STSJ Galicia 2869/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4840 |
Número de Recurso | 1493/2009 |
Número de Resolución | 2869/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001493/2009 interpuesto por la empresa AVANZIT TELECOM S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002
de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN .
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás , en reclamación de MODIFICACIÓN CONDIC. LABORALES, siendo demandado la empresa AVANZIT TELECOM S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000948/2008 sentencia con fecha nueve de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor viene trabajando por cuenta de la demandada, con una antigüedad desde el 07-09-1971, con categoría profesional de oficial 1°-empalmador. El salario mensual del demandado a lo largo del año 2008 ha sufrido variaciones en función del importe de algunos conceptos variables del mismo, sobre todo por el de "tareas y destajos" oscilando el total devengado entre los 2.287,00 euros del mes de agosto y los 3.697,83 euros del mes de julio. El centro de trabajo del actor se ubica en A Coruña.-Segundo.-En fecha 02-10-2008 la demandada notificó al actor por medio de carta de la misma fecha su desplazamiento a Cáceres a partir del día 08-10-2008 disponiendo de dos días de desplazamiento. Este desplazamiento le fue comunicado de forma verbal al actor en fecha 26-09-2008.- Tercero. - La media delsalario bruto del actor en los meses que van de enero a septiembre de 2008 (ambos inclusive), y sin tomar en consideración las pagas extraordinarias, asciende a 2878,08 euros. En las nóminas de octubre, noviembre y diciembre el actor ha percibido las cantidades de 978,64 euros (26 días), 1.129.20 euros (treinta días) y 75,28 euros (dos días) en concepto de "dieta fuera delegación".- Cuarto.- Se celebró el acto conciliatorio previo con el resultado de "sen efecto"."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Tomás , contra la empresa AVANZIT TELECOM S.L., declaro indebido el desplazamiento al que se refieren estos autos, debiendo la demandada reponer al actor en idénticas condiciones que regían con anterioridad al mismo, así como condeno a la empresa demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados por el desplazamiento efectuado."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Juzgado de lo Social n º 2 de A Coruña, dictó Sentencia el 9 de enero de 2009 , estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor y declarando indebido el desplazamiento ordenado por la empresa que le fue notificado el 2 de octubre de 2008 y fue efectivo a partir del día 8 del mismo mes y año.
La Sentencia condenó a la empresa demandada AVANZIT TELECOM SL, a reponer al actor en idénticas condiciones que regían con anterioridad al mismo y a indemnizarle en la cantidad de 2500 euros por los daños y perjuicios causados por el desplazamiento efectuado.
Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación, la representación procesal de la empresa AVANZIT TELECOM SL, interesando la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida, al amparo del artículo 191 b) de la LPL y denunciando por la vía del apartado c) del mismo precepto, la infracción del artículo 75.3 de la LPL .
Antes de analizar el fondo del recurso, la Sala debe examinar la recurribilidad o no de la Sentencia de instancia, Sentencia que resolvió una demanda formulada para que se declarara indebido e injustificado el desplazamiento acordado por la empresa, de forma que de prestar el trabajador servicios en esta ciudad de A Coruña, pasaría a prestarlos a partir de la fecha de notificación efectuada el 2 de octubre de 2008, en la ciudad de Cáceres, previo otorgamiento de un plazo de dos días.
Según la actora la medida adoptada por la empresa, incumplió el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación sobre adscripción temporal de trabajadores en lugares diferentes a los habituales. La Sentencia de instancia, frente a la petición contenida en la demanda de indemnización por 12000 euros, condenó a la empresa al abono de la cantidad de 2500 euros en tal concepto.
La petición sobre la que la Sentencia se pronuncia radica en el carácter injustificado de la decisión adoptada por la empresa en virtud de la cual se acordó la movilidad geográfica del demandante. Por razón de la materia, es claro que la resolución no es recurrible en suplicación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral .
La Jurisprudencia tiene establecido que la impugnación de las decisiones de traslado, desplazamiento y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, previstas en los artículos 40 y 41 del ET , que se encauzan en la modalidad procesal del artículo 138 de la LPL , al amparo de lo dispuesto en tal precepto, no es viable siquiera por la vía excepcional del artículo 189.1b) de la LPL (Sentencia del Tribunal Supremo 24 de abril de 2007 ), pero que distinta suerte corren las acciones que puede ejercer el trabajador, frente a decisiones empresariales de movilidad geográfica o funcional no regidas por los artículos 40 y 41 del ET , que deben canalizarse por el procedimiento ordinario en cuyo caso la Sentencia si es recurrible (Sentencia del Tribunal Supremo...
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