STSJ Canarias 1603/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:4523
Número de Recurso558/2007
Número de Resolución1603/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Fátima y por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 558/2007 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Fátima contra el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde y contra la "EMPRESA MUNICIPAL de VIVIENDA y SUELO de la CIUDAD de TELDE" (URVITEL) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 8 de febrero de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios en diversas oficinas municipales del Ayuntamiento de Telde desde el 19/12/05, con categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, percibiendo efectivamente una retribución salarial diaria bruta prorrateada de 84,93 €.

SEGUNDO

A tal efecto suscribió el i ndicado día contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio con la empresa URVITEL SL cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Telde, pactándose la duración del mismo hasta el 1/03/07, incluyéndose en el contrato diversas cláusulas adicionales, indicando la 1ª y la 5ª lo siguiente: "1ª.- La duración de este proyecto, está ligada a un crédito específico, que en un principio, recoge el importe necesario para el año, tres meses y catorce días de duración, desde 19/12/05 al 1/03/07, en los que se estima su terminación material, pero que, a su vez, una vez agotado el crédito en la partida correspondiente dará lugar a la finalización de la obra, sea cual sea el estado en que se encuentre, dada la imposibilidad legal que el ayuntamiento de Telde aprueba gastos sincrédito presupuestario que lo sustente. 5ª.- Contrato de obra o servicio: prestación de servicios como ingeniero técnico industrial, especialidad mecánica (especialidad estructuras e instalaciones industriales), en la obra denominada 'asistencia técnica de adaptación y revisión del plan general de ordenación de Telde (Avances) a las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo de canarias, Ley 19/03 de 14 de abril', estimándose su finalización el uno de marzo de dos mil siete, 1/03/07 . Siendo sus funciones las siguientes: -Elaboración de proyectos y desarrollo tecnológico. -Elaboración de proyectos de construcción, producción, mantenimiento y explotación. -Control de la calidad e inspección técnica. -Las demás que se consideren oportunas para el correcto desarrollo de la obra". En fecha 1/03/07 se acordó prorrogar el contrato hasta el 1/06/07. TERCERO.- Obra en autos y se da por reproducido el Convenio de Encomienda de gestión a que se refería el contrato de trabajo, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y URVITEL SL. CUARTO.- El pleno del Ayuntamiento adoptó en sesión celebrada el 22/02/07 diversos acuerdos en relación con las Encomiendas de URVITEL, SL, en los términos que obran en autos, entre los cuales se decidió dar un plazo de 3 meses, que finalizaba en todo caso el día 1/06/07, para que se extinga

la encomienda de planeamiento atribuida a URVITEL, "debiendo dicha empresa ajustarse a este acuerdo para extinguir las relaciones contractuales, teniendo como límite la fecha citada". QUINTO.- El 11/05/07 URVITEL remite comunicación a la actora indicándole que con fecha 1/06/07 quedaría extinguido su contrato de trabajo por finalización de la obra denominada "planeamiento", en los mismos términos que al menos a otros 15 trabajadores de diversas categoría profesionales. SEXTO.- La cuantía de las retribuciones que efectivamente percibía la demandante (84,93 €/día) eran abonadas por URVITEL, SL; sin embargo, la Tabla Salarial del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Telde establece para su categoría profesional un salario diario bruto prorrateado de 93,05 €. SÉPTIMO.- Inicialmente la actora prestó sus servicios a la oficina de Planeamiento y desde septiembre de 2006 en las dependencias del Servicio de Urbanismo realizando informes técnicos para el Ayuntamiento sobre actividades de diversa índole como licencias de apertura de garaje, apertura de nave, almacenamiento de yesos, o para taller de reparación de automóvil entre otros, estando siempre bajo la dirección del Jefe de Servicio y del Concejal correspondientes, sin que sus tareas fueran ordenadas o coordinadas por URVITEL SL, empleando medios materiales de ambas codemandadas, aunque la infraestructura básica de trabajo pertenecía al Ayuntamiento, del mismo modo que otros trabajadores que URVITEL, SL tenía contratados y prestaban sus servicios en aquellos, con quienes se coordinaba para disfrutar de sus vacaciones y permisos, que tenían que contar con el visto bueno de los responsables del Ayuntamiento cuando no eran concedidos directamente por estos. OCTAVO.- El 29/11/06 la actora formula reclamación previa mediante escrito ante la Corporación Local, presentando en igual fecha papeleta de conciliación ante el SEMAC frente a URVITEL, sobre cesión ilegal de trabajadores, fecha en la que fue trasladada nuevamente a la Oficina de Planeamiento, donde desde entonces debía prestar servicios, si bien a la práctica no se le encomendaba tarea alguna a realiza. NOVENO.- Tras visita girada el 19/12/06 por la Inspección de Trabajo a la oficina de Planeamiento la demandante fue trasladada a las oficinas de la empresa URVITEL, SL, donde tampoco se la daba trabajo efectivo, salvo algún pequeño cometido puntual, causando baja médica el 10/05/07, iniciando un proceso de IT que no había finalizado al tiempo de

su cese de 1/06/07, fecha en la que URVITEL la dio de baja en la S. Social. DÉCIMO.- En el mes de enero-07 la actora presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que fue turnada al juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad (autos nº 26/07 ), que dictó Sentencia el 17/04/07 desestimando la demanda, obrando copia en autos. UNDÉCIMO.- Además, el 27 de abril -07 la actora demandó a URVITEL de conciliación ante el SEMAC por modificación de condiciones de trabajo, celebrándose el acto el 15/05/07 con avenencia al haber acordado URVITEL la reincorporación de la actora a la Oficina de Planeamiento, si bien ya estaba de baja médica. DUODÉCIMO.- El mismo 15/05/07 la actora interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento y URVITEL, turnada también al juzgado de lo Social nº 7, autos nº 424/07, acordándose en acta de 20/09/07 el archivo provisional de las actuaciones al haber cesado la actora el 1/06/07. DÉCIMOTERCERO.- Obran en autos y se dan pro reproducidas comunicaciones de la Inspección de Trabajo a la actora en relación con denuncias interpuestas por la misma en materia de cesión ilegal y falta de ocupación efectiva, participándole el resultado de las visitas de inspección giradas el 19/12/06 y el 11/05/07. DÉCIMOCUARTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Fátima contra MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE TELDE y Empresa Municipal de Vivienda y Suelo SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las empresas demandadas a la parte actora en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a indemnizar a la actora con la suma de 6.048,25 euros; pudiendo no obstante el Ayuntamiento optar por la readmisión o la indemnización y que, deberá serejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que el Ayuntamiento no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; condenado solidariamente a las demandadas a abonar a la actora los salarios de tramitación a razón de 93,05 euros diarios que hubieran podido devengarse en caso de que hubiera finalizado la situación de IT en que se encontraba la actora al ser cesada, desde la fecha del parte de alta, en su caso, hasta la fecha de notificación de la presente, y desestimo la pretensión de calificación de nulidad del despido, de lo que se absuelve a las codemandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la actora como por el Ayuntamiento de Telde, siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiariamente ejercitada por la actora, Dª Fátima , trabajadora que con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial...

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