STSJ Galicia 966/2016, 17 de Febrero de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:647
Número de Recurso4184/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución966/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0005560

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004184 /2015 MCR

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001106 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Roque, Jose Ramón, Andrés

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004184 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Roque, Jose Ramón, Andrés, contra la sentencia número 261 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0001106 /2014, seguidos a instancia de PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., frente a CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI, COMITE DE EMPRESA DE PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) Roque, Feliciano, Jose Ramón, Andrés, Iván, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A. presentó demanda contra CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), Roque, Feliciano, Jose Ramón, Andrés, Iván, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI, COMITE DE EMPRESA DE PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 261 /15, de fecha cinco de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En fecha 03/10/2014 se celebraron elecciones sindicales en la empresa demandante, dedicada a la fabricación de automóviles, en la factoría de Vigo, habiendo obtenido el sindicato codemandado CONFEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) dos representantes en el comité de Empresa, (Don Jose Ramón y Don Roque, Delegado y Secretario de la Sección Sindical de CUT desde el 20/12/2013) . En las elecciones celebradas en el año 2010 no obtuvo representación.

En fecha 21/10/2014, la CUT comunica a la empresa y a la Conselleria que Don Andrés es el nuevo delegado de la Sección sindical de la CUT- folios 126 a 129; 183 a 188.-2.- La Dirección de la Empresa promovió la negociación de unas "medidas de competitividad" con la finalidad de que por el Grupo empresarial multinacional le fuese adjudicada la fabricación de un nuevo modelo (K9), frente a otras factorías del grupo radicadas en otros países. Para la negociación de tales medidas, drásticas y que se rehusaron de entrada, la empresa solicitó a los Secretarios Generales de cada sindicato que escogieran la fórmula para llevar a cabo el proceso negociador. La decisión a la que llegaron fue que la negociación de dichas medidas de competitividad se iba a llevar a cabo con los sindicatos con representación proporcional entre todos los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa, según resultados obtenidos en las últimas elecciones y en número total de 12 miembros por parte de la representación social .- no controvertido y testifical de la Sra. Isabel .-3.- A tal efecto mediante e-mail, la Sra. Isabel, convocó al Secretario de la Sección sindical CUT, en fecha 17/10/2014 para la primera reunión que tenía lugar el 20/10/2014, rogando dieran traslado de la convocatoria a los miembros de la comisión negociadora que hubiesen designado a tal fin. A dicho mail respondió el Sr. Roque, a través del mismo medio, no reconociendo, en primer lugar legitimación de la comisión negociadora, por estar pendiente de constituir el nuevo comité de empresa, en primer lugar, y en segundo lugar, manifiesta que CUT no va a participar en dicha mesa de negociación porque no se le reconocen las horas sindicales, y en tanto no se constituya el nuevo comité de empresa, no designará representante. El contenido de los e-mails se tiene aquí por enteramente reproducidos.- folios 130 (anverso y reverso) ; 190 a 193 en relación con la testifical de Doña. Isabel .-4.- La primera reunión y constituyente de la Comisión negociadora, quedó fijada para el 20/10/2014, a la cual no asistió ningún representante de la CUT, pese a estar convocado, por las razones manifestadas (que la comisión negociadora no estaba legitimada, al no haberse constituido el nuevo comité de Empresa, y además porque la empresa le denegaba el crédito horario sindical a los representantes elegidos por dicho sindicato) . La empresa contestó el 20/10/2014 que la negociación no se iba a llevar a efecto con el Comité de Empresa sino con las Secciones Sindicales, entre ellas la CUT, por haberlo así decidido la mayoría de la representación sindical del centro (94,7%), manifestándole que el mandato del actual Comité de empresa no había finalizado no pudiéndose disolver dicho órgano de representación ni finalizar anticipadamente su mandato sino por las causas tasadas en la ley reiterándole la convocatoria a la reunión constituyente y a la que finalmente no asistió. La CUT disponía de un Delegado sindical (Sr. Andrés .) La empresa no podía negar el crédito horario sindical que estaba vigente. El mandato del nuevo comité de empresa no se había iniciado y pese a ello se ofreció al Sr. Roque la posibilidad de que el Sr. Jose Ramón pueda asistir a las reuniones utilizando parte del crédito horario sindical, lo que fue rechazado por el sindicato. El contenido de la contestación se tiene por reproducido. A dicha comunicación responde la CUT con otra fechada el 23/10/2004, cuyo contenido se tiene aquí enteramente por reproducido, reiterando la negación de utilización del crédito horario sindical a la CUT. Se celebró otra reunión el 23/10/2014, a la que tampoco asistió la representación sindical de la CUT. Las partes quedaron nuevamente convocadas para el lunes 3 de noviembre de 2014.-folios 131 a 133, 135 y 137 a 138; 194 a 197; 199-200, en relación con la testifical de Doña. Isabel .-5.- En fecha 21/10/2014 la Sección Sindical CUT, repartió una octavilla rotulada "COMUNICADO DA SECCIÓN SINDICAL DA CUT", cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene aquí por enteramente reproducido, manifestando en síntesis que CUT no acudió a la mesa negociadora en contra de su voluntad y compromiso con los trabajadores. Reitera que la empresa no le concede el crédito horario sindical. -XUSTIZA folio 134.-6.- La semana 44 (del 27/10/2014 al 02/11/2014) es una semana no laborable en la empresa, y por tanto donde no hay producción. Además en fecha 08/10/2014 la empresa comunicó aviso n° 31/2014 modificando los días no laborables del mes de octubre 2014, constando en el mismo como no laborables para todos los trabajadores los días 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre- no controvertido y folio 136.-7.- Con fecha 31/10/2014, Don Roque ; Don Jose Ramón y Don Andrés, "en calidade de representantes legais dos/as traballadores/as" de la empresa y con objeto de la retirada de las "medidas de competitividad" propuesta por la empresa, presentaron ante la Autoridad Laboral una comunicación de Preaviso de Huelga en la factoría de Vigo, huelga con inicio el 5/11/2014 que afectaría a todos los trabajadores del centro de trabajo, con carácter indefinido y duración de dos horas por cada turno de trabajo en la jornada laboral, entre las 8:30 y las 10:30 horas en el turno matutino; entre las 16:30 y las 18:30 en turno de tarde, entre las 23:30 y la 1:30 del día siguiente en el turno de noche y entre las 8:30 y 10:30 horas en el turno central. Los mismos trabajadores se constituyeron en comité de huelga.- folios 139; 201 a 206.-8.- en fecha 03/11/2014 se constituyó el nuevo comité de Empresa, y atendida la convocatoria de huelga de la que habían tenido conocimiento el domingo día 02/11/2014 el Presidente del comité de empresa ya constituido pidió tratar con carácter extraordinario el tema de la huelga convocada manifestando el nuevo Comité de Empresa su rechazo a la convocatoria de huelga. Así la representación sindical SIIITFSI solicitó y pidió a la Sección Sindical CUT que retirara la convocatoria de huelga; CCOO Rechazó la convocatoria de huelga; UGT no apoya la convocatoria de huelga; CIG entienden que se debe esperar al desarrollo de acontecimientos; y CUT abogan por la unidad sindical y pese a que no aceptan ningún recorte salarial, entenderían la paralización de la convocatoria de dicha huelga previa consulta a los trabajadores Realizadas las alegaciones la votación refleja un desacuerdo a la convocatoria de la huelga planteada por la representación de CUT de 29 votos en contra y 2 votos a favor, concluyendo que "este Comité de Empresa RECHAZA por Mayoría Absoluta del Comité de Empresa la convocatoria de huelga realizada por el sindicato CUT".- folios 109 a 112, en relación con la testifical del Sr. Arsenio .-9.- En esa misma fecha (03/11/2014) y con carácter previo a la constitución del comité de empresa, tuvo lugar la tercera reunión de la comisión negociadora con nuevas medidas de...

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