STSJ Castilla y León 1691/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:6394
Número de Recurso1691/2006
Número de Resolución1691/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.691/2006, interpuesto por MANTAQUERÍAS ARIAS, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 3 de Julio de 2.006 , (Autos núm. 430/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por DON Luis Angel contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Mayo de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Luis Angel , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Mantequerías Arias, S.A., el día 1 de enero de 1.974, ostentando la categoría profesional de Especialista/Oficial, percibiendo un salario de 47,37 Euros diarios incluida la prorrata de pagas extras.- Segundo.- Con fecha 7 de abril de 2.006, el trabajador recibió comunicación escrita de la empresa demandada, fechada el 6 de abril de 2.006, cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida a los folios 5 a 8, en la que se le participaba el despido disciplinario.- Tercero.- Como consecuencia de haberse detectado a una hija del actor, de diez años de edad, un quiste pineal que le había producido una diplopía, solicitó a la empresa un permiso para acompañar a su hija al hospital del Niño Jesús de Madrid para el día 29 de marzo de 2.006, permiso que le fue concedido, advirtiéndole que no tendría problemas si necesitaba más días, ya que la empresa había tenido conocimiento por otros trabajadores de la situación grave que afectaba a su hija. Con fecha 30 de marzo de 2.006, al reincorporarse el trabajador a la empresa, presentó el parte de asistencia a la consulta oftalmológica de su hija, manifestando la empresa que la licencia no estaba amparada en lo dispuesto en el art. 21.c) del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas , de lo que discrepaba el trabajador, entablando una discusión con sus superiores Sr. Jesús Luis y Sr. Ricardo , en el despacho de este último, en la que el demandante, dirigiéndose al primero le dijo una frase como "o me arreglas este asunto o te meto a ti y a Fraile un paquete por el culo", frase oída por el personal de los despachos continuos.- Cuarto.- El mismo día 30, por la mañana, la empresa, con la finalidad de no parar la producción, colocó a una persona de apoyo en la sección del actor, ausentándose éste y otro trabajador a la hora del bocadillo, parándose la cinta. La producción de este día fue similar a la de los anteriores y posteriores, no sancionándose al trabajador que prestaba servicios con el actor.- Quinto.- No consta que el actor, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.- Sexto.- En fecha 4 de mayo de 2.006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 22 de mayo de 2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".- Séptimo.- En fecha 23 de mayo de 2.006, presentó demanda ante el...

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