STSJ Aragón 892/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:1758
Número de Recurso861/2008
Número de Resolución892/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 861 de 2008 (Autos núm. 306/2008), interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. -CAF S.A.-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1, de Zaragoza de fecha 29 de julio de 2008; siendo demandante Alfredo , sobre reclamación de cantidad Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alfredo , contra CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. -CAF S.A.-, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Alfredo , contra la empresa "CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. -CAF S.A.-" debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil cincuenta euros conveintisiete céntimos (427.050,27 €)".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Alfredo , con DNI nº NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. (CAF S.A.), dedicada a la actividad económica de construcción de material ferroviario, desde el 4.01.1960, con la categoría profesional de oficial 1ª E, correspondiéndole un salario bruto mensual por la jornada de trabajo a tiempo completo, de 2.836,40 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - En fecha 31.01.2005 el demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo a tiempo parcial (15%) por acceder a la jubilación parcial, reduciéndose su salario mensual a 425,46 € brutos, y siéndole reconocida por el INSS la prestación de jubilación parcial al 85%, en cuantía de 1.500,37 €, en resolución de 16.02.2005.

  2. - El demandante nació el 30 de enero de 1945, está casado con Dña. Susana y tiene tres hijos, Dña. María Inmaculada , D. Victor Manuel y D. Pablo , nacidos, respectivamente, el 29.07.1968, el

    15.06.1970 y el 2.06.1976.

  3. - El demandante comenzó su prestación de servicios como aprendiz de calderero en las instalaciones de Material Móvil y Construcción (hoy Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A.) en el centro de trabajo de Zaragoza. En el taller donde trabajaban los aprendices, se aplicaba el amianto azul a los vagones de tren. Posteriormente, el actor ascendió a la categoría de oficial, desarrollando su actividad en las secciones de calderería y montaje, emplazamientos en los que siguió expuesto a los efectos del amianto. Además, durante los años 1960-1970 participó directamente en la fabricación de los trenes 8000 en los que se utilizó, como aislante, la crocidolita. Hasta la década de los ochenta, el actor trabajó en lugares en los que se realizaron tareas de desguace de trenes que contenían amianto, remachando vierteaguas, montaje de elementos en el interior de los trenes, tareas que exigían taladrar, cortar y golpear amianto, desprendiéndose partículas de tal mineral. Los trabajos se desarrollaban en las naves de producción sin ninguna medida de protección específica que paliara posibles contaminaciones.

  4. - El amianto es un polvo muy peligroso que se encuentra en la polución atmosférica en ambientes de trabajo, encontrándose especialmente expuestos a su inhalación los trabajadores que se ocupan de trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas, fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto, tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.) aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones), trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción, fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho, desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

  5. - El actor inició situación de incapacidad temporal el día 16.08.2007, por presentar mesotelioma pleural maligno infiltrante, manteniendo tal situación de IT hasta que, por Resolución de 10.03.2008, el INSS le reconoció la prestación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión de 2.781,93 € mensuales.

  6. - El demandante fue diagnosticado en agosto de 2007 de mesotelioma pleural irresecable, habiendo sido sometido a tratamiento paliativo con quimioterapia, 4 ciclos. Precisa de opiodes para control del dolor. Actualmente, se ha decidido iniciar nuevo tratamiento con quimioterapia y aumentar analgésicos, al constatarse un incremento del tamaño de dos módulos subcutáneos. Presenta una capacidad respiratoria inferior al 50% con astenia, hiporexia y pérdida de peso, con precario estado de ánimo.

  7. - El mesotelioma maligno se da en personas que han trabajado en lugares donde se ha respirado asbesto o amianto azul. Se caracteriza por el prolongado tiempo de latencia en aparecer, siendo siempre superior a los 20-25 años, pudiendo llegar hasta 40 años., y además, por la extraordinaria agresividad clínica, gran dificultad diagnóstica y posibilidades terapéuticas muy limitadas.

  8. - En fecha 25.03.2008, el demandante solicitó del INSS el inicio de expediente de recargo de prestaciones contra la empresa demandada, por omisión de las medidas de seguridad, sin que hasta el momento haya recaído resolución.

  9. - Al demandante se le ha reconocido por el IASS, en resolución de 3.03.2008, un grado deminusvalía del 67%, correspondiendo el 65 % a grado de discapacidad global por presentar enfermedad del aparato respiratorio, por N. de pleura, de etiología tumoral.

  10. - A la relación laboral habida entre las partes litigantes, le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. (BOP de Zaragoza de 2.09.2006), cuyo art. 47 dispone que por enfermedad profesional, la prestación de IT se complementará hasta el 100% de la percepción en activo desde el primer día de la IT. El art. 45 del mismo Convenio dispone que si como consecuencia de enfermedad profesional se derivara una situación de invalidez permanente absoluta, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 30.000 € a tanto alzado y por una sola vez.

  11. - El demandante ha solicitado de la empresa el abono de la indemnización prevista en el art. 45 del Convenio , hallándose en trámite dicha petición.

  12. - La variación del IPC en el periodo de enero a mayo de 2008 es del 2,8%.

  13. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón en fecha 19 de marzo pasado, habiéndose celebrado el acto el 11 de abril, con el resultado de sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, formulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil en relación con la reparación íntegra del daño y enriquecimiento injusto, así como del Baremo obrante como Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y jurisprudencia relacionada -con expresa cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 17.7.2007, RCUD nº 4367/2005 -.

Entiende la recurrente que no procede indemnizar en cantidad alguna al demandante por los conceptos de factor de corrección por incapacidad permanente para la actividad habitual y factor de corrección por perjuicios morales a familiares.

Y arguye, respecto a la cantidad reconocida en la sentencia de instancia en concepto de factor de corrección por...

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