el urbanismo41, debiendo regirse la ordenación del territorio por los principios de racionalidad y proporcionalidad, con base en los planes de ordenación territorial y urbanística que tienen la naturaleza de disposiciones de carácter general42. La exigencia de someter los instrumentos de planeamiento a una evaluación medioambiental ha sido recogida en el derecho estatal43y también en el derecho autonómico, que, con carácter general, extiende el ámbito de aplicación de esta exigencia a los planes de ordenación territorial y urbanísticos.

El título ordenación del territorio, tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico territorial44.

El núcleo fundamental de esta materia competencial está constituido, por un conjunto de actuaciones públicas de contenido planificador cuyo objeto consiste en la fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre distintas partes del territorio mismo45.

La actividad de planificación de los usos del suelo corresponde a la competencia de ordenación del territorio46, no a la de medio ambiente o a las derivadas del dominio público estatal que no incluyen este tipo de actividades de predisposición de planes, instrumentos y normas de ordenación del territorio47.

B) Concepto de ordenación territorial y urbanismo
  1. - En la doctrina

    El concepto de ordenación del territorio es uno de los más imprecisos del derecho público, aunque bajo la denominación de ordenación del territorio u ordenamiento del territorio, se conocen los procesos de planificación para ordenar y usar de forma controlada un determinado espacio físico48.

    Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el urbanismo es el conjunto de conocimientos relativos a la planificación, desarrollo, reforma y ampliación de los edificios y espacios de las ciudades; la organización u ordenación de dichos edificios y espacios; y la concentración y distribución de la población en

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    ciudades. El término urbanismo es aquel que se utiliza para hacer referencia a la práctica mediante la cual se planea, planifica y organiza una ciudad.

    La ordenación del territorio es un concepto más amplio que el de urbanismo, y es definido por RODRÍGUEZ RAMOS, L. como, "parte de la ordenación del territorio consistente en la determinación de los usos del suelo en relación a la creación, mantenimiento y mejora de los núcleos de población"49. Por otra parte, no podemos olvidar que el vocablo "urbanismo" procede de la palabra latina urbs, referida a la ciudad, y por tanto, mucho más restringida de todo lo que es el territorio-suelo (y su ordenación racional) en sí mismo.

    PAREJO ALFONSO, L. J. destaca que las normas urbanísticas, por más que intervengan en ellas las Comunidades Autónomas, poseen un carácter local-municipal, o lo que es lo mismo, referido al espacio de convivencia urbana, frente al carácter supralocal y autonómico de las normas de ordenación del territorio50. Y señala que la ordenación del territorio, "hace referencia a las grandes magnitudes, las decisiones básicas condicionantes de la estructura, disposición y composición de las actividades en el territorio, y por ello, en suma a una actividad pública, dirigida más bien a evaluar las características de un determinado territorio, así como su posición y función en la economía del conjunto y a dirigir, consecuentemente, la actuación de los grandes operadores en el mismo, fundamentalmente, pues, el sector público"; el urbanismo tiene, por el contrario, "una magnitud local, referida al espacio de convivencia humana y, por tanto, a una acción pública de regulación directa y precisa del uso del suelo; constituyen sistemas de igual objeto al servicio de políticas diferentes"51.

    PÉREZ ÁNDRES, A.52, citando a SÁENZ DE BURUAGA, G.53, señala que "la Ordenación del Territorio resulta ser un concepto complejo, polifacético, relativo, pluridimensional, ambivalente, y, sobre todo, antropocéntrico, del que, ciertamente, puede decirse que está llamado a ser un reflejo palpable del grado de eficiencia y equidad adquirido por una determinada sociedad".

  2. - En el derecho positivo

    En el derecho positivo los conceptos de "Ordenación del Territorio" y "Urbanismo" aparecen diferenciados, como materias susceptibles de ser asumidas por las Comunidades Autónomas y como competencia exclusiva de aquellas en los diferentes Estatutos de Autonomía después de la CE.

    La Ordenación del Territorio y del Urbanismo tiene en España el tronco común de la legislación de régimen del suelo y ordenación urbana; los Planes Directores Territoriales de Coordinación, se han considerado como típicos instrumentos de Ordenación del Territorio, frente al carácter más propiamente urbanístico de los instrumentos de planeamiento de nivel municipal.

    En el ámbito europeo, la Carta Europea de Ordenación del Territorio define el término ordenación del territorio como, "la expresión espacial de las políticas económicas...

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