STSJ Comunidad de Madrid 82/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:1190
Número de Recurso805/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0060287

Procedimiento Recurso de Suplicación 805/2015

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1341/13

RECURRENTE/S: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER SA, Y CASER GESTION TÉCNICA AIE

RECURRIDO/S: Dª Rebeca, Dª Encarnacion, Dª Tarsila

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 82

En el recurso de suplicación nº 805/15 interpuesto por el Letrado D. ILDEFONSO BERMEJO ALBARES en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER SA, Y CASER GESTION TÉCNICA AIE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 31 DE JULIO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1341/13 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rebeca, Dª Encarnacion, Dª Tarsila contra, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER SA, Y CASER GESTION TÉCNICA AIE en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE JULIO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Tarsila, DOÑA Encarnacion y DOÑA Rebeca, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y CASER GESTIÓN TÉCNICA AIE y, en consecuencia

CONDENO a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y CASER GESTIÓN TÉCNICA AIE a abonar las siguientes sumas en concepto de los complementos de "excesos de compensación por primas" (2,48 pagas) y "compensación adicional por primas" (una paga) por el periodo comprendido entre octubre de 2012 y septiembre de 2013, y en relación a DOÑA Tarsila por el periodo comprendido entre octubre de 2012 al 19 de abril de 2013:

A DOÑA Tarsila la suma de 2283,24 euros .

A DOÑA Encarnacion, la suma de 3551,51 euros .

A DOÑA Rebeca la suma de 2534,30 euros .

Dichas cantidades devengarán el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Tarsila con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad CASER GESTIÓN TÉCNICA AIE, con antigüedad de 19 de diciembre de 2005, Grupo-Nivel II-5, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1743,08 euros, tras subrogación en fecha 1 de mayo de 2012 en el contrato de trabajo que mantenía con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER, SA. DOÑA Tarsila fue despedida en fecha 19 de abril de 2013 (hecho no controvertido y, en consecuencia, no necesitados de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo 87.1 LRJS, obrando en autos nóminas aportadas por ambas partes que reflejan la antigüedad y la categoría profesional, no oponiéndose las demandadas al salario indicado por la demandante).

SEGUNDO

DOÑA Encarnacion con DNI NUM001 ha venido prestando servicios para la entidad CASER GESTIÓN TÉCNICA AIE, con antigüedad de 22 de febrero de 2010, Grupo-Nivel II-6, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1450,86 euros; tras subrogación en fecha 1 de enero de 2011 en el contrato de trabajo que mantenía con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER, SA (hecho no controvertido y, en consecuencia, no necesitados de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo 87.1 LRJS, obrando en autos nóminas aportadas por ambas partes que reflejan la antigüedad y la categoría profesional, no oponiéndose las demandadas al salario indicado por la demandante).

TERCERO

DOÑA Rebeca con DNI NUM002 ha venido prestando servicios para la entidad CASER, con antigüedad de 14 de noviembre de 2005, Grupo-Nivel II-6, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1036,52 euros (hecho no controvertido y, en consecuencia, no necesitados de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo 87.1 LRJS, obrando en autos nóminas aportadas por ambas partes que reflejan la antigüedad y la categoría profesional, no oponiéndose las demandadas al salario indicado por la demandante).

CUARTO

En reunión celebrada el 19 de noviembre de 2002, entre el Grupo CASER (Caja de Seguros Reunidos, SA, Ecuador Grupo Caser SA, MAAF Seguros SA, Le MANS Seguros SA, SUD AMÉRICA Vida y Pensiones SA y SUDAMÉRICA-LE MANS AIE), para la armonización de condiciones de trabajo en Caser Grupo Asegurador, se alcanzó un acuerdo laboral en las siguiente materias: 1) Jornada y tiempo de trabajo.

2) Condiciones salariales y sistema retributivo y 3) Beneficios sociales, destinado a establecer un sistema ordenado y homogéneo de las condiciones laborales de los trabajadores procedentes de las distintas entidades integradas en el Grupo, así como de los trabajadores de nuevo ingreso a cualquiera de ellas a partir del 1 de enero de 2003 (documental al folio 167 y siguientes de las actuaciones que se tiene íntegramente por reproducido). En materia de condiciones salariales y sistema retributivo, contenía los siguientes artículos:

Artículo 8. Estructura Salarial.

"La estructura salarial en el ámbito funcional al que se extiende el presente A cuerdo será la del Convenio Colectivo General de Seguros (en adelante CGS), con las especialidades de régimen jurídico, integración y tratamiento de los conceptos salariales únicos que en el presente capítulo se establecen:

Salario Base Complemento por Experiencia.

Complemento de Adaptación Individualizado (CAI).

Compensación General por Primas.

Exceso de Compensación Primas,

Compensación Adicional por Primas.

Plus de Inspección.

Los citados conceptos se abonan en 15 pagas: 12 ordinarias y las tres extraordinarias establecidas en el CGS, en junio, octubre y diciembre.

  1. Complemento Personal: (...)

  2. Complemento Voluntario: (...)"

    Artículo 13. Participación en Primas.

    El personal en alta al 31 de diciembre de 2002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, SA, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros, SA, y Sud América Le Mans AIE, mantendrán, a título personal, a partir del 1 de enero de 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "Exceso de participación en primas" y "Compensación Adicional por Primas" tengan respetivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de Compensación Adicional por Primas).

  3. Los empleados a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo (trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAAF,SA que ostentan tal condición a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo), sustituyen y compensan los conceptos "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos se regula en el presente acuerdo, tanto en lo que se refiere al régimen transitorio, como el general que se define al término de la finalización del mismo, por lo que no se producirá devengo de aquellas conceptos, debiendo entenderse adecuadamente compensados los mismos.

    Artículo 14. "El personal que a partir del 1 de enero de 2003 sea objeto de contratación por cualquiera de las empresas a las que se extiende el ámbito funcional del presente Acuerdo, estará sometido al régimen salarial y de retribuciones que en el mismo se establece para el personal de plantilla MAAF, incluido el periodo y régimen transitorio establecido para dicho personal, incorporándose en el estado del escalado de número de pagas en que éste se encuentre, excepto en lo que se refiere a los posibles excesos de salario, los cuales se integrarán, en su totalidad, en el concepto de Complemento Voluntario."

    El artículo 10 del Acuerdo dispone que los trabajadores de la plantilla de MAAF, SA (que tenían un único importe salarial y a partir del 1 de enero de 2013 se les desglosa en distintos conceptos para homologarse a la empresa absorbente), quedan sometidos al siguiente régimen salarial: salario base, según grupo y nivel en Convenio General de Seguros, un complemento de integración que incorpora la diferencia resultante hasta su salario actual una vez deducido el salario base las percepciones que pudieran corresponder por complemento de experiencia, en virtud del régimen de tal complemento previsto en el acuerdo y, durante el periodo transitorio hasta alcanzare las 17 pagas a las que se refiere el art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados: salario base, complemento integración y complemento por experiencia (según lo que corresponda por este concepto en cada momento según el convenio de sector);, al término del periodo transitorio el complemento integración pasa a tener el régimen que se indica, según el cual el importe hasta 1800 euros pasa a integrarse en complemento personal y el posibles exceso se constituye en complemento voluntario.

    En el artículo 11 se dispone...

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