STSJ Aragón 987/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:1197
Número de Recurso824/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución987/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 824 de 2006 (Autos núm. 69/2006), interpuestos por la parte demandada SA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, siendo demandantes Dña. Isabel ., Arturo , Mercedes , Carlos Jesús , Susana , María Inés , Lázaro , Camila , Casimiro , Filomena , Natalia , Yolanda , Aurora , Eva , Montserrat , María Teresa , Concepción , Magdalena , María Antonieta , Elena , Mónica , Ángela , Gabriel , Ángel Jesús , Jose Ignacio , Rocío , Estefanía , Oscar , María Cristina , Gloria , María Esther , Humberto , Ángel , Marina , Luis María , Elvira , Rogelio , Bárbara , Rosario , Luis , Julieta , Blanca , Marí Jose , Maribel , Gregorio , Inés , Daniela , Antonieta , María del Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 7 de junio de 2006; sobre reclamación de cantidad -contrato de trabajo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Isabel y otros ya nombrados, contra SA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, sobre reclamación de cantidad -contrato de trabajo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 7 de junio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. JOSE L. MONGUILAN EJEA en nombre y representación del sindicato Libre de correos y Telégrafos, debo de condenar y condeno a SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA. A abonar a los actores las cantidades siguientes, sin recargo por mora:

NOMBRE CANTIDAD

Natalia 113,19Begoña 291,06

Susana 388,08

Lázaro 194,04

Carlos Jesús 776,16

Estefanía 582,12 Ángel Jesús 388,08

Oscar 80,85

Rocío 388,08

Gregorio 161,70

Humberto 549,78

María Inés 194,04

Isabel 371,91

Luis María 388,08

María del Pilar 533,61

Filomena 291,06

Bárbara 582,12

Aurora 80,85

Julieta 161,70

Carina 161,70

María Antonieta 129,36

Eva 97,02

Jose Ignacio 307,23

María Esther 307,23

Arturo 371,91

Casimiro 351,77

María Teresa 194,04

Concepción 388,08

Marí Jose 192,78

Gabriel 194,04

Elena 582,12

Rosario 64,68Magdalena 468,93

Gloria 291,06

Elvira 388,08

Mercedes 776,16

Antonieta 194,04

Maribel 194,04

Marina 18,36."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Los actores prestan servicios para SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., habiendo iniciado todos ellos su relación laboral con la empresa demandada mediante la suscripción de contrato de carácter temporal, eventual o interino, según los casos, en las fechas y períodos indicados en las certificaciones individuales que constan unidas a los autos expedidas por dicha empresa.

SEGUNDO

El art. 60, b) del I convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correo y Telégrafos, Sociedad Anónima, publicado en el BOE de 13-2-2003 y en vigor desde el 1-2-2003, dispone lo siguiente: "b) Antigüedad. l.- A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantía reflejadas en las tablas salariales del anexo I. Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos. 2.- El personal eventual, que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, viniese cobrando trienios en concepto de antigüedad, de acuerdo con el anterior Convenio Colectivo, pasará a percibir por esta cuantía un complemento "ad personam" de naturaleza salarial, de carácter no absorbible ni compensable, y revisable, denominado complemento personal de antigüedad, a partir del momento en que formalice un contrato de duración indefinida con la Sociedad Estatal.

En el supuesto de encontrarse en curso de perfeccionamiento de un trienio, seguirá devengando antigüedad de conformidad al Convenio de la extinta Entidad Pública Empresarial hasta tanto lo perfeccionen, integrándose su cuantía en el complemento personal de antigüedad. 3.- El personal fijo cuyas retribuciones se rijan por lo establecido en la Disposición Adicional séptima del presente Convenio pasará a devengarel referido complemento personal, a partir del momento en que por cualquier procedimiento se integre plenamente en el Convenio.

Respecto de aquellos que estén pendientes de perfeccionar un trienio, seguirán devengando antigüedad, de conformidad al Convenio Colectivo de la extinta Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, hasta tanto lo perfeccionen, integrándose su cuantía en el complemento personal de antigüedad. Las cuantías serán las señaladas en las tablas salariales de los anexos II y III."

TERCERO

Los actores han pasado a formar parte de la plantilla de la empresa como personal laboral fijo en virtud de consolidación, una vez superadas las correspondientes pruebas selectivas celebradas al efecto, con toma de posesión, todos ellos, el 10-5-2004, excepto D. Oscar , D. Gregorio , Dña. Aurora , Dña. Carina y Dña. Daniela , quienes lo hicieron el 1-3-2005 y D. María Antonieta , que tomó posesión el 1-6-2004.

CUARTO

En el caso de computarse a los actores la antigüedad que reclaman, los trienios consolidados y la cantidad devengada serían, en junio de 2005, los siguientes:

NOMBRE N° TRIENIOS CANTIDAD

Natalia 1 113,19

Begoña 2 291,06Susana 2 388,08

Lázaro 1 194,04

Carlos Jesús 4 776,16

Estefanía 3 582,12 Ángel Jesús 2 388,08

Oscar 1 80,85

Rocío 2 388,08

Gregorio 1 161,70

Humberto 3 549,78

María Inés 1 194,04

Isabel 2 371,91

Luis María 2 388,08

María del Pilar 3 533,61

Filomena 2 291,06

Bárbara 3 582,12

Aurora 1 80,85

Julieta 1 161,70

Carina 2 161,70

María Antonieta 1 129,36

Eva 1 97,02

Jose Ignacio 2 307,23

María Esther 2 307,23

Arturo 2 371,91

Casimiro 3 351,77

María Teresa 1 194,04

Concepción 2 388,08

Marí Jose 2 192,78

María Teresa 1 194,04

Elena 3 582,12

Rosario 1 64,68

Magdalena 3 468,93Gloria 3 291,06

Elvira 2 388,08

Mercedes 4 776,16

Antonieta 1 194,04

Maribel 1 194,04

Marina 1 18,36

QUINTO

Los actores cuya identidad personal queda reseñada en la relación aportada por la parte demandada, han permanecido o lo están actualmente en situación de excedencia, dándose en este lugar por reproducidos los datos referidos a los demandantes en dicha situación.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación previo, promovido por papeleta presentada el 21-7-2005.

SEPTIMO

Afecta la cuestión debatida a un notorio numero de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

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