STSJ Andalucía 2728/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:8270
Número de Recurso1174/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2728/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1.174/08, interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 26 de Noviembre de 2007, en Autos núm. 238/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra las empresas PROMOCIONES CONDOR, S.A. y KERDOS, S.L., Dª. Teresa , Dª. María Antonieta , Dª. Amelia , Dª. Carina y Dª. Elvira , Dª Julia , Dª. Nieves , Dª. Victoria , Dª. Araceli , Dª. Esperanza , Dª. Margarita y Dª. Valentina y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Noviembre de 2007 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa codemandada "PROMOCIONES CONDOR, S.A.", con domicilio social en Granada, el Gran Vía, 25, con Código de Identificación Fiscal número A-18031724 , constituída por tiempo indefinido ante el Notario D. Juan Antonio Martínez Ceballo, con fecha 20 de noviembre de 1.982 mediante escritura pública con número de protocolo 2.334, e inscrita al el Registro Mercantil al tomo 529, folio 146, hoja GR4570, 83 es la titular del establecimiento denominado "HOTEL CONDOR", sito en Granada, Avenidade la Constitución, número 6, siendo el objeto social los negocios de hostelería, calzados, entre otros más que se especifican en dicha escritura.

SEGUNDO

"PROMOCIONES CONDOR, S.A" es igualmente propietaria del "HOTEL GRAN VÍA", sito en el número 25 de la calle de igual nombre de Granada, siendo de aplicación el Convenio Provincial para la Industria de Hostelería de Granada y Provincia (Boletín Oficial de la Provincia número 104 de fecha 2 de mayo de 2.006).

TERCERO

La empresa codemandada "KERDOS, S.L.U.", con domicilio social en la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avda. Juan XXIII, número 15-B, con Código de Identificación Fiscal número 6-83944611 , constituída por tiempo indefinido ante el Notario D. José María Núñez Madrid, con fecha 18 de marzo de 2.004 mediante escritura pública con número de protocolo 387, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 19.895, folio 9, hoja M-3S0615, siendo su objeto social el de prestación a terceros de servicios de limpieza, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Limpiezas de Granada y Edificios de Centros No Hospitalarios de Granada, (BOP número 110 ) -folios 576 a 598-.

CUARTO

Con fecha 13 de septiembre de 2.005, las indicadas empresas "PROMOCIONES CÓNDOR, S.A." y "KERDOS, S.L.", suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de limpieza, tanto en relación al "HOTEL GRAN VÍA" (folios 144 a 148), como en relación al "HOTEL CONDOR" (folios 149 a 151), y los que por obrar a los folios anteriormente indicados, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos.

QUINTO

Todas les materiales y útiles para la limpieza, si bien se almacenaban en las dependencias propias del "HOTEL CONDOR", era adquiridas directamente por "MECOUMP, S.L." a la empresa Jotmn Diversey, les que eran enviadas directamente a dicho hotel (folio 1075 a 1109).

SEXTO

"PROMOOONES CONDOR, S.A." cuenta en su plantilla con trabajadores, con la categoría de camarera de pisos (folies 182 a 201) y cuyas condiciones de trabajo y nóminas, por obrar a los folies 182 a 201 y 202 a 318, se dan aquí por reproducidos, así como los TC2 (folies 319 a 407).

SÉPTIMO

La empresa "KERDOS, S.L.", tenía en el "HOTEL CON DOR", como encargada, a Dª. Valentina con DNI NUM000 .

OCTAVO

La Gobernanta del "HOTEL CONDOR", era Dª. Rosa , supervisaba y controlaba el servicio prestado por la empresa "KERDOS, S.L.", llevándose a cabo un protocolo de adecuación de limpieza, supeditado al nivel de ocupación de habitaciones (folies 408 y 409).

NOVENO

La determinación y fecha del otorgamiento de vacaciones de los trabajadores de "KERDOS, S.L.", que prestaban sus servicies en el "HOTEL MACÍA-CONDOR", de Granada, se efectuaba por la empresa "KERDOS, S.L." (folios 1.111 a 1.143).

DÉCIMO

Los protocolos de salud, para la vigilancia de la salud de los trabajadores, lo llevaba a cabo "KERDOS, S.L." (folios 1.141 a 1.150).

UNDÉCIMO

Los cursillos de perfeccionamiento de aquellos trabajadores eran efectuados, por cuenta de "KERDOS, S.L." (folies 1.151 a 1.161). E, igualmente, dicha empresa, elaboró el Manual de Prevención de Riesgos Laborales, para las limpiadoras en el "HOTEL CONDOR" de Granada (folios 1.164 a

1.181).

DUODÉOMO.- Los cuadrantes de trabajo de los empleados de "KERDOS S.L.", que prestaban sus servicios en el "HOTEL CONDOR", los elaboraba la empresa "KERDOS, S.L." (folies 1.218 a 1.321).

DÉOCIMOTERCERO.- Se giró visita por la Inspección de Trabajo, al "HOTEL CONDOR", sito en Avda. de la Constitución, con fecha 20 de junio de 2.006, motivando el acta número T-7(2.007, de fecha 7 de diciembre de 2.006, sólo contra "PROMOOONES CONDOR, S.A." (folios 66 a 68). Dicha Acta, se encuentra actualmente recurrida (folios 18 y 19).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por las empresas recurridas. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Conserjería demandante, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación de los hechos probados, solicitando en primer lugar, que el duodécimo de ellos quedara redactado en la forma siguiente: "DUODÉCIMO.- Los cuadrantes de trabajo de los empleados de KERDOS S.L. que prestaban sus servicios en el HOTEL CÓNDOR, aparecen con el membrete de la empresa KERDOS, S.L. a partir del mes julio de 2006, es decir, a partir de la visita de la Inspección de Trabajo que tuvo lugar el 20 de junio de 2006, no constando dicho membrete en los cuadrantes de los meses anteriores, de enero a junio de 2006", a lo que no puede accederse por cuanto lo solicitado es un hecho negativo, que no está justificado, y en cuanto al décimo tercero, procede acceder, a adicionar al mismo, que el acta de la Inspección de Trabajo, se da por reproducida, a lo que sí se puede acceder, no obstante la irrelevancia de tal adición, por cuanto las actas de la Inspección de Trabajo, no gozan de la eficacia de veracidad en cuanto a los hechos que se relatan.

Segundo

En relación al fondo de la cuestión litigiosa, se aduce por la Conserjería recurrente la infracción el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores , a tal efecto haya que recordar a dicha Conserjería que esta Sala ya ha tenido oportunidad en sus Sentencias de 9 de Mayo del 2007 y 23 de Abril del 2008 , de referirse y tratar del tema controvertido, negando la cesión ilegal de trabajadores, en ambas sentencia fue parte Promociones Cóndor SA, como titular de los establecimientos Hoteleros Hotel Cóndor y Hotel Gran Vía, y como codemandadas, en la primera de dichas sentencia la Entidad Limpiezas Mecolimp S.L. y en la segunda Limpiezas Badiz S.L., en esta última resolución se sentaba la siguiente doctrina:

PRIMERO

La Inspección de Trabajo levantó actas de infracción por cesión ilegal de trabajadores desde la empresa Limpiezas Badiz, S.L., hacia Promociones Cóndor, S.A. proponiéndose sanciones a ambas empresas, acta que no es firme al haber sido impugnada por Promociones Cóndor, S.A. y, estando aún pendiente su resolución, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía planteó demanda de oficio al amparo de lo establecido en el número 2 del art 149 de la LPL , en la que se interesaba del Juzgado que se determinara que la conducta de las empresas que habían motivado el levantamiento de las actas constituían una cesión ilegal de trabajadores. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y declaró que no existía cesión ilegal, pronunciamiento que es recurrido en suplicación por la Letrada de la Junta de Andalucía en representación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, recurso que ha sido impugnado de contrario por las dos empresas codemandadas y no por las trabajadoras afectadas que por ministerio de ley fueron...

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