STSJ Andalucía 2801/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:8375
Número de Recurso2094/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2801/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2801/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2094/08, interpuesto por DOÑA Concepción contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Mayo de 2008 en Autos núm. 178/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Concepción en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Mayo de 2008 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Concepción , mayor de edad, con DNI. NUM000 , vecina de Jaén, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Banco Santander Central Hispano, S.A., con la categoría profesional de técnico Grupo VII-Asesor Financiero, con una antigüedad de 1.08.1990, percibiendo un salario de 99,87 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Con fecha de 1.07.1998 la adora fue promovida para el cargo de Gestor de Banca Personal.Con fecha de 1.02.2000 la adora fue designada para el cargo de Gestor de Empresas.

    Desde el día 1.12.2003 la actora es Asesor Financiero I.

    Desde 30.07.1998 es apoderada del Banco demandado.

    Rige entre las partes el XXI Convenio Colectivo de Banca, BOE de 16.08.2007 .

  2. - La actora ha prestado servicios para la demandada siguientes: de 1.11.1994 a 28.02.1999 en Jaén, Plaza de la Constitución a 31.03.2002, en Mancha Real (Jaén).

    A partir de 1.04.2002 la actora se encuentra adscrita a la oficina Constitución, en Jaén.

  3. - El Banco demandado aplica un programa de sus empleados, sistema de puntos denominado "Queremos ser tu Banco relacionado al número de ventas de los productos financieros del empleados.

    La actora, debido a su condición de Asesor cuenta con una Cartera propia de clientes, al igual que el Director de oficina y Gestor de Clientes, no así los demas empleados que no cuentan con dicha cartera.

    La Cartera exclusiva de la actora es de unos 400 clientes.

    Cuando otro empleado de la oficina, no titular de una Cartera de cliente realiza una operación con un cliente perteneciente a dicha cartera propia de cliente actora, bien del Director, los puntos que genera dicha operación son cuenta del titular de la cartera y no del empleado que ha realizado la operación.

    Cuando un cliente nuevo entra la oficina y es atendido por un empleado y contrata un producto financiero, aunque finalmente la operación la cierre e oficina, éste le da los puntos al empleado que captó al cliente.

    Los puntos que individualmente consigue cada empleado de la oficina el total conseguido por dicha oficina.

    Los puntos conseguidos por la oficina donde la actora presta servicios en el año 2007, doc.20 de la empresa, ascendieron a un total de 141.184, de corresponden a los Asesores Financieros (2), 26.504 conseguidos por Sr. Ángel y 5.211 conseguidos por la actora, doc.21.

    La media de puntos por empleado a fecha de 13.05.2007 era de 6.463,89 puntos, la media de puntos de la actora era de 3.041,00 puntos.

    La media de operaciones por empleado a fecha de 13.05.2007 era de 89,44, la media de operaciones de la actora era de 44.

  4. - Es práctica de la empresa demandada que todos los días, sobre las 8.00 horas se reúnen en el despacho del Director de la oficina, éste, don Luis Enrique , los asesores y gestores de clientes y se marcan los objetivos comerciales que la empresa ha establecido para dicha oficina y día/semana.

    Asimismo, cada día, entre las 14 horas y las 15 horas, cada empleado debe comunicar sus datos de producción de ese día (productos bancarios vendidos) y estos se pasan a la producción de zona, de aquí a Andalucía y estos a su vez a Madrid.

    Es en este momento cuando el Director de la oficina pregunta a los comerciales, y no sólo a la actora, ¿cuánto has vendido?, y en caso negativo ¿Por qué no?

    Cada semana el Director de la oficina donde la actora presta servicios despacha con el Director de zona, antes, don Carlos Ramón y posteriormente don Luis Pablo , sobre la producción de la oficina, evaluando el desempeño de cada empleado. El Sr. Luis Enrique , al trasladar al Sr. Carlos Ramón los datos de rendimiento de la actora, nunca la ha descalificado.

    Todos los asesores, semanalmente, hacen un informe sobre su producción.

    Esta forma de trabajo, de control diario de producción y reunión semanal de control de producción, no es exclusiva de la oficina donde la actora presta servicios, ni ha sido decidida por el Director de ésta, sinoque es la forma de trabajo del Banco demandado en todas sus oficinas.

  5. - Si la actora no alcanzaba los puntos señalados como objetivo por el Banco, el Director Sr. Luis Enrique le preguntaba qué le había pasado e intentaba ayudarla para conseguirlos, dándole consejos de cómo debía trabajar a tal fin, siguiendo para ello el Director las propias instrucciones marcadas por el Banco demandado. Al igual que el Director hace con otro empleado que no ha conseguido los objetivos marcados.

    La actora ha recibido igual trato que el resto de sus compañeros, tanto por parte de la empresa, como por parte del Director de oficina, como por parte de los restantes trabajadores, y le han sido respetadas las funciones propias de su puesto de Asesor.

    El trato del Director de la oficina, Sr. Luis Enrique , para con la actora ha sido en todo momento correcto.

    El Banco demandado, pese a los resultados de la actora en el programa de puntos, no ha adoptado medida alguna frente a la misma.

  6. - Los formularios de evaluación de la actora, doc.17 a 19 de la empresa, ofrecen el siguiente resultado:

    -fecha 31.12.2004. Valoración del rendimiento: destacado.

    -fecha 31.12.2005: Valoración del rendimiento: esperado. Porcentaje medio de

    cumplimiento 2005: 18,18. Como fortalezas se señalan actitud comercial y conocimiento de la plaza y como áreas de mejora se señala dedicación.

    -fecha 31.12.2006: Valoración del rendimiento: esperado. Porcentaje medio de cumplimiento 2006: 4,16. Como fortalezas se señalan toma de decisiones y capacidad comercial y como áreas de mejora se señalan asumir las directrices marcadas por el banco, capacidad de adaptación a los nuevos objetivos y reparto y planificación del trabajo.

  7. - El horario de trabajo en la oficina donde la actora presta sus servicios es de 8h a 15 h, ocasionalmente, se acude a reuniones por la tarde, de manera puntual, asimismo, algunos empleados de dicha oficina reconocen en juicio que si tienen trabajo acumulado, acuden por las tardes. La empresa no se lo impone.

    La actora no suele acudir por las tardes. No consta reacción negativa de la empresa para con la actora por ello.

  8. - El día 5.07.07 la actora es dado de baja por su médico de cabecera, con el diagnóstico "trastorno de ansiedad excesiva".

    El último parte de confirmación aportado es el n.44 de fecha 4.05.2008.

  9. - Con posterioridad a dicha baja, en la oficina se rumoreó sobre un posible traslado de la actora a Mancha Real. No consta quien difundió el rumor.

    La decisión de traslado de los empleados se realiza por Recursos Humanos, el Director de Oficina carece de capacidad para ello.

    No consta decisión alguna de traslado de la actora desde que el 1.04.2002 la actora fue adscrita a la oficina de Plaza de la Constitución, en Jaén.

  10. - La actora no es representante sindical de los trabajadores.

  11. - La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 25.02.08, celebrándose el acto el día 14.03.08, sin avenencia.

  12. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de Jaén el día 27.03.08 .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma porDOÑA Concepción , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia, que desestimaba la demanda por la que Doña Concepción pretendía se resolviese el contrato que la vinculaba a la entidad BSCH sobre la base de la vulneración de derechos de la trabajadora por Directivos de la entidad demandada, se alza aquella en recurso que, en un primer motivo y con correcto amparo procesal, trata de modificar el ordinal tercero de los hechos probados para que se le añada, en su antepenúltimo párrafo, lo que señala en negrita en el texto que propone y que se expresa con el siguiente tenor:"........Los puntos conseguidos por la oficina de la actora....26.504 conseguidos por el

Asesor Don. Ángel y 5.211 conseguidos por la actora, doc.21, hasta el 5.5.2007, fecha en que causo baja en Incapacidad Temporal".

Argumenta que lo relevante, así se resalta, es la fecha en que la actora causó baja por Incapacidad Temporal lo que, a todas luces y a tenor de lo que es el fondo del proceso, es irrelevante. No ha lugar a ésta adición por cuanto, como ha reiterado ésta Sala respecto de la modificación de los hechos declarados probados, debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo , hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera...

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