STSJ Comunidad de Madrid 445/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:5800
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución445/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0028951

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 113/16

Sentencia número: 445/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 113/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ILDEFONSO BERMEJO ALBARES en nombre y representación de "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" y "CASER GESTION TECNICA A.I.E." contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos DEMANDA 658/2014 -ACUMULADOS 659/2014 y 660/2014-, seguidos a instancia de Dª. Sacramento, Dª. Marí Trini y

D. Secundino frente a la recurrente en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Sacramento, con DNI NUM000, presta servicios laborales para la demandada CASER GESTION TECNICA AIE desde 1-5-2012, con antigüedad reconocida de 22-2-2010 con la categoría profesional G2 Nivel 6 percibiendo una retribución bruta mensual de 1.450,86.- euros incluido el prorrateo de pagas extras. (Salario base 1.008, 83.- euros, Complemento por Experiencia 15,31.- euros).

La demandante Dª. Marí Trini, con DNI NUM001, presta servicios para la demandada CASER GESTION TECNICA AIE, desde 1-5-2012, con antigüedad reconocida de 19-12-2005, con categoría profesional G2, Nivel 5, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.772,39.- euros. (Salario base

1.161,95.-euros Complemento por Experiencia 168,46.- euros).

El demandante D. Secundino con DNI NUM002, antiguo trabajador de Caser Asistencia, prestó servicios para la demandada CASER GESTION TECNICA AIE desde 1-5-2012, con antigüedad reconocida de 20-2-2002 con categoría profesional de G2, Nivel 5, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.978,07.-euros (Salario base 1.161,95.-euros, Complemento Experiencia 136,91.-euros).

SEGUNDO

El demandante D. Secundino cesó en la prestación de servicios para la demandadas el 19-10-2012 por despido disciplinario.

En Conciliación ante el SMAC celebrado el 27-11-2012 la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo y abonando al actor la cantidad de 35.931,02.- euros netos por los conceptos de indemnización, liquidación saldo y finiquito que el trabajador aceptó finalizando el Acto con Avenencia. -Doc. 16 demandado

TERCERO

Los tres demandantes formularon con fecha 18-9-2012, demanda frente a la Empresa CASER SA previa papeleta de Conciliación de fecha 20-8-2012 reclamando el derecho a percibir 5.48 pagas con base en el art. 31 del Convenio Colectivo y la condena a la empresa al abono de la cantidad resultante por el periodo agosto 2011 a junio 2012.

Tras diversas vicisitudes procesales, ampliación de demanda frente Caser Gestión Técnica AIE, y presentación individualizada de las demandas. -Doc. 3, 4 y 5, el Juzgado Social nº 25 dictó Decreto el 6-2-2014, acordando tener por terminado el proceso seguido a instancia de los actores y el archivo de las actuaciones devolviendo las demandas individualizadas al Graduado Social para que fueran presentadas en Decanato firmadas debidamente con la representación que corresponda. -Doc. 6 actores.

Interpuesto Recurso de Revisión, por Auto de 21-4-2014, se desestimó el mismo. -Doc. 8.

CUARTO

El 22-5-2014 los demandantes formularon papeleta de Conciliación celebrándose el Acto el 9-6-2014 con el resultado de Sin efecto.

El 11-6-2014 se presentaron por los actores las demandas origen del presente procedimiento que fueron acumuladas.

QUINTO

En fecha 19-11-2002 el Grupo Caser y la representación de los trabajadores alcanzaron un Acuerdo laboral en materia de jornada anual y distribución estructura salarial y beneficios y/o atenciones sociales, destinado a posibilitar un sistema de condiciones laborales ordenado y homogéneo de los trabajadores procedentes de las distintas entidades integradas.

Dicho Acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido que obra al Doc. 11 actores establecía que será de aplicación a partir del 1-1-2003 y se aplicaría a todos los empleados de las empresas integradas y a quienes se incorporen a cualquiera de ellas a partir del 1-1-2003.

SEXTO

Los demandantes han percibido en el periodo por cada uno de ellos reclamado los importes que reconocen en el hecho noveno de sus demandas, según sus recibos salariales aportados por ambas partes de donde resultan las diferencias que reclaman que relacionan en el mismo hecho que se da por reproducido.

SEPTIMO

El 17-6-2009 se firmó Acuerdo para la Integración y Regulación en la condiciones de trabajo en la Agrupación de Interés económico "Caser Gestión Técnica AIE" que establece la aplicación a su personal de:

  1. - Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

  2. - Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros.

  3. - Acuerdo laboral de 19 de noviembre de 2002.

OCTAVO

En relación con el Convenio Colectivo General de Seguros 2008 - 2011, el Acuerdo de Caser de 19-11-2002, tiene mejoras de las condiciones laborales en los siguientes aspectos: Categoría profesional de entrada, complementos voluntarios y personales, jornada anual flexibilidad horaria de entrada y salida, jornada de viernes, verano y navidad y otros beneficios sociales como descuento en seguros, cheque navidad, ayuda de estudios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepciones formuladas y estimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª. Sacramento, Dª. Marí Trini y D. Secundino, contra CAJA DE SEGUROS RUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y CASER GESTION TECNICA AIE, debo reconocer el derecho de los actores a percibir 5,48 pagas por compensación por primas condenando a las demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades.

Sacramento

Marí Trini

Secundino

1.394,92.-euros

3.808,96.-euros

4.343,16.-euros

Febrero 2012 a Junio 2012

Agosto 2011 a Junio 2012

Agosto 2011 a Junio 2012

Más el interés por mora del art. 29. 3 del E.T .".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de febrero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de mayo de 2016, señalándose el día 18 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso formularon demanda contra "CASER GESTIÓN TÉCNICA AIE" y "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A" en solicitud de que se les reconociera "el derecho a percibir cinco pagas con cuarenta y ocho décimas en aplicación del artículo 31 de convenio General del Sector en la empresa demandada como el abono de la cantidad derivada de esa solicitud".

Por sentencia del juzgado de lo social nº 27 de Madrid se rechazaron las diversas excepciones opuestas por las empresas demandadas (prescripción, falta de acción respecto al Sr. Secundino, defecto en el modo de proponer la demanda y cosa juzgada) y se estimó la petición de fondo, condenándolas solidariamente. Éstas recurren en suplicación con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Las revisiones que se piden a la Sala consisten en:

  1. )Añadir un noveno hecho declarado probado, según el cual: "las condiciones que se aplican en la empresa, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo CASER de 19 de Noviembre de 2001, superan las establecidas en el convenio colectivo de sector para los años 2000-...

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