SAP Salamanca 327/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2014
Número de resolución327/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00327/2014

SENTENCIA NÚMERO 327/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 452/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 393/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BANCO SANTANDER, S.A. representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Medina Gonzalez y como demandadosapelantes SERVICIOS INTEGRALES SANABRESES, S.L. representado por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don Alvaro Gonzalez Martinez y DON Donato, DON Fermín, DON Indalecio y DON Lucio representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Luis Martín Santiago y como demandado rebelde DON Raúl, habiendo versado sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de septiembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER, S.A. y, en consecuencia:

    - SERVICIOS INTEGRALES SANABRESES, S.L., deberá restituir a la actora la posesión de los bienes objeto de los contratos reseñados en la demanda, en concreto:

    1) ESTRUCTURAS DE CIERRE ALUMINIO-MADERA EN CRISTAL DE SEGURIDAD DESMONTABLE, y

    2) CÁMARA MATRIX DE REFRIGERACIÓN, ENVASADORA AL VACIO, FABRICADOR DE HIELO Y LAVAVAJILLA.

    - SERVICIOS ITEGRALES SANABRESES, S.L., DON Indalecio, DON Lucio, DON Fermín, DON Donato y DON Raúl deberán abona a la parte demandante, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (14.192,77 euros), así como la cantidad que resulte de la suma del importe de las cuotas correspondientes a los meses comprendidos desde abril de 2.013 (incluido) en adelante, que hayan resultado vencidas y no pagadas, y durante los cuales la demandada SERVICIOS INTEGRALES SANABRESES, S.L. haya permanecido en la posesión y disfrute de los bienes antes indicados, hasta que dicha parte demandada proceda a su efectiva devolución al arrendador, incrementadas con la suma de los intereses de demora de estas ultimas cuotas que hayan resultado impagadas calculados al tipo de interés legal estipulado en el contrato."

    Con fecha 12 de septiembre de 2014 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "Se completa el fallo de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2014, en el único sentido de incluir el pronunciamiento sobre costas procesales omitido en el mismo, con el siguiente pronunciamiento: "Las costas procesales se imponen a las partes demandadas, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación jurídica de DON Donato, DON Fermín, DON Indalecio y DON Lucio, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se dicte otra por la que y en lo que se refiere al interés de mi instancia se declare el ALLANAMIENTO TOTAL efectuado por mis patrocinados al suplico de la demanda interpuesta de contrario en la cantidad de 14.192,77 # más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta el 24 de junio de 2.13 fecha de la consignación judicial, sin imposición de costas a esta parte y con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte apelada en base a las alegaciones antes efectuadas; y por la representación jurídica de SERVICIOS INTEGRALES SANABRESES, S.L., quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas terminó suplicando que estimando el recurso se revoque la sentencia en el sentido interesado en el suplico de dicho escrito de recurso.

    Dado traslado de dichos escritos a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación formulado de adverso para terminar suplicando se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos, con imposición a los actores de las costas causadas en esta apelación.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de diciembre de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2011 (aclarada por auto del día 12 del mismo mes), la cual, estimando la demanda promovida por la entidad demandante, Banco de Santander, S. A., contra los demandados, la mercantil Servicios Integrales Sanabreses, S. L., Donato, Fermín, Indalecio, Lucio y Raúl (éste último, en situación de rebeldía procesal), vino a declarar que la sociedad mercantil demandada deberá restituir a la actora la posesión de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero reseñados en el escrito de demanda, en concreto: 1) estructuras de cierre aluminio-madera en cristal de seguridad desmontable; 2) cámara matrix de refrigeración, envasadora al vacío, fabricador de hielo y lavavajilla; y, además, que dicha mercantil y el resto de los demandados deberán abonar a la parte demandante la cantidad de 14.192, 77 euros, así como la cantidad que resulte de la suma del importe de las cuotas de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos desde abril de 2013 (incluido) en adelante, que hayan resultado vencidas y no pagadas, y durante los cuales la demandada Servicios Integrales Sanabreses, S. L., haya permanecido en la posesión y disfrute de los bienes antes indicados, hasta que dicha parte demandada proceda a su efectiva devolución al arrendador, incrementadas con la suma de los intereses de demora de estas últimas cuotas que hayan resultado impagadas, calculados al tipo de interés legal estipulado en el contrato, con imposición de costas procesales a las partes demandadas por aplicación del criterio objetivo del vencimiento, etc.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación:

  1. en primer lugar, por la representación procesal de los demandados, Donato, Fermín, Indalecio y Lucio, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso, se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que (y en lo que a ellos se refiere) se declare el allanamiento total efectuado al suplico de la demanda interpuesta de contrario en la cantidad de 14.192, 77 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta el 24 de junio de 2013, fecha de la consignación judicial que efectuaron de dicha suma, sin imposición de costas a dicha parte y con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte apelada, articulando su pretensión revocatoria en los siguientes motivos, intitulados de 1º- previo, comprensión y concreción del objeto del recurso; 2º- infracción de los arts. 399, 400, 412, 426 y 428 de la LEC ; 3º- vulneración de la doctrina sobre condenas de futuro y aplicación analógica del art. 220. 2 de la LEC ; 4º- inadecuado entendimiento por el juzgador de la resolución pretendida por la actora. Vulneración del art. 1124 del Código Civil (fundamentos de derecho 3º y 4º de la sentencia); 5º- allanamiento. Infracción del art. 21 de la LEC ; 6º- costas.

  2. en segundo lugar, por la representación procesal de la entidad demandada, Servicios Integrales Sanabreses, S. L., por la que, asimismo, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra que acuerde: 1º- dicha revocación, en el sentido de no admitir la pretensión ex novo formulada por la actora-apelada en el acto de la audiencia previa y, por ende, que no se extienda la condena al pago de las cuotas posteriores a marzo de 2013, es decir tras la interposición de la demanda; 2º- en el sentido de que sí que cabe apreciar la abusividad de las condiciones generales de contratación alegadas por esta parte aun tratando a mi representada como un profesional, y se declare nula por abusiva la cláusula o condición general relativa a los intereses moratorios del 18% anual, por resultar los mismos abusivos, determinando la exclusión o la reducción de los mismos según proceda, conforme a los límites indicados por esta parte. De forma subsidiaria, y para el caso de no considerar abusivos los intereses de demora del 18%, se solicita su moderación conforme al art. 1154 del CC . Y todo ello con imposición de costas a la parte contraria; 3º- la estimación del presente recurso supone la estimación parcial de la demanda, y por tanto no procede condena en costas en primera instancia; de forma subsidiaria, se solicita se revoque la sentencia recurrida en el sentido de no imponer las costas de primera instancia a mi representada en virtud del art. 394. 1 de la LEC y ello por concurrir dudas de derecho, etc.; intitulando sus alegaciones con este tenor: Primera : 1º -Antecedentes: I. causa petendi, hecho en el que se basa la demanda; II. desestimación de la...

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