ATS, 19 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2006, en el procedimiento nº 504/05 seguido a instancia de Dª Andrea contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (reconocimiento de antigüedad), que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de junio de 2007 se formalizó por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 19 de septiembre de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La actora viene prestando servicios en Correos y Telégrafos desde 10 de julio de 1990 sin solución de continuidad mediante sucesivos contratos temporales hasta que el 9 de mayo de 2004 adquirió la condición de trabajadora fija.

La actora reclama la cantidad de 520,72 # en concepto de atrasos por los cuatro trienios que considera ostenta, pretensión estimada por la sentencia de instancia, resultando dicho pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2007 .

Considera la sentencia que si bien el artículo 60 b) del convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos establece como requisito del complemento de antigüedad que los servicios se hayan prestado dentro del ámbito de un mismo contrato de trabajo, tal expresión, ha de entenderse referida a una misma relación jurídica, no habiendo existido, además, en el supuesto enjuiciado, solución de continuidad entre los distintos contratos temporales suscritos.

Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Aragón de 25 de octubre de 2006 . Dicha sentencia en relación con el mismo precepto convencional estima el recurso de suplicación de la misma entidad aquí demandada y niega el complemento de antigüedad a los actores que durante un periodo habían prestado servicios mediante sucesivos contratos temporales hasta que adquirieron la condición de personal laboral fijo, tras superar las pruebas selectivas en el programa de consolidación de empleo. Según ha reiterado la Sala, la contradicción a la que se refiere el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiere que las resoluciones comparadas contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, siendo preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". También se reiterado que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

Conforme a la anterior doctrina la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente, atendidas las diferentes series de la contratación temporal y la existencia o no de interrupciones entre lo contratos.

En su escrito de alegaciones, la parte recurrente niega relevancia a ese dato, pero lo cierto es que la sentencia recurrida refuerza su conclusión de que la expresión de que los servicios se hayan prestado dentro del ámbito de un mismo contrato de trabajo ha de entenderse referida a una misma relación jurídica, con la circunstancia de que no existió interrupción entre los contratos de trabajo temporales y la prestación de servicios fue continuada. En cambio, la sentencia de contraste se remite a las certificaciones obrantes en las actuaciones por lo que no relata la serie contractual de los actores y del tercer fundamento puede deducirse que hubo solución de continuidad en la prestación de servicios, con interrupciones superiores a los veinte días, en base a lo cual la sentencia niega el reconocimiento del complemento de antigüedad.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2007, en el recurso de suplicación número 5832/06, interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid de fecha 18 de septiembre de 2006, en el procedimiento nº 504/05 seguido a instancia de Dª Andrea contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (reconocimiento de antigüedad).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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