STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:583
Número de Recurso2218/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00257/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001856

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002218 /2015

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000416 /2012

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juan María, AIFE

ABOGADO/A: ARTURO ASENSIO ASENSIO, PILAR MANTECA BARRIO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Juan María, AIFE

ABOGADO/A: ARTURO ASENSIO ASENSIO, PILAR MANTECA BARRIO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Recurso 2.218/15

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 10 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2218/15 interpuesto por D. Juan María y AGENCIA DE INNOVACION Y FINANCIACION EMPRESARIAL DE CASTILA Y LEON (AIFE) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 23 de febrero de 2015, recaída en autos nº 416/12, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, sobre MODIFICACION DE CONDICIONES LABORALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 3-5-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por D. Juan María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor

D. Juan María con DNI NUM000, viene prestando servicios profesionales por cuenta y orden de la entidad demandada, con una antigüedad desde el 10-6-98, categoria profesional de técnico, y salario mensual de 3057,39 euros con inclusión de prorrata de pagas extras a virtud de contrato cuyo contenido obra al folio 77 que se da aquí por reproducido. SEGUNDO.- El Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León fue creada por Ley 19/2010 de 22 de diciembre de 2010 y lo integran en su totalidad el personal procedente de tres entidades extinguidas: (Agencia de Inversiones, ente Público de derecho privado, ADE Financiación Empresa Pública y ADEuropa, Fundación Pública). TERCERO.- El personal de la Agencia de Innovación y Financiación empresarial sometido al acuerdo de adhesión al convenio de personal laboral de la Junta de Castilla y León, viene rigiéndose en materia de . jornada y horario por lo dispuesto en el citado Convenio al que se encuentra adherido y por los acuerdos de la comisión paritaria de interpretación de dicho acuerdo de adhesión, según los cuales la jornada es de 35 horas semanales distribuidas con horario de presencia obligatoria de cinco horas diarias de 9 a 14 horas y con horario voluntario en los siguientes tramos:

-Entre las 7:45 y las 9:00 de lunes a viernes

-Entre las 14 y las 15:15 de lunes a viernes

-Entre las 16 y las 20:00 de lunes a viernes

CUARTO

El Director general de la demandada emitió circular informativa el 30 de marzo de 2012 cuyo contenido obra al folio 9 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en la que comunicaba: entrada en vigor de nuevo horario y jornada que establece la ley 1/2012. QUINTO.- El actor recibió correo electrónico de la Jefa de Organización el 2 de abril de 2012, enviado el 30 de marzo anterior, por el que se le comunicaba circular informativa del Director General de la Agencia de Innovación y Financiación, medida que se ha llevado a efecto, mediante la cual se establecía la nueva jornada y horario de aplicación a partir del 1 de abril a los trabajadores afectados por adhesión al Convenio del personal laboral siendo la parte fija de la jornada de cinco horas diarias obligatorias entre las 9 y las 14 horas la parte flexible de horario, con carácter general se distribuirla a voluntad del trabajador comprendida en los siguiente tramos horarios. Entre las 7:30 y las 9 de lunes a viernes.- Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves.- Entre las 14:00 y las 15:30 los viernes.- La citada modificación supone un incremento de dos horas y medias semanales. SEXTO.- El demandante el 27 de abril de 2012 presentó demanda que se turnó a este juzgado de modificación sustancial de condiciones de trabajo. SEPTIMO.- Por el Presidente del Comité de Empresa de la Agencia de Innovación y financiación Empresarial de Castilla y León se presentó demanda de Conflicto Colectivo- Modificación sustancial, colectiva de las condiciones de trabajo- contra el Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de la Junta de Castilla y León. La Coordinadora Intercentros de Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León se adhirió a la demanda de Conflicto Colectivo La reclamación se formulaba frente a la decisión de modificación de horario y jornada que afectaba a todos los trabajadores de la Agencia. Seguido ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Burgos procedimiento de conflicto colectivo 2/2012 en fecha 5 de julio de 2012 se dictó sentencia desestimatoria. OCTAVO.- Interpuesto de recurso de casación ordinaria por la parte el Comité de Empresa demandante, por Sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo de 10.10.2013 (Rec. 95/2012 ), con el siguiente Fallo: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, contra la sentencia de 5 de julio de 2.012 (aclarada por auto de 24 de julio de 2012) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el procedimiento núm. 2/2012 seguido a instancia de D. Benigno, Presidente del Comité de Empresa de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León contra la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León sobre modificación de jornada y horario. Revocamos la sentencia recurrida y estimamos la demanda planteada en su día, declarando la nulidad de la medida de extensión del nuevo horario impuesto en la Agencia por las referidas disposiciones''. La citada Sentencia, obrante a los folios 42 a 48, se da aquí por íntegramente reproducida. NOVENO. Por Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización empresarial de Castilla y León sobre modificación de jornada y horario del personal afectado por la adhesión al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León, de 14.02.2014, partiendo de la S.T.S. indicada y de la Disposición Adicional 71a de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (BOE de 30.06.2012), se resolvió que la jornada laboral para el personal de la Agencia afectado por la adhesión al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Castilla y León 'y organismos autónomos dependientes de esta será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sobre una jornada promedio de 7,5 horas diarias, jornada semanal que se desarrollará . en dependencias administrativas, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible, con 5 horas de presencia obligatoria entre las 9 y las 14 horas, y parte variable entre...

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