STSJ Canarias 35/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:205
Número de Recurso899/2003
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo contra Sentencia de fecha 8 de julio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000685/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Luis Pablo , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. Luis Pablo , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 2.1.78, con la categoría de técnico, nivel V, con centro de trabajo en esta provincia.

SEGUNDO

El actor estuvo durante un periodo de tiempo vinculado a la Inspección Nacional del B.C.H., comenzando a percibir el 1.8.97 como Inspector 2ª dos conceptos retributivos llamados "complemento especial" y "complemento de puesto de trabajo" en cuantía de 25.000 y 21.680 pesetas, respectivamente (doc. 8 desmandada, por reproducido). El primero de ellos retribuía su disponibilidad para viajar por España.

TERCERO

A principios de 1999 el actor fue destinado a Las Palmas de G.C., vinculado a los Servicios de Inspección de la Provincia de Las Palmas dejándosele de abonar en julio de 1999 el complemento especial, época en la que tenia asignado el cargo de Especialista. Se le mantuvo el complemento de puesto de trabajo por importe de 22..276 pesetas mensuales.

CUARTO

El 1 de noviembre de 1999 pasó a la oficina de Vecindario con el cargo de Gestor de Clientes, viendo modificada la estructura salarial de su nómina, de forma que el complemento especial se divide en dos conceptos:; complemento de puesto de trabajo por importe de 18.007 pesetas y complemento transitorio de puesto de trabajo por importe de 4.270 pesetas, con el fin de ajustar este importe al sistema retributivo para personal en sucursales.

QUINTO

El 9 de enero de 2001 se incorpora a la oficina de Telde, donde realiza entre otras funciones, la atención del público en ventanilla y la recepción y envío de fondos a través de empresas deseguridad. En la nómina de marzo de 2001 deja de percibir la cantidad antes expresada y se le detrae la percibida en febrero.

SEXTO

Con efectos de 1.2..01 la empresa cesa al actor en el cargo de Gestor de Clientes pasando a desempeñar las funciones definidas para el grupo de administrativos con el cargo de Operativo, manteniendo las retribuciones de un técnico, nivel V y se le suprime el complemento de puesto de trabajo y el complemento transitorio de puesto de trabajo.

SÉPTIMO

Considera el actor que la citada empresa no le ha abonado las cantidades siguientes en concepto de complemento de puesto de trabajo, las cuales reclama como condición mas beneficiosa: Desde 2/01 hasta 6/02, ambos inclusive, por importe total de 378.602 pesetas (2.275,44 euros).

OCTAVO

Se da por reproducidas y acreditadas las Circulares aportadas por la parte demandada en el acto de juicio.

NOVENO

se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Luis Pablo contra el Banco Santander Central Hispano y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante venía prestando servicios para el Banco Santander Central Hispano desde 2-1- 1978 con la categoría de técnico nivel V. Luego durante un tiempo estuvo vinculando a la Inspección del Banco comenzando a percibir el 1-8-1997 un complemento de puesto de trabajo de 21.680 pesetas al mes .El 1-11-1999 pasó a la oficina de Vecindario con el cargo de Gestor de Clientes y el complemento de puesto de trabajo quedó dividido en dos conceptos un importe de 18.000 pst como complemento de puesto de trabajo más 4.270 pesetas de complemento transitorio de puesto de trabajo.

El 9-1-2001 pasa a la oficina de Telde donde realiza funciones de atención al público en ventanilla y la recepción y envío de fondos a través de empresas de seguridad. El 1-2-2001 la empresa cesa al actor en el cargo de Gestor de Clientes y pasas a desempeñar las funciones de del grupo administrativo nivel V . A partir de Febrero de 2001 deja de percibir el complemento de puesto de trabajo. El actor reclama dicho complemento de Febrero de 2001 hasta Junio de 2002 y la sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que no existía condición más beneficiosa pues la percepción del complemento durante algo mas de un año no reúne las características de habitualidad , regularidad , persistencia y disfrute en el tiempo, siempre que esa persistencia sea indicativa de la voluntad del empresario de reconocer el beneficio .

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica, a fin de que, revocada la de instancia se estime la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente con base a prueba documental que se añada un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "Entre las funciones que realizó el actor después de ser cesado como inspector, estuvo la de gestor de clientes ,grupo 4, que colabora con las gestiones de tipo comerciales y operativas que le son encomendadas, resolviendo incidencias o consultar de los clientes".

El motivo se desestima por cuanto su principal contenido de que después de la inspección pasó a ser gestor de clientes ya constar en los ordinales cuarto y sexto y sería una redundancia .

TERCERO

Al amparo del art 191c) de la LPL estima el recurrente que se ha infringido el art 1254 y siguientes del Código Civil . El motivo no prospera. Nada tiene que ver los preceptos que se dicen infringidos con el supuesto enjuiciado . Si lo que se trata es de que se considera que la Magistrada de instancia debió aplicar la doctrina sobre la existencia de una condición más beneficiosa , los preceptos en cuestión serían el artículo 9.2 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación con el art 3.1 c) del ET y principio de condición más beneficiosa.

El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de Diciembre de 1994 ( Aranzadi RJ 1995\677 ) ha explicado que "El caso examinado constituye un supuesto de movilidad funcional dentro de la empresa que seconcreta en la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco configurado por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 23 del propio texto legal . Establece dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • 9 Febrero 2017
    ...el actor como director de sucursal es funcional y aportando de contrastare la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 25 de enero de 2006 (R. 899/2003 ), que examina un supuesto distinto pues en ese caso se trataba de decidir si el trabajador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR