AAP Madrid 166/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:2325A
Número de Recurso263/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00166/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4004588 /2013

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 263 /2013

Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 228 /2011

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: CAIXABANK, S.A.

Procurador/es: ELENA MARIA MEDINA CUADROS

Contra: TERRAJARAL ARTESANIA S.L.

Procurador/es: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veinte de mayo de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 228/11, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Colmenar Viejo, al que ha correspondido el rollo núm. 263/13, en los que aparece como parte apelante CAIXABANK SA., representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros, y como apelado TERRAJARAL ARTESANIA SL., que vino al litigio representado por el procurador Sr. Bordallo Hidobro.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo se dictó auto de fecha 28

de enero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar parcialmente la impugnación realizada por el procurador Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros en nombre y representación de Terrajaral Artesanía SL frente a la liquidación de intereses practicada por la ejecutante Caixabank representada por la procuradora Elena Medina Cuadros, y determinar la cantidad debida en concepto de intereses en 12.341,82 euros, cantidad que se tendrá en cuenta a los efectos de la presente ejecución. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por CAIXABANK SA., que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 14 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de CAIXABANK S.A. se presentó propuesta de liquidación de

intereses por importe de 36.219,70 euros, aplica el interés de demora, pactado del 20,50 % en la escritura de crédito hipotecario concertado entre ambas. La ejecutada opone el carácter abusivo del interés y el auto que se recurre, de 28 de enero de 2013, estima en parte la oposición y fija los intereses en la suma de 12.341,82 euros. Se recurre por la ejecutante CAIXABANK.

SEGUNDO

La primera de las razones o motivos que se oponen en el recurso es el relativo a la inaplicación al supuesto, del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo y la Ley General para la defensa de los Consumidores., en razón a que el crédito se concede a TERRAJARAL ARTESANIA S.L. cuyo objeto social es " la compra y venta de terrenos rústicos y urbanos..." es lo cierto no obstante que conforme al art. 1.2 de la ley 26/84, aparecen excluidas las personas jurídicas, no ocurre así cuando se trata del destinatario final, y en la escritura de préstamo que ahora se examina, el crédito estaba destinado a la adquisición del inmueble para la actividad hostelera que es la propia de la demandada-ejecutada.

El argumento que precede constituye en sí el motivo en el que descansa el recurso, que entiende que han de prevalecer los principios de la contratación entre ellos desde luego la libertad de pactos del 1255 CC.

Tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, tras su reforma por el RDL 1/2007, de 13 de abril, autorizan a examinar el carácter abusivo de intereses de demora.

Cierto, que la previsión del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo está siendo citada por numerosas sentencias de audiencia, que refiere, para justificar la reducción pretendida.

En relación al carácter usurario del interés asumido en el préstamo, la jurisprudencia, con alguna excepción, no considera aplicable la norma contra la usura más que a los intereses remuneratorios ( STS de 2 de octubre de 2001, y de 4 de junio de 2009,). La STS de 7 de mayo de 2002,. Esa sentencia afirma, no obstante (FJ 1º in fine), que "...ha de advertirse que por el hecho de que los pactos sobre intereses de demora, anatocismo y cláusula penal sean permitidos por el Código Civil no escapan a la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, que se refiere en el art. 1 a la estipulación de un interés, sin distinguir su clase o naturaleza". Tal obiter se aparta de lo dicho, pero no impide constatar que al menos hay dos sentencias que entienden inaplicable la Ley Azcárate a intereses de demora.

En consecuencia, se estará a lo que es jurisprudencia, reconociendo, sin embargo, las vacilaciones que tal resolución implica, y que han motivado que en la doctrina de las Audiencias Provinciales también se haya optado a veces por aplicar esta norma a intereses de demora, como sucede con la SAP Valencia de 8 febrero de 2006 .

Cierto que el art. 19.4 LCC es tan específico que no puede sustentarse la pretensión en su aplicación al caso discutido, aunque manifiesta una opción legislativa que no cabe despreciar sin más. De ahí que se cite por numerosas resoluciones judiciales para justificar, conforme a la realidad social, que a veces el interés moratorio es excesivo ( SAP Córdoba de 18 de febrero 2003, SAP Tenerife 29 noviembre 2004,, SAP 2003/183, SAP Jaén de 31 de enero 2008, SAP Oviedo 22 julio 2008,, AAP Cantabria de 26 febrero 2008, citado por AAP Cantabria, Secc 2ª, de 3 de junio 2009,, y AAP Girona 30 de marzo 2009,, SAP Alicante 25 mayo 2010, U050, entre otros). Incluso pueden mencionarse casos en que sencillamente se recurre a la analogía para...

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