STSJ Canarias 15/2016, 8 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha08 Enero 2016
Número de resolución15/2016

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000907/2015

NIG: 3501644420140007396

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000015/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000725/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Araceli CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente Fermina CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente Nuria CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente María Milagros CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente Consuelo CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente Leocadia CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente ANA ANAYA GARCIA, S.L.

Recurrido KIDSCO BALANCE S.L.

Recurrido MINISTERIO DE DEFENSA ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

Recurrido ABASTI BARCA MA Y MA SCV

FOGASA FOGASA

En las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Enero de 2016. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Araceli, Dª Fermina, Dª Nuria, Dª María Milagros

, Dª Leocadia y Dª Consuelo, representadas por la Letrada Dª Carmen Castellano Caraballo y Ana Naya García SL, representada por la Letrada Dª Elena Gutiérrez Cabrera, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 26/03/15 dictada en Autos nº 725/14 sobre DESPIDO promovidos por Dª Araceli, Dª Fermina, Dª Nuria, Dª María Milagros, Dª Leocadia y Dª Consuelo contra Ana Naya García SL, Kidsco Balance SL, Ministerio de Defensa, Arasti Barca Ma y Ma SCV y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dña. Araceli, con DNI NUM000, Dña. Fermina, con DNI NUM001, Dña. Nuria, con DNI NUM002, Dña. María Milagros, con DNI NUM003, Dña. Leocadia, con DNI NUM004 y Dña. Consuelo

, con DNI nº NUM005, han venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de las empresas ANA NAYA GARCIA S.L., con CIF nº B 15767783, dedicadas a la actividad de Guardería y Educación infantil, con el siguiente tiempo trabajado, categorías y salarios brutos con prorrata de pagas extras:

Dña. Araceli

01/09/2010 Directora 50,42 €/día

Dña. Fermina,

01/08/2008 Tec. Sup. en Educ infantil 32,62 €/día

Dña. Nuria

02/11/2009 Tec. Sup. en Educ infantil 32,62 €/día

Dña. María Milagros

27/06/2011 Personal limpieza 13,07 €/día

(20 h semana)

Dña. Leocadia

01/09/2010 Educadora infantil 32,62 €/día

Dña. Consuelo

01/09/2008 Educadora infantil 32,62 €/día

Las actoras prestan servicios en la Escuela Infantil "Grumete" de las Palmas.

Dña. Leocadia es Delegada de Personal, no teniendo las demás actoras la condición de delegados sindicales ni representantes de los trabajadores.

(Documentos nº 1, 30, 62, 84, 104 y 125 del ramo de prueba de la parte actora, no siendo controvertido el salario de las trabajadoras y nº 1 a 6 aportados por la empresa ANA NAYA GARCIA S.L.)

Segundo

Las actoras Dña. Consuelo, Dña. Nuria y Dña. Fermina iniciaron la prestación de Servicios con la empresa ANA NAYA GARCIA S.L. firmando contratos de obra o servicio determinado, siendo las cláusulas temporales del siguiente tenor

Dña. Consuelo "Realizar las actividades propias de su puesto de trabajo durante el curso escolar (septiembre 2010-julio 2011) en Guardería Grumete Las Palmas, según contrato suscrito con la Armada en el año 2010, por tener dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa"

Dña. Nuria

Realizar las actividades propias de su puesto de trabajo durante el curso escolar (septiembre 2011-julio 2012) en Guardería Grumete Las Palmas, según contrato suscrito con la Armada en el año 2010, por tener dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa

Dña. Fermina

La realización de la obra o servicio consistente en el Servicio de Guardería Centro de Educación Infantil Grumete Las Palmas conforme al contrato administrativo suscrito entre Ana Naya García, S.L. y el Arsenal Militar de Las Palmas con fecha 01/09/2008, como técnico superior en educación infantil, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

Las actoras fueron subrogadas a la empresa ARASTI BARCA MA Y MA SCV S.L. en fecha 01/09/2010, con la que, si bien en principio firmaron nuevo contrato de obra o servicio determinado, el mismo les fue convertido en contratos indefinidos para la realización de trabajos fijos discontinuos.

Las actoras Dña. Araceli, Dña. Leocadia y Dña. María Milagros, comenzaron a trabajar con la empresa ARASTI BARCA MA Y MA SCV con contrato temporal para obra o servicio determinado, siendo la cláusula temporal:

Dña. Araceli

Realizar las actividades propias de su puesto de trabajo durante el curso escolar (septiembre 2010-julio 2011) en Guardería Grumete Las Palmas, según contrato suscrito con la Armada en el año 2010, por tener dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa

Dña. Leocadia y Dña. María Milagros

Realizar las actividades propias de su puesto de trabajo durante el curso escolar (septiembre 2011-julio 2012) en Guardería Grumete Las Palmas, según contrato suscrito con la Armada en el año 2010 y prorrogado en el 2011, por tener dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa

Los anteriores contratos fueron convertidos en contratos indefinidos para la realización de trabajos fijos discontinuos por la propia empresa.

Todas las actoras, posteriormente, en fecha 04/09/2012 son nuevamente subrogadas por la empresa ANA NAYA GARCIA S.L., con quien firman nuevo contrato de obra o servicio determinado, siendo la cláusula temporal del siguiente tenor:

Prestar los servicios de su categoría profesional en los distintos proyectos educativos, refuerzo del personal de las nuevas o existentes aulas de la escuela infantil GRUMETE LAS PALMAS, ayudar en otras tareas de su grupo profesional, mientras existan usuarios suficientes, todo ello de conformidad con el contrato administrativo suscrito entre ANA NAYA GARCIA S.L. y la ARMADA MINISTERIO DE DEFENSA, para la gestión del centro antes descrito

Todos los contratos constan incorporados en autos por lo que dada su extensión de dan íntegramente por reproducidos. (Documentos nº 1 a 12, 30 a 39, 62 a 67, 84 a 86, 100 y 104 a 109 del ramo de prueba de las actoras, documentos aportados por la empresa ARASTI BARCA MA Y MA SCV a los autos obrantes al tomo III de las actuaciones)

Tercero

La trabajadora Dña. Consuelo está en la actualidad embarazada, constando su embarazo en exploración de fecha 08 de julio de 2014. (Documento nº 3 aportado por la actora)

Cuarto

La actora Dña. Leocadia, en la actualidad, tiene concedida una reducción de jornada por cuidado de hijo con efectos del 30 de mayo de 2013 hasta el 17 de enero de 2021, teniendo una jornada de trabajo de lunes a jueves de 07:15 h a 13:45 h y viernes de 07:15 h a 14:15 h, con un cómputo mensual de 33 horas. (Documento nº 68 aportado por la actora)

La actora Dña. María Milagros, en fecha 16 de junio de 2014 pasó de jornada parcial a jornada completa y con un salario de 763,68 €.

Quinto

La demandada ANA NAYA GARCIA S.L., remitió carta a las trabajadoras de fecha 24/07/2014 de extinción de sus contratos de trabajo, en los mismos términos, siendo del siguiente tenor:

.Por la presente ponemos en su conocimiento que con efectos del próximo día 31 de agosto de 2014 (y no el 31 de julio de 2014, como erróneamente le habíamos informado) procederá la finalización de la prestación del servicio, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como a la resolución de prórroga del contrato de servicio al que se encuentra Ud. Adscrita desde el inicio de la relación laboral para con esta empresa, y que la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa ha adjudicado a KIDSCO BALANCE S.L. mediante contrato en el ámbito del Acuerdo Marco de servicios de gestión de los centros de educación infantil del Ministerio de Defensa (Número de Expediente

6.00.01.14.0003.00.)

En esa fecha se producirá la extinción de su contrato de trabajo, estará a su disposición la correspondiente liquidación, finiquito y derechos que legalmente corresponda y se le hará entrega de la documentación necesaria para el desempleo.

Sin otro particular y agradeciéndole sinceramente los servicios prestados para esta empresa, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, rogándole se sirva acusar recibo de la presente comunicación por duplicado.

(Documentos nº 25, 42, 82, 101 y 122)

Sexto

La empresa KIDSCO BALANCE S.L. entrega a las actoras oferta de empleo, no acudiendo ninguna a realizar entrevista de trabajo con la nueva adjudicataria. (Documentos nº 29, 43, 83, 102,123 y hecho no negado)

Séptimo

En fecha 01/09/2014 las actoras remiten burofax a la empresa KIDSCO BALANCE S.L., el cual consta en autos por lo que se da íntegramente por reproducido, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

".todas las...

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