STSJ Asturias 241/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:372
Número de Recurso2355/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00241/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000051

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002355 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Juan Luis, Mariana, Celestino, AYUNTAMIENTO DE LAVIANA

ABOGADO/A: RAMON GONZALEZ MENENDEZ, MARIA JOSE PEREZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Juan Luis, Mariana, Celestino, AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, Javier, Romualdo, Benita

ABOGADO/A: RAMON GONZALEZ MENENDEZ, MARIA JOSE PEREZ GARCIA

SENTENCIA Nº 241/16

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002355/2015, formalizados por los Letrados D. RAMON GONZALEZ MENENDEZ y Dª. MARIA JOSE PEREZ GARCIA, en nombre y representación de Juan Luis, Mariana

, Celestino y del AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, respectivamente, contra la sentencia número 305/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051/2015, seguidos a instancia de Juan Luis, Mariana, Celestino, Javier, Romualdo y Benita frente al AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Luis, Dª. Mariana, D. Celestino, D. Javier . D. Romualdo y Dª. Benita presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305/2015, de fecha trece de mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Los actores, Juan Luis, Mariana, Celestino, Romualdo y Benita, vienen prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, con las categorías profesionales que se expresan en el hecho primero de la demanda.

    Javier ostenta la categoría profesional de Guarda Rural asimilada al Grupo E.

  2. ) La antigüedad de Juan Luis va referida al 1 de marzo de 2007.

    La antigüedad de Mariana va referida al 26 de octubre de 2004, conforme a sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2012.

    Celestino viene prestando servicios desde el 4 de septiembre de 2009.

    Javier viene prestando servicios desde el 27 de enero de 2002.

    La antigüedad de Romualdo va referida al 14 de diciembre de 2007, conforme a sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2012.

    Benita comenzó a prestar servicios el 27 de febrero de 2008. Permaneció en excedencia voluntaria desde el 8 de mayo de 2013 a 24 de junio de 2013.

  3. ) Por sentencia firme de este Juzgado se declaró el carácter indefinido de la relación laboral de los actores Juan Luis y Benita ; Por sentencia de este Juzgado fue declarado improcedente el despido acordado por la demandada respecto a Mariana y Romualdo .

  4. ) Juan Luis percibe un salario anual de 19.055,68 €. Conforme a convenio, con inclusión de dos trienios, percibiría un salario anual de 14.061,18 €.

  5. ) Mariana percibe un salario anual de 24.807,30 €. Con inclusión de tres trienios a razón de 26,31 € mensuales, percibiría un salario anual conforme a convenio de 23.508,34 €.

  6. ) Celestino percibe un salario anual de 16.288,02 €. Percibiría un salario conforme a convenio y con inclusión de un trienio de 13.872,26 €.

  7. ) El premio de antigüedad para Javier asciende a 53,88 € al mes (13,47 € valor mensual del trienio por 4).

  8. ) La cantidad que hubiera percibido Romualdo por razón de la antigüedad durante el año que reclama asciende a 771,45 €.

  9. ) La cantidad que hubiera percibido Benita por razón de la antigüedad durante el año que reclama asciende a 722,46 €.

  10. ) Agotada la preceptiva vía administrativa, presentaron escrito de demanda en este Juzgado el día 4 de febrero de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda deducida por Juan Luis, Mariana, Celestino, Javier

, Romualdo y Benita contra el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a las acciones deducidas por Javier, Romualdo y Benita, condenando al Ayuntamiento demandado a abonarles las cantidades en concepto de premio de antigüedad devengado hasta la mensualidad de octubre de 2014, inclusive, por los importes de 754,32 €, 771,45 € y 489,15 €, respectivamente. Y a partir de noviembre siguiente a abonar por el mismo concepto a Javier a 53,88 € al mes, a Romualdo a razón de 69,54 € al mes y 50,70 € en las pagas extraordinarias; y a Benita a la cantidad de 52,62 € mensual y 45,46 € en las pagas extraordinarias; desestimando las acciones pretendidas por Juan Luis, Mariana, Celestino ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Juan Luis, Mariana y Celestino y por el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de noviembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los seis demandantes son trabajadores indefinidos no fijos del AYUNTAMIENTO DE LAVIANA al que reclamaron el reconocimiento del derecho a percibir trienios y el pago de su importe con los atrasos devengados. El Juzgado de lo Social de Mieres estimó parcialmente las pretensiones formuladas por Javier, Romualdo y Benita y desestimó las presentadas por Juan Luis, Mariana y Celestino .

La sentencia declaró que los demandantes tenían derecho al complemento retributivo de antigüedad, pero en el caso de los últimos mencionados se producía la compensación y absorción del plus con la retribución básica efectivamente percibida, al ser ésta superior a la establecida en el Convenio Colectivo.

El pronunciamiento judicial es recurrido en suplicación por los tres demandantes cuyas pretensiones se desestimaron y por el Ayuntamiento demandado. El recurso de cada parte es impugnado por la contraria.

Todos los recurrentes hacen uso del cauce procesal habilitado en el Art. 193 b) de la LJS para la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia. Con el objeto de fijar de forma definitiva los datos acreditados en el proceso han de examinarse primero estos motivos.

SEGUNDO

Los trabajadores solicitan la revisión de los hechos cuarto, quinto y sexto, donde se consignan el salario anual percibido y el que obtendrían si se añaden los trienios reclamados. Proponen los textos alternativos siguientes:

"4º.- El premio de antigüedad para Juan Luis asciende a 26,94 euros al mes (13,47 € valor mensual del trienio por 2). La cantidad que hubiera percibido el actor por razón de la antigüedad durante el año que reclama asciende a 377,16 euros".

"5º.- El premio de antigüedad para Mariana asciende a 127,95 euros al mes y 78,93 € en cada una de las pagas extraordinarias (42,65 € valor mensual del trienio por 3, y 26,31 € en cada paga extra por 3). La cantidad que hubiera percibido la actora por razón de la antigüedad durante el año que reclama asciende a 1.693,26 euros".

"6º.- El premio de antigüedad para Celestino asciende a 13,47 euros al mes, incluidas pagas extras (13,47 € valor mensual del trienio por 1). La cantidad que hubiera percibido el actor por razón de la antigüedad durante el año que reclama asciende a 188,58 euros".

Basan la petición en que las afirmaciones de la sentencia no están acreditadas con la prueba documental aportada en el proceso. Al exponer sus argumentos sobre la falta de acreditación, niegan eficacia probatoria a la Tabla salarial del personal funcionario unida al folio 412 y aluden al capítulo IV del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Laviana, publicado oficialmente en el BOPA de 27 de septiembre de 2010, y a la relación de puestos de trabajo para 2008 publicada oficialmente el 17 de julio de 2008 junto con el anuncio de la aprobación del presupuesto general del Ayuntamiento. Afirman que al fijar los salarios de los trabajadores no se ha tenido en cuenta el complemento específico y el complemento de productividad establecidos en el Convenio Colectivo. Según señalan, con el añadido del complemento específico resultaría que sus retribuciones de convenio son superiores a las efectivamente percibidas, por lo que no podría acudirse al mecanismo de la compensación y absorción salarial.

La recurrente Mariana alega además, citando el contrato de trabajo y una resolución municipal (folios 72 vuelto y 224), que entre las retribuciones comprendidas en el hecho probado a ella referido se incluyó la cantidad de 300 € mensuales, que retribuía la asignación a la trabajadora de funciones adicionales y los especiales rendimiento y actividad derivados de esta circunstancia.

La respuesta al motivo debe comenzar recordando que en el proceso laboral es el Juzgador de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso - Art. 97.2 de la LRJS -. En su examen sobre esos...

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