STSJ Cataluña 102/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:100
Número de Recurso6441/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8018433

F.S.

Recurso de Suplicación: 6441/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 102/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2014 y siendo recurrido/a Ezequiel, Hernan, Leandro, Octavio, Sebastián, Jose Miguel, Juan Ignacio, María Purificación, Ángel, Camino, Clemente, Evelio, Higinio, Emte, S.L.U. y Comité de Empresa de EMTE, S.L.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-4-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cosme frente a EMTE, S.L.U. así como a los representantes de los trabajadores signatarios del Acuerdo (ERE nº NUM000 ), a efectos artículo 124.13 a) de la LRJS, COMITÉ DE EMPRESA EMTE: DON Ezequiel, DON Hernan, DON Leandro, DON Octavio

, DON Sebastián, DON Jose Miguel, DON Juan Ignacio, DOÑA María Purificación, DON Ángel, DOÑA Camino Y DON Clemente, en reclamación INDIVIDUAL DE DESPIDO COLECTIVO CON ACUERDO, debo absolver a todos los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución, ha prestado sus servicios en el Centro de trabajo de Barcelona para la empresa demandada EMTE, S.L.U., que tiene como objeto social: la realización de todo tipo de obras en el sentido más amplio, por cuenta propia o de terceros, incluyendo las de edificación urbana, industrial, de urbanización, saneamiento, abastecimientos de aguas, excavaciones y movimientos y con domicilio en ESPLUGAS DE LLOBREGAT.

Acreditándose por el actor las siguientes circunstancias laborales: una antigüedad del 06-04-1999 y la categoría de Ingeniero Superior y salario de 71182,54 € anuales o 5931,88 euros mes o 195,02 euros día con parte proporcional de pagas extras, que es el que había percibido el actor el mes anterior al despido y fijado en la indemnización del despido; el salario aplicable a la indemnización por la extinción del contrato, se fija en hechos probados el que percibía al momento del despido, ello conforme a las nóminas del año anterior al despido 3/2013 a 2/2014 que constan a los folios 272 a 283, debiendo fijarse el definitivo en los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia en base al resultado del conjunto de la prueba, para decidir si le es o no aplicable a la indemnización por extinción de contrato, en virtud de Despido Colectivo CON ACUERDO, el salario que percibía el actor antes del 7/2012.

SEGUNDO

Que el Acta de Inicio del Periodo de Consultas, de fecha 08-01-14, manifiesta lo siguiente: se constituye en ese día la comisión representativa de los trabajadores (todos ellos miembros del Comité de empresa EMTE), ello provisionalmente hasta su comunicación a todos los trabajadores; por la empresa se da una explicación de la situación de la empresa y el objeto del inicio del periodo de consultas: de un proceso colectivo de extinción de contratos que afectara a 190 trabajadores e incluye, además, una modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente: en una reducción del salario del 10% de la masa salarial de la empresa. Se procede por la empresa a exponer un resumen de la memoria económica, que se adjunta como Anexo I al Acta; le es entregada a la comisión representativa de los trabajadores (CRT) la comunicación del inicio del periodo de consultas con la documentación anexa, indicando que tiene carácter reservado; así mismo, la empresa informa que comunicará al Ministerio de Empleo el inicio del periodo de consultas.

Consta remitida comunicación para la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas en fecha 9 de enero de 2014 en el constaba los centros de trabajo afectados que son 23 que afectan a 11 comunidades autónomas, indicando que el número de trabajadores es de 1130 y los afectados 190 trabajadores, acta de la Constitución de la CRT, criterios tenidos en cuenta para designara los trabajadores afectados y causas de las medidas; adjuntándose la documentación prevista en el artículo 4 del RD 1483/2012 ; (folios 118 a 131 y 133 vuelto a 136).

TERCERO

Que se celebraron las siguientes reuniones en el periodo de consultas (folios 132 a 205), constando levantadas las siguientes Actas:

Acta de reunión de fecha 14-01-14 en la que la CRT solicita a la empresa le entregue, más documentación adicional relativos a la causa económica y a la productiva y una serie de explicaciones, la empresa manifiesta preparara la documentación y de los extremos solicitados traerá la persona adecuada para ello.

Acta de reunión de fecha 16-01-14 en la que se comunica que la empresa se ha puesto en contacto con la Inspectora de Trabajo asignada a este proceso de despido colectivo y comunica que se realizará una serie de advertencias a la empresa; se entrega parte de la documentación adicional requerida y comparece el Jefe del Área de control económico de ingeniería y la Jefa del Área de Finanzas para contestar a las explicaciones solicitadas, indica el acta los documentos entregados; solicitando mas documentación, comprometiéndose la empresa a entregar la que falta de la anterior reunión y la pedida en esta.

Acta de reunión de fecha 20-01-14 en la que se entrega mas documentación de la solicitada al CRT, da explicaciones la empresa de diversos planes de inversión, viabilidad o Bussines entregado a la Banca, insiste el CRT que le entregue el plan de negocio; se abre un debate sobre las causas motivadoras de este proceso y es abre varios debates entre las dos representaciones.

Acta de la reunión de fecha 23-01-14 ser refiere en primer lugar indica que por la Inspección se le han hecho advertencias y procede a leer la resolución e informa que procederá a redactar escrito contestando a las advertencias realizadas, se adjunto la declaración como anexo I al Acta de la Reunión, se solicita por CRT varias aclaraciones y se entrega por la empresa amplia documentación y explicación; se solicita por CRT la entrega del Plan de Negocio presentado a la Banca, indica la empresa que este plan no aporta nada porque se trata de un perímetro mas amplio que el afectado en este proceso; se solicita mas explicaciones por la CRT. Acta de reunión de 27-01-14 se repasan las actas anteriores para firmarlas; solicita la CRT aclaren errores en el número de trabajadores de la empresa, se entrega por la empresa mas documentación solicitada, solicitando el CRT mas detalle de algunos; solicitan los trabajadores que se actualicen los datos que se entreguen a 31-12-2013 y solicita disponer de la cartera de proyectos actualizada a la fecha actual y manifiesta la necesidad de desafectar a los puestos de trabajo que se detallan en el acta.

Acta de reunión séptima de fecha 30-01-14 en la que se procede a entregar mas documentación por la empresa a el CRT, indicando la empresa que el periodo de consultas no puede ser superior a 30 días; los trabajadores indican que el personal vinculado a una contrata administrativa que tiene derecho de subrogación para el caso de que el servicio se contratara a otra empresa no puede quedar afectado por la medida, se debate sobre el tema de las contratas administrativas y el derecho de subrogación; por la empresa se indica que conforme a la documentación entregada se ve la necesidad de la medida de extinción dada la situación económica negativa y el gran descenso de la producción del último semestre del año 2013 y las causas organizativas derivadas de la fusión de las 5 empresas. La empresa a la indicación de la CRT que no se ha acreditado las causas extintivas pese a las explicaciones de la empresa, indica que esta en disposición de proponer algunos ajustes y manifiesta al desafectación de 7 puestos de trabajo; los trabajadores manifiestan que no entienden la no desafectación de otros trabajadores en otros centros.

Acta de reunión es de 3 de febrero de 2014 en el que consta que la empresa hace entrega a la CRT del balance a fecha 31-12-13 y procede a las explicaciones de los datos económicos del mismo; indica así mismo, que esta en disposición de plantear alguna desafectación que enumera, reduciendo los afectados a 181 trabajadores; se considera insuficiente por la CRT y se propone por esta la desafectación concreta de otros puestos de trabajo; informa que la grave situación económica de perdidas de la empresa impide atenuar los efectos de los despidos colectivos, propone la desafectación no obstante de 3 operarios mas y luego otros cinco mas; la comisión representativa de los trabajadores resumen los puntos abiertos: entre ellos la Posibilidad de que los trabajadores que de acuerdo con el artículo 41 no aceptaran la reducción salarial y extinguieran su relación contractual con la Empresa, se aceptaran como voluntarios del ERE; en conclusión la empresa propone reducir el número de afectados a 172 trabajadores de...

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