STSJ Cantabria 512/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:943 |
Número de Recurso | 444/2008 |
Número de Resolución | 512/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00512/2008
Rollo número: 444/2008
Sentencia número: 512/2008
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a once de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 444 de 2008 (Autos núm. 3/2008), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 17 de marzo de 2008; siendo demandante D. Pedro , sobre prejubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro , contra el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 17 de marzo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro con DNI NUM000 , que compareció representado por el Letrado Señor Israel Forner, frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representado por el Sr. Abogado del Estado, se reconoce el derecho al percibo de la cantidad total de 2414,75€ (Diciembre de 2006) y de 2941,17€ (para el año 2007), en concepto de salario bruto garantizadopor prejubilación en el sector minero, condenando a la parte demandada a estar y pasar por ella.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El demandante D. Pedro con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa (SAMCA), pasando a la situación de prejubilación de la minería y el carbón el 6.12.2006.
-
- Es beneficiario de la ayuda por prejubilación concedida a la empresa (SAMCA), según lo previsto en el RD 808/2006 de 20 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. Percibió las siguientes cantidades en concepto de salario bruto garantizado:
-Por los 25 días del 2006 (se prejubiló el 6.12.2006): 2180,13€
-Por el año 2007: 2638,38€.
-
- El demandante interpuso reclamación ante el Ministerio demandado al entender que le correspondían las siguientes cantidades: 2414,75€ (por los 25 días de diciembre) y 2941,17€ por el año 2007. El Ministerio demandado desestima su reclamación al entender que son correctas las cantidades reconocidas dado que se les ha aplicado un descuento del 10%, tras haberse acogido el trabajador a una ayuda pro baja incentivada en la empresa MINAS Y FERROCARRIL DE UTRILLAS S.A., beneficiaria de las ayudas previstas en la Orden de 31.10.1990, en fecha 22.01.1991 a través de una extinción voluntaria de la relación laboral mediante la conciliación previa a la vía judicial consistente en despido con reconocimiento de improcedencia. (folios 5 a 7, y 272 de los autos).
-
- Formuló reclamación previa 17.07.07 que fue desestimada por resolución de 5.10.07.
-
- Reclama el demandante que se le reconozca el derecho al percibo de la cantidad total de 2414,75€ (Diciembre de 2006) y de 2941,17€ (para el año 2007) en concepto de salario bruto garantizado pro prejubilación en el sector minero, sin que le sea objeto de aplicación el 10% de descuento. ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...
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STSJ Cantabria 207/2014, 18 de Marzo de 2014
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