STSJ País Vasco 2172/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:3986
Número de Recurso1863/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2172/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1863/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/004420

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2014/0004420

SENTENCIA Nº: 2172/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diesisiete de Noviembre de dos mil quinde.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 DE SAN SEBASTIAN de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha nueve de Junio de 2015, dictada en proceso núm. 861-14, y entablado por Mateo frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., sobre Modificaciones condiciones de trabajo (RPC).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- DON Mateo, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en la demanda, viene prestando servicios para la demandada con categoría de Escolta, antigüedad de 8/4/2004 y salario de 2.378,83 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. ) .- Que es de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (BOE DEL 25/04/2013).

  3. ) .- El actor venía prestando servicios para la mercantil OMBUDS hasta el 27/10/2014, fecha en la que causó baja en dicha empresa al adjudicarse a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., con fecha 28/10/2014, los servicios de protección personal del Gobierno Vasco de la Provincia de Gipuzkoa.

  4. ) .- LA mercantil GARDA y el demandante firmaron en fecha 28/10/2014 un documento de subrogación de conformidad con el artículo 14 del convenio del sector.

  5. ) .- Que entre los complementos que el actor venía percibiendo en la nómina mensual de OMBUDS se incluían los siguientes: Plus teléfono mes anterior:............... 5,054 euros diarios.

    Plus arma mes anterior: .................. 1,3659 euros diarios.

    Kilometraje mes anterior:................ 5,6218 euros diarios.

    Dichos complementos se abonaban en función de los días trabajados, siendo la jornada habitual de 22 días de trabajo efectivo.

  6. ) .- Que en la nómina del mes de noviembre, tras la subrogación, le han sido suprimidos referidos complementos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Mateo contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., debo declarar la nulidad de la modificación...

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