STSJ Canarias 1760/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:4016
Número de Recurso1049/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1760/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: REY

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001049/2015

NIG: 3501644420130005138

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001760/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000511/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT

Recurrente MARONA S.A.

Recurrido Clemente

Recurrido INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001049/2015, interpuesto por INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT y MARONA S.A., frente a Sentencia 000333/2014 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000511/2013-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO.. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Clemente, en reclamación de Prestaciones siendo demandadas D./Dña. INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT, MARONA S.A., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11.12.2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el NUM000 /50, formuló solicitud de pensión de jubilación, dictándose por el ISM resolución de fecha 17/02/06 accediéndose a aquella con efectos de fecha 03/02/06, reconociéndose el derecho a percibir pensión del 77,25% de la base reguladora, que se fijaba en 1.206,04 €.

SEGUNDO

El cálculo de la base reguladora aludida en el hecho probado anterior se realizó por el ISM de acuerdo con las bases efectivamente cotizadas en el periodo de referencia, computando a base mínima los siguientes periodos:

del 14/10/91 al 20/05/92

del 20/12/94 al 23/03/95

del 23/03/95 al 31/10/95

del 29/10/96 al 27/08/97

TERCERO

Además de prestar servicios para las empresas que constan en su informe de vida laboral (que obra en autos), en los periodos expresados en el hecho probado anterior el actor prestó sus servicios como Jefe de máquinas en los buques de bandera marroquí a que se alude en la demanda, propiedad de la codemandada Societé de Péches Marona S.A., mercantil de nacionalidad marroquí domiciliada en Agadir.

CUARTO

La parte actora percibió el salario correspondiente a dichos periodos de la codemandada Societé de Péches Marona S.A. Las cuantías retributivas percibidas en dicho periodo supondrían, en su caso, cotizaciones a base máxima al sistema español de la S. Social, pero no fueron cotizados.

QUINTO

Del 01/01/95 al 12/06/95 y del 01/09/95 al 01/11/95 el demandante figura dado de alta a través de la Dirección General de Migraciones a efectos de asistencia sanitaria en concepto de trabajador emigrante.

SEXTO

Las empresas codemandadas suscribieron un contrato de "representación" en fecha 5/11/98 cuyo objeto era la tramitación en España de todo lo referente a materia de Seguridad Social de los trabajadores de nacionalidad española adscritos a los buques pesqueros de bandera marroquí propiedad de Marona S.A., a cargo de IFM S.A.

SEPTIMO

Si para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación del actor se tomaran como bases de cotización para los meses indicados las sumas efectivamente percibidas, dicho cálculo arrojaría una base reguladora de 1.437,40 €.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa formulándose reclamación previa en fecha 03/06/13."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Estimar la demanda interpuesta por Clemente contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT y MARONA S.A., declarando como base reguladora de la pensión de jubilación del actor la de 1.437,40 € en lugar de la reconocida en la resolución impugnada, condenándose solidariamente a las empresas codemandadas a responder del incremento de pensión originado por la diferencia entre la base reguladora inicialmente fijada y la reconocida mediante la presente sentencia, con efectos retroactivos a fecha 03/06/13, debiendo el ISM anticipar al actor el total importe de la pensión indicada, sin perjuicio de su derecho a repetir, una vez efectuado el pago, contra las indicadas empresas codemandadas por el importe respecto del cual se declara su responsabilidad, debiendo la TGSS estar y pasar por todo ello." CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT y MARONA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10.12.2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y condena solidariamente a las codemandadas al abono de determinadas diferencias salariales.

Contra la misma se alzan ambas codemandadas formulando sendos recursos, con base en varios motivos de nulidad, revisión fáctica y de censura jurídica.

La Sala examinará en primer lugar el recurso de la codemandada MARONA S.A. porque tiene motivos de nulidad que no formula el otro recurrente, siendo coincidentes los motivos de revisión fáctica y de censura jurídica de INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT, S.A. con los de MARONA, S.A., que además adiccionó otros motivos.

No obstante y como como cuestión previa quiere destacar el hecho de que el tema litigioso concreto que se suscita en esta litis (diferencias de pensión y de jubilación por infracotización o no cobradas en relación con las codemandadas) viene siendo resuelto por esta Sala en sentido uniforme, favorable a la tesis de las pensionistas, en el sentido de condenar a las codemandadas.

En tal sentido, resulta ilustrativa la Sentencia de 4.XI.2015 (recurso 364/2015 ) que hace un estudio de las Sentencias de la Sala, y destaca la unidad de criterio (con cita de muchos de los asuntos resueltos), aclarando los supuestos en los que nos hemos apartado del criterio general reiterado.

Dicho criterio general se ha reproducido en las Sentencias posteriores a la del recurso 364/2015 . Así cabe citar las sentencias dictadas en los recursos:

296/2015 (Sentencia de 20.XI.2015)

488/205 ( Sentencia de 18.XI.2015 )

486/2015 (Sentencia de 20.xI.2015)

832/2015 ( Sentencia de 19.XI.2015 )

Expuesto lo anterior y entrando en el examen del recurso de MARONA S.A., en primer lugar y con amparo en el artículo 193.a) de la L.R.J.S . solicita la nulidad de actuaciones, por vulneración de los artículo

97.2 de la LRJS en relación con los artículos 208, 209 y 218.2 de la Ley d enjuiciamiento Civil, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 y 129.3 de la Constitución Española .

Entiende la recurrente que la sentencia no contiene un relato fáctico completo y suficiente y que ha omitido la referencia a la voluminosa e importante documentación obrante en autos, sin hacer referencia a todo lo relativo al conocimiento por los órganos gestores de la Seguridad Social de la Situación de los marineros como el actor.

La Sala al resolver el recurso 296/2015, ya abordó y resolvió esta misma cuestión que fue precisamente también planteadas por la hoy recurrente, afirmando la Sentencia :

"Mediante su demanda el actor solicita el incremento de su base reguladora de jubilación como consecuencia de no haberse hallado en alta ni haberse cotizado por él durante el período de diciembre de 1995 a octubre de 1998, condenando a las empresas codemandadas a las responsabilidades correspondientes.

La sentencia de instancia ha detallado al respecto un completo relato fáctico conteniendo todos los datos necesarios para resolver sobre la cuestión debatida, motivando suficientemente el mismo y fundamentando en Derecho su conclusión, en congruencia con lo solicitado, aunque no haya resultado en el sentido pretendido por la parte. En consecuencia procede la desestimación del motivo."

La Sala por pura congruencia ha de dar idéntica respuesta, que lo que viene a decir es que los hechos probados son suficientes para la litis que se plantea, y lo que se dice omitido se rechaza implícitamente al ser la tesis de todas las Sentencias que ha existido una intención de prestamismo laboral o cesión ilegal, ilícita, con las consecuencias legales correspondientes; lo que hace irrelevante cualquier consideración de los órganos de la Seguridad Social acerca de la situación de tales marineros, cuestión que se aborda en las sentencias citadas, y a la que no volverá a hacer referencia al resolver la censura jurídica.

Debe por ello desestimarse el motivo.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal solicita la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 97 dela L.R.J.S .; 209.3 ª y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 24.1 y 120.3 de la Constitución Española, alegando que el juzgador de instancia no ha resuelto sobre la alegación de exoneración de la responsabilidad de la recurrente por no existir voluntad deliberadamente rebelde de cumplimiento de la obligación...

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