SAP Las Palmas 618/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:3243
Número de Recurso684/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Diciembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de mayo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Verónica VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de mayo de 2007, seguidos a instancia de D./Dña. Leonardo representados por el Procurador D./Dña. Manuel Leon Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jaime Rubio Lopez, contra D./Dña. Verónica representados por el Procurador D./Dña. Gerardo Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Perez Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:.

Que debo DECLARAR Y DECLARO que:

  1. El menor Ignacio, nacido el 8 de Noviembre de 2004, es hijo no matrimonial de D. Leonardo y Dña. Verónica, acordándose la inscripción de la presente sentencia en el Registro Civil y la rectificación de los asientos contradictorios, inscribiéndose la paternidad declarada en la presente sentencia, pasando ostentar en lo sucesivo el menor Ignacio los apellidos Leonardo Verónica.

  2. D. Leonardo y Dña. Verónica ostentarán la patria potestad sobre el menor, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre y estableciéndose a favor del padre y en defecto de acuerdo el siguiente régimen de visitas:

    - De momento, es establecer un régimen de visitas que no incluya pernocta, lo que supone que para el cumplimiento del dicho régimen el padre podrá tener a su hijo en su compañía durante los dos primeros meses a contar a partir de la notificación de la presente resolución tres tardes entre semana durante dos horas en el domicilio materno que, a falta de acuerdo, serán los lunes, miércoles y viernes desde las 17:00 hasta las 19:00 horas.

    - Transcurridos los dos primeros meses, se mantendrán los días y horas señalados pero ya podrá pasarlas fuera del domicilio materno, sin necesidad de estar acompañado por ningún miembro de la familia materna del menor, ampliándose a Sábados alternos desde las 12:00 hasta las 17:00 horas.

    - A partir de las próximas Navidades, el padre podrá estar con el menor fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas, incluyendo pernocta, así como dos tardes a la semana desde las 17:00 hasta las 19:30 horas que, a falta de acuerdo serán los martes y los Jueves.

    - Una vez el menor cumpla los cuatro años de edad, ya se fijará un régimen de visitas normalizado según el siguiente tenor:

    - fines de semana alternos desde el Viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

    - Semana Santa: se divide en dos periodos, el primero desde el domingo de Ramos a las 10 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y el segundo desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas. En años pares elige periodo la madre y en los impares el padre.

    - Navidad: Se divide en dos periodos, el primero desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el 31 de Diciembre a las 17 horas y el segundo desde ese día a las 17 horas hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 19 horas. El progenitor que no esté con su hijo el día de Reyes podrá visitarlo y estar con él en horario de 17 a 19:30 horas. En años pares elige periodo la madre y en los impares el padre.

    - Vacaciones de Verano: el padre podrá estar con su hijo el mes de Julio o agosto. En años pares corresponde elegir mes a la madre y en los impares al padre.

  3. Se fija en CIENTO VEINTE (120) euros mensuales la cantidad con la que el actor ha de contribuir a los alimentos de su hijo, sin perjuicio de poder ampliarse una vez el mismo acceda al mercado laboral a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre de la menor, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC que señale Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14 de diciembre del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea oposición por parte de la madre del menor Ignacio a la acción de reclamación de paternidad ejercitada por el ahora apelado, que sostuvo en su escrito rector su condición de padre del hijo habido con la demandada, nacido en noviembre de 2004 y engendrado por las relaciones sexuales habidas en el marco del noviazgo que sostuvieron entre enero y abril de dicho año 2004. Estimada la reclamación en atención a las pruebas indiciarias indirectas -fundamentalmente el resultado de la prueba testifical y las fotografías que muestran a la demanda en...

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