SAP Lugo 350/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2012
Número de resolución350/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00350/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

Lugo, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011/1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BECERREA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180/2012, en los que aparece como parte apelante, CANTEIRAS DO PENEDO S.A (CANPESA), representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. María Raquel Sabariz García, asistida por el Letrado Sr. Varela Suárez, y como parte apelada, EXPLOTACION DE CANTERAS DEL NO ROESTE SA (EXCANSA), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. López Mosquera, asistida por el Letrado Sr. Martínez-Olivares Gomez, sobre acción reivindicatoria y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sabariz García, contra Explotación de Canteras del Noroeste, S.A. representada por la procuradora Sra. Fernández Núñez y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas. Con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Canteiras do penedo S.A. (Campesa), teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se ejercitó por la actora-apelante una doble acción, la de defensa y recuperación del dominio (acción reivindicatoria) y la tendente a conseguir una indemnización (acción de enriquecimiento injusto) por el mineral apropiado por la contraparte.

SEGUNDO

Sabido es que para que prospere la acción reivindicatoria ya que, en definitiva, la segunda acción ejercitada está en el presente caso sujeta a la prosperabilidad de la primera se requiere un título legítimo de dominio, una perfecta identificabilidad de las fincas reclamadas que resulte conectada con el título legitimador y la posesión de las mismas por aquel a quien se le reclama su devolución y todo ello debe quedar acreditado fehacientemente por quien le...

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