STSJ País Vasco 2409/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:4273
Número de Recurso2279/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2409/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2279/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/001145

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0001145

SENTENCIA Nº: 2409/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INAER HELICOPTEROS, S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Diez de los de Bilbao, de 15 de julio de 2015, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por D. Apolonio frente a la hoy recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.-) El demandante D. Apolonio, ha venido prestando servicios para la empresa INAER HELICOPTEROS S.L. S.L., con una antigüedad de 12/10/1.990, categoría profesional de oficial administrativo, y salario mensual de 2.920,20 euros, con p/p de pagas extras.

  1. -) La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación (BOE 3/08/2012).

  2. -) El demandante vino prestando servicios desde el inicio de la relación laboral hasta el año 2.011 en el aeropuerto de Sondika, a partir de dicha fecha, fue trasladado a las unidad de helicópteros de la Ertzaina sita en Iurreta

  3. -) Se ha producido diversas sucesiones empresariales desde el inicio de la prestación de servicios siendo la de la demandada en fecha 01/09/2013.

  4. -) La empresa Inaer Helicópteros tiene adjudicado el servicio por el Departamento de Interior relativo al "servicio de apoyo a las operaciones de helicópteros", desde el año 2.012. De nuevo en el año 2.014, se sacó a concurso por el Departamento de Interior siendo adjudicado a la empresa Sabadell Helicopters Service Center SL, ante lo que interpuso la demandada recurso especial en materia de contratación, siendo desestimada por resolución de fecha 07/10/2014.

  5. -) El demandante con fecha 22/12/2014, recibió comunicación de extinción por causas objetivas donde literalmente se le manifiesta:

    Con fecha 26 de diciembre de 2013 se abrió plazo por parte del citado Organismo para la presentación de ofertas, presentando INAER la suya correspondiente dentro del plazo otorgado, y resultando adjudicataria con fecha 4 de agosto de 2014 otra Compañía, hecho que fue impugnado por esta parte pero con resultados infructuosos, pues finalmente fue adjudicado el contrato de forma definitiva el 23 de octubre de 2014 a otra Compañía de la competencia, como Ud. mismo habrá tenido ocasión de comprobar y así fue comunicado por su superior, el Sr. Doroteo .

    Por todo ello, el contrato de mantenimiento de la flota de helicópteros de la Ertzaintza, para el que Ud. prestaba servicios como Técnico Administrativo, concluyó el pasado día 23 de octubre y comoconsecuencia inexorable de lo expuesto, la Dirección de la Compañía se ha visto obligada a adoptar determinadas medidas de reajuste que se traducen en su despido por las causas económicas, organizativas y productivas expuestas.

    Consecuentemente, mediante el presente escrito, y al amparo de los artículos 52,. 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas que le han sido puestas de manifiesto y previstas en la letra c) del art. 52 ET ., y, a tal efecto, y en cumplimiento de la legalidad vigente, se le informa de lo siguiente:

    Que en virtud de lo establecido en el apartado b) del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores

    , ponemos a su disposición, junto con la entrega de la presente, la indemnización económica que por esta extinción legalmente le corresponde, que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (35.528,64.- C) y que ha sido transferida el día 22 de diciembre a la cuenta donde normalmente percibe sus emolumentos.

    Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día de recepción de la presente, por lo que la Empresa pone a su disposición el preaviso legal de 15 días, que asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (1.460,08-€).

    Se encuentra a su disposición en las oficinas de la Empresa la liquidación final de sus devengos que le correspondan hasta ese día, después de las deducciones legales que corresponda practicar.

    Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, y esperando entienda las razones que obligan a la Compañía a tomar esta decisión, quedamos a su entera disposición.>>

    La cantidad indemnizatoria fue puesta a disposición de la demandante y transferida a su cuenta bancaria.

  6. -) El demandante desde la fecha de la finalización de la contrata hasta la resolución del concurso estuvo prestando servicios en el aeropuerto de Sondika, en espera de instrucciones.

    Entre empresa y trabajador existieron correo electrónicos, a los que si bien, la empresa no ofertó concretos puestos de trabajo era consciente sobre la existencia de plaza en Alicante o Albacete. Ante ello, el demandante contestó manifestando lo siguiente: >

    La empresa mediante correo de fecha 23/12/14 remitio al actor el contenido siguiente:

    Enviado el: marte 13 de diciembre de 2014 10:57

    Para Apolonio (Inaer España)

    Asunto: Carta comunciación.

    Muy Sr. Nuestro:

    Adjunto a este certimail puede encontrar carta comunicación cuyo contenido reproducimos a continuación:

    Att/D. Apolonio

    C/ DIRECCION002, NUM000 -> NUM001

    48480 Arrigorriaga (Vizcaya)

    En Alicante, a 22 de diciembre de 2014.

    Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente, le comunicamos que la direccion de esta Compañía se ha visto obligada a tomar la decisión de trasladarle al Centro de Mantenimiento de Albacete por causas objetivas debido a los cambios que se han producido en la demanda de los servicios que esta Compañia presta y que serán seguidamente expuestos..."

    Seguidamente el correo relata la decisión del despido objetivo recogido en el ordinal probado 6º.- 8º.-) El demandante llevo a cabo un Curso de "procedimiento de Organización (MOM) Inaer Maintenance" en fecha 5/12/14.

  7. -) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  8. -) Con fecha 3-1-12, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Apolonio frente a INAER HELICOPTEROS S.L., debo declarar y declaro el despido objetivo causado al actor como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa INAER HELICOPTEROS S.L. al abono de la indemnización de 95.406,53 euros, de la que se descontará lo percibido, y, sin que procedan salarios de tramitación".

TERCERO

Como quiera que la empresa Inaer Helicópteros S.A.U. (a partir de ahora Inaer) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 25 de noviembre de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Apolonio solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 6 de febrero de 2015, que...

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