STSJ Aragón 248/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha11 Abril 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00248/2011

Rollo número 183/2011

Sentencia número 248/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 183 de 2011 (autos núm. 398/2010), interpuesto por la parte demandante Dª. Candida, siendo demandada JAMONES JUAN GARGALLO, S.A.T. 2178, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, sobre reclamación de cantidad -indemnización por accidente de trabajo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Candida contra Jamones Juan Gargallo S. A. T. 2.178, sobre reclamación de cantidad -indemnización por accidente de trabajo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Candida contra JAMONES JUAN GARGALLO S.A.T. 2178 condenado a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 151.689,38 #, como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del accidente laboral ocurrido el día 17 de mayo de 2004".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Que DÑA. Candida, nacida el 24 de diciembre de 1970 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el 22 de abril de 2004, con la categoría profesional de peón y con base de cotización de 963,29 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (Folios 88 a 89 y 391 a 397). 2º.- Que JAMONES JUAN GARGALLO S. A. T. 2.178, a fecha 17 de mayo de 2004, tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal por FREMAP, Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61.

  1. - Que, JAMONES JUAN GARGALLO S. A. T. 2.178, tenía suscrita póliza de seguro con la entidad AXA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURO (Folio 109 a 114).

  2. - Que el día 17 de mayo de 2004, cuando la actora se hallaba en la empresa limpiando una máquina amasadora-mezcladora, sufrió un accidente, al acceder, para su limpieza, a las cuchillas posteriores de la máquina, haciéndolo con ésta puesta en marcha, lo que provocó que le quedase atrapada la bayeta de unos 50 cm. que llevaba, y posteriormente ambas manos.

  3. - Que, como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanto Acta de Infracción nº NUM001 de fecha 17 de agosto de 2004 (Folios 100 a 101), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

    No obstante, en lo que aquí interesa, en dicha acta se manifiesta que " el accidente se produjo porque la trabajadora, al limpiar la maquina amasador, entró en contacto con los órganos móviles, impidiendo la puesta en marcha de la maquina sin las medidas de protección. Siendo ésta la causa directa del accidente, también se aprecia como causa del mismo el hecho de que la empresa carecía de una organización de la prevención, no había evaluado ni adoptado mediada preventiva para eliminar o reducir el mencionado riesgo de atropamiento "

  4. - Como consecuencia de dicha Acta, la empresa demandada resultó sancionada, por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 12.16 B de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al incumplirse la normativa preventiva, en materia de elección y disposición del equipo de trabajo, generando un riesgo grave para los trabajadores. Una falta grave tipificada en el artículo 12.15 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al incumplirse la normativa preventiva, al no tener la empresa organizada la prevención mediante la designación de uno o varios trabajadores o no concertar con un servicio de prevención.

    Que por Resolución de fecha 10 de marzo de 2010 se impuso a la demandada una sanción de 6.010,13 # por cada falta (Folios 79 a 81).

  5. - Que, se ha tramitado Expediente de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    Que con fecha 21 de enero de 2005, la Dirección Provincial del INSS, resuelve el expediente declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la actora, declarando la procedencia de que las prestaciones económicas de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo citado, ya causadas y las que pudieran causarse en el futuro, sean incrementadas en el 40%, con cargo exclusivo a la empresa demandada.

    Que dicho recargo fue elevado al 50% por el Juzgado de lo Social de Teruel, en sentencia de fecha 27 de julio de 2005, dictada en los autos 137/2005 (Folios 391 a 397).

  6. - Que como consecuencia del accidente la actora estuvo 73 días de ingreso hospitalario, 504 días de baja impeditiva para sus actividades habituales y padeció las siguientes secuelas (Folios 43 a 46 y 560):

    - Extremidad superior derecha: Amputación de brazo a nivel del codo concretamente el nivel de la amputación es la apófisis proximal de cubito y radio derecho, 45 puntos.

    - Extremidad superior izquierda: Pseudo artrosis de cubito izquierdo, 10 puntos; Material de osteosíntesis en cubito izquierdo, 4 puntos; Deformidad en la cabeza de radio izquierdo, 3 puntos; Limitación importante a los movimientos de prono supinación, bloqueada a unos 40º de supinación, 8 puntos; Dificultad a la extensión y flexión forzada de codo izquierdo, 5 puntos.

    - Psiquiátricas: Agravación o desestabilización de procesos mentales previos, 10 puntos.

    - Perjuicio estético medio por cicatrices diversas, 13 puntos.

  7. - Que, por resolución de fecha 15 de diciembre de 2005, el INSS reconoce a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión de 976,37 # mensuales, incrementada en el 50 % (488,18 # mensuales), como consecuencia de aplicar el recargo de prestaciones impuesto a la empresa demandada por el Juzgado de lo Social de Teruel en sentencia de fecha 27 de julio de 2005, dictada en los autos 137/2005 (Folios 434 y 391 a 397). 10º.- Que, con fecha 15 de junio de 2007, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Zaragoza, en sentencia dictada en el Procedimiento abreviado nº 361/2005, estimo, en ese momento, la solicitud de ayuda de la actora, relativa a la adaptación de vehículo y ayuda domiciliaria, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (Folios 496 a 499).

  8. - Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con fecha 17 de octubre de 2008, reconoció a la actora un grado de minusvalía del 79%, susceptible de ser revisado a partir del 6 de diciembre de 2006 (Folio 425).

  9. - Que por resolución de fecha 13 de febrero de 2008, el Servicio Provincial de Teruel, Departamento de Servicios sociales y familia, reconoció a la actora en situación de dependencia con grado I nivel I (Folios 399 a 401).

  10. - Que, la entidad aseguradora AXA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURO, con fecha 9 de mayo de 2007, abono al actor la cantidad de 30.050,61 # (Folio 367).

  11. - Que de estos hechos ha conocido el Juzgado de lo Penal nº 1 de Teruel, Procedimiento Abreviado 138/08, que con fecha 12 mayo de 2005 dicto sentencia nº 79/2009 (Folios 559 a 566) absolviendo a Alfonso Y...

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