ATS, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:11984A
Número de Recurso2392/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 12/12/2017

Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 2392/2016

Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 8 de enero de 2016 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, dicto sentencia, recurso 907/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «a) Se estiman los recursos de suplicación interpuestos por Dª Lorena. Dª Marí Juana, Dª Eloisa, Dª Olga, Dª Ana y Dª Gloria, representadas por la Letrada Da Carmen Castellano Caraballo y por Ana Naya García SL, representada por la Letrada Dª Elena Gutiérrez Cabrera, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Las Palmas de fecha 26/03/15 dictada en Autos n° 725/14.

  1. Se revoca dicha resolución, en el sentido de declarar la improcedencia de los despidos de que fueron objeto Dª Lorena, Dª Marí Juana, Dª Eloisa y Dª Olga, condenando a la empresa Kidsco Balance SA, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/08/14) hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que las trabajadoras hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 50'42 día a Dª Lorena, 32'62 € a Dª Marí Juana y Dª Eloisa, y 25'45 día a Dª Olga, o a abonarles una indemnización de 7.512'58 € a Dª Lorena, 7.918'51 a Dª Marí Juana, 6.083'63 a Dª Eloisa y 2.933'11 a Dªª Olga, supuesto este último en que la extinción del contrato 1-e entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y, ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente,

    La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de esta Sala en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

  2. Se confirma el pronunciamiento respecto a la calificación como nulo de los despidos de Dª Ana y Dª Gloria con los efectos inherentes, revocando el relativo a la empresa responsable, declarando la responsabilidad de dicha calificación de Kidsco Balance SA.

    Se decreta la devolución al recurrente del depósito y la consignación constituidos para recurrir una vez firme esta resolución.»

SEGUNDO

El 10 de febrero de 2016 el letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCA SL, presentó escrito, cuyo suplico es del siguiente tenor literal: «SUPLICO AL JUZGADO que admita este escrito, con sus copias, y en su virtud, tenga por formulada, en tiempo y forma, la OPCIÓN POR LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO de las trabajadoras referidas en el cuerpo del presente escrito a los efectos que procedan y sin perjuicio del recurso a interponer contra la referida sentencia.»

El 17 de febrero de 2016 recayó providencia teniendo por ejercitada la opción por la extinción de los contratos.

TERCERO

El 16 de febrero de 2016 el letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, en representación de KIDSCO BALANCA SL, presentó escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la citada sentencia.

Al citado escrito acompañó sendos avales por importe de 33.990,04 € y 24.447,83 € respectivamente. En el primero de dichos avales consta: « Cantidad objeto de condena por salarios de tramitación establecidos en la Sentencia de 8 de enero de 2016 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas) recaída en los Autos 907/2015, por la trabajadoras Ana por importe de 16.995,02 € y Gloria por importe de 16.995,02 €». En el segundo de los avales consta: «Cantidad objeto de condena por indemnizaciones por despido improcedente establecida en la sentencia de 8 de enero de 2016 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas) recaída en los Autos 907/2015, por las trabajadoras Lorena por importe de 7.512,58 euros, Marí Juana por importe de 7.918,51 euros, Eloisa por importe de 6.083,63 euros y Olga por importe de 2.933,11 euros.»

El 17 de febrero de 2016 la letrada Doña Carmen Castellano Carballo, en representación de DOÑA Lorena y OTRAS presentó escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 8 de enero de 2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, recurso 907/2015.

El 25 de febrero de 2016 recayó diligencia de ordenación cuyo contenido es del siguiente tenor literal: «Los anteriores escritos presentados por D./Dña. José Manuel Sánchez- Cervera Valdés, letrado en representación de KIDSCO BALANCE S.L. y Dª Carmen Castellano Caraballo, letrada en representación de Lorena y otros, en el que se expresa el propósito de recurrir en casación para unificación de doctrina, regístrese y únase al recurso de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación par unificación de doctrina y dése traslado, según el orden de preparación del recurso, a la parte recurrente D./Dña. José Manuel Sánchez Cervera Valdés, letrado en representación de KIDSCO BALANCE S.L., fin de que en el plazo de quince días siguientes al de la notificación de la presente, formalice el recurso ante esta Sala, quedando las actuaciones a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen, si lo estima necesario. Éste plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el Letrado recoja o examine los autos puestos a su disposición, con la advertencia de que de no verificarlo se pondrá fin al trámite del recurso, quedando firme la sentencia respecto a esta parte.

Se advierte a la parte que para el recurso de casación y actuaciones procesales ante el T.S. será necesaria la firma de letrado.( art.21 L.P.L.)

Con el escrito de formalización deberá aportar copias para las demás partes así como designar un domicilio en la sede del T.S. a efecto de notificaciones, el correo electrónico, el teléfono y el fax. ( art. 221 L.P.L.)

Quede testimonio de los Avales presentados con el escrito de recurso en los autos y los originales en Secretaría.»

En la citada diligencia se hacía constar que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de oponerse a la admisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

CUARTO

Se tramitaron los recursos interpuestos, dictándose providencia el 14 de febrero de 2017, del siguiente tenor literal: «Dada cuenta por la Letrada de la Administración de Justicia, se admiten los recursos de casación formalizados por KIDSCO BALANCE SL y por Lorena Y OTROS.»

QUINTO

El 14 de febrero de 2017 recayó diligencia de ordenación del siguiente tenor literal: «Visto el contenido de la anterior resolución, dese traslado del escrito de interposición de contrario al Letrado Sánchez-Cervera Valdés en representación de KIDSCO BALANCE, SL; a la letrada Doña Castellano Carballo en representación de Lorena y otras, así como los escritos de los recurrentes citados al Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA; y al Procurador D. González Fernández en representación de la mercantil ANA NAYA GARCÍA SL, para que formalicen sus impugnaciones en el plazo de QUINCE DÍAS durante el cual, a partir de la notificación de la presente resolución, los autos quedarán a su disposición en la secretaría de este Tribunal para su examen, todo ello según lo dispuesto en el artículo 226.2 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social.»

SEXTO

El 15 de marzo de 2017 el Letrado D. Javier González Fernández, en representación de ANA NAYA GARCÍA SL presentó escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Lorena Y OTROS, no presentando escrito de impugnación al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por KIDSCO BALANCA SL.

SÉPTIMO

El 23 de mayo de 2017 se dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor literal: «Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal junto con su informe que se une al rollo de Sala y del que se entregará copia a la parte, queden las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.»

OCTAVO

El 30 de mayo de 2017 el letrado D. Javier González Fernández, en representación de ANA NAYA GARCÍA SL, presentó escrito alegando que la consignación efectuada por la empresa KIDSCO BALANCA SL, para recurrir en casación para la unificación de doctrina era insuficiente, interesando se requiera a la empresa para que subsane dicho defecto o, subsidiariamente se inadmita el recurso.

Habiendo dado traslado a la recurrente KIDSCO BALANCA SL, presentó escrito oponiéndose a lo solicitado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 209.1 de la LRJS dispone que contra la resolución del secretario judicial -actual letrado de la Administración de Justicia- teniendo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina no podrá interponerse recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación en el trámite previsto en el apartado 1 del artículo 211 de esta Ley.

El artículo 211 de la LRJS en su apartado 1 dispone que, una vez formalizado el recurso o recursos, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días, dando traslado del mismo a las demás partes por término de diez días para su impugnación. En dicho escrito se desarrollarán por separado los distintos motivos de impugnación, correlativos a los de casación formulados de contrario y las causas de inadmisión que estime convenientes, así como, en su caso, otros motivos subsidiarios de fundamentación del Fallo de la sentencia recurrida o eventuales rectificaciones de hechos que, con independencia de los fundamentos aplicados por ésta, pudieran igualmente sustentar la estimación de las pretensiones de la parte impugnante, observando análogos requisitos que los exigidos para la formalización del recurso.

El apartado 2 del precepto establece que durante el plazo de impugnación, los autos se encontrarán a disposición de la parte o del letrado que designe a tal fin, en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por el traslado por medios telemáticos si se dispusiera de los mismos.

Por lo tanto, es a partir de que al recurrido se le notifica la resolución dándole traslado del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina y se le conceden diez días para la impugnación, poniendo los autos a su disposición para su examen o entrega, cuando se inicia el plazo durante el que el citado recurrido puede formular alegaciones sobre el defecto de la consignación de la cantidad objeto de condena y su posible subsanación, debiendo efectuarlas en dicho plazo. Deberá efectuar las alegaciones sobre defecto en la consignación en el escrito de impugnación, en caso en el que interese la inadmisión del recurso por dicho defecto.

SEGUNDO

Por todo lo razonado no ha lugar a lo solicitado en el escrito presentado por el letrado D. Javier González Fernández, en representación de ANA NAYA GARCÍA SL el 30 de mayo de 2017.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a lo solicitado en el escrito presentado por el letrado D. Javier González Fernández, en representación de ANA NAYA GARCÍA SL el 30 de mayo de 2017, prosiguiéndose la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Contra este auto cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días ante esta Sala

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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