SAP Jaén 23/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:263
Número de Recurso277/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 23/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Ordinario,

seguidos en primera instancia con el núm. 183 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo,

rollo de apelación de esta Audiencia núm. 277/2007 a instancia de Hispamer Servicios Financieros S.A., representado en la

instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Soto Gonzalo, y defendido por el Letrado Sr. Nanclares Gutiérrez, contra Dª.

María, Dª. Rocío y D. Felix, respecto a los que desistió la actora y Ismael que estuvo en rebeldía, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Secaduras Ruiz

y Sr. Pérez Espino, y defendidos por los Letrados Sres. Manzaneda Ávila y Martínez Cuenca.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número

Uno de Villacarrillo, con fecha 31 de Enero de 2.007, aclarada por Auto de 08 de Febrero de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento instado por laProcuradora de los Tribunales Dª. Isabel Soto Gonzalo, en nombre y representación de "Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A.", frente a D. Felix y Dª. Rocío.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Soto Gonzalo, en nombre y representación de "Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento de Crédito S.A.", contra D. Ismael y Dª María y, por ende debo declara y declaro resulto el contrato de fecha 28 de Abril de 2.003, condenando a los codemandados solidariamente, a que abonen a la entidad actora la cantidad de 7.886,20 € (sin perjuicio de detraer la cantidad ya abonada), más el interés legal del 2% mensual, y costas."

Asimismo el Auto de Aclaración contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo rectificar y rectifico la Sentencia de fecha 31 de Enero de 2.007 , dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario con el número arriba reseñado, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico Primero y Único de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. María, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la infracción de preceptos legales, en orden a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas, y el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 30 de enero de 2.008 , en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada Doña María se opuso a la sentencia de instancia, en lo relativo a la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato de préstamo; así como respecto al pronunciamiento en costas. Se estimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen a este procedimiento invocaba las normas generales sobre obligaciones y contratos, y la Ley sobre venta de bienes muebles a plazos, para reclamar la extinción del contrato de financiación suscrito por las partes el 28 de Abril de 2.003, el pago de la cantidad adeudada por importe de

7.886,20 €, más los intereses de demora del 2% mensual y costas procesales.

La demandada Sra. María se allanó al escrito inicial, D. Ismael fue declarado en rebeldía, y después de la suspensión del procedimiento por la cuestión prejudicial penal, la actora desistió de su pretensión frente a D. Felix y Dª. Rocío. La sentencia estimó la demanda, y contra ella se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Como se dijo anteriormente, el 28 de Abril de 2.003, D. Ismael y Dª. María suscribieron con Hispamer un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, para adquirir un SEAT Córdoba, matrícula YL-....-UL, por un importe total de 10.515 €, que debían satisfacerse en sesenta cuotas mensuales, con un interés moratorio del 2% mensual, y el nominal del 8,74 % anual. La recurrente se allanó en su día, antes de contestar a la demanda, si bien solicitó que no se le condenase en costas. Fue en el acto del juicio oral donde cuestionó por abusiva la validez del interés de demora pactado. A este particular, y a la condena en costas, decretada en la instancia, se contrae el recurso.

El allanamiento procesal implica reconocimiento de sólo los hechos, sin que se impida su valoraciónjudicial a efectos de pronunciar la sentencia que en derecho proceda, consignándose por la jurisprudencia como una declaración de voluntad del demandado, con sus consecuentes responsabilidades si actúan o están interesadas otras personas, y en razón de la conformidad que manifiesta a las pretensiones de la parte actora. (S.T.S. 8 de Noviembre de 1.995. R.J. 1995, 8115 )

El límite expresado en el art. 21.1 de la L.E.C ,. para determinar su eficacia es que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero . En estos casos se dictará Auto rechazándolo, y seguirá el proceso adelante. La juzgadora de instancia continuó el proceso, tras el allanamiento de la recurrente, pero no porque lo estimara controvertido por los límites anteriormente expuestos, sino porque había otros codemandados. Uno de ellos en rebeldía y los restantes no personados en ese momento, pero que lo harían con posterioridad planteando una cuestión prejudicial.

De todos modos, en la vista oral planteó la recurrente su disconformidad con el interés de demora y la imposición de costas. Dichas alegaciones no podrán tenerse en consideración al seguir el principio...

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