SAP Pontevedra 427/2011, 10 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 427/2011 |
Fecha | 10 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00427/2011
S E N T E N C I A Nº: 427/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA .
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de noviembre de de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435/2009, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª. Natalia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistida por el Letrado D. JAVIER FREIRE CARRAGAL, y como parte apelada, D. Eulalio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. JAIME OLMEDO SUAREZ-VENCE y Dª. Sacramento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Doña Natalia, frente a Don Eulalio y Doña Sacramento y por consiguiente acuerdo absolver a Don Eulalio y Doña Sacramento de las pretensiones deducidas contra ellos.
Se imponen las costas procesales a Doña Natalia ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por Dª. Sacramento .
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora desarrollando al efecto un argumentación de errónea valoración de la prueba y también cuestionando lo decidido por no haberse entrado en aquélla a valorar todos los requisitos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria principalmente deducida que entiende concurrentes al igual que el del título dominical que si lo echa en falta en la sentencia. A tales alegatos se opone la contraparte en el traslado dado a la misma en su momento.
La situación que nos ocupa ha de partir de recordar que el título de dominio determinante de la acción reivindicatoria, y subsidiaria declarativa que esgrime la parte actora, no se refiere al documento en base al cual se sostiene e instrumenta la pretensión dominical actora, sino a la justificación material de la causa adquisitiva del derecho y consiguiente tenencia y transmisión del dominio que se pretende, como concretamente se recoge en la valoración de la instancia ( SS TS 4-V-94 ; 20-II-95 ; 14-XI-01 ;...). No se exige tampoco una especial sujeción a forma, cabiendo tanto el público como el privado, teniéndose por válido cualquiera de los múltiples negocios jurídicos de transmisión del dominio, pudiendo acreditarse igualmente por la posesión continuada durante el plazo contemplado por la Ley para su prescripción adquisitiva, ordinaria u extraordinaria. De este modo lo relevante no es el título escrito sino la acreditación...
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