STSJ Comunidad de Madrid 109/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:1742
Número de Recurso2530/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002530/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00109/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027780, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002530 /2008-A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA

Recurrido/s: Carmelo, Everardo, Iván, Nazario,

Simón, Luis Miguel, Anselmo, Damaso, Fructuoso, Lázaro, Remigio, Jose Francisco, Victor Manuel, Bruno, Eulogio, Íñigo, Pablo, Victorio, Juan Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000285 /2006 DEMANDA 0000285 /2006

Sentencia número: 109/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002530 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.CRISTINA RUIZ SANCHEZ, en nombre y representación de AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, contra la sentencia de fecha 16.10.07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000285 /2006, seguidos a instancia de Carmelo frente a AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, Everardo, Iván, Nazario, Simón, Luis Miguel, Anselmo, Damaso, Fructuoso, Lázaro, Remigio, Jose Francisco, Victor Manuel, Bruno, Eulogio, Íñigo, Pablo, Victorio, Juan Miguel, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Carmelo, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa demandada, AIR NOSTRUM desde el 2/1/2002, con la categoría de Agente de Rampa y percibiendo un salario de 1.006,57 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor, está casado con Tatiana y tiene dos hijas de 4 y de 18 meses de edad respectivamente.

TERCERO

La esposa del actor padece la enfermedad de Síndrome de Sjógren, o síndrome de Ojo severo y problemas reumáticos, que por la tarde empeora.

CUARTO

El art. 29 del convenio colectivo de empresa, (BOE 22/11/05) regula las "Modalidades del Horario.-Horario de turnos.- Es el horario que se fija para organizar el trabajo de un grupo de trabajadores que ocupen los mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo planificado y establecido en períodos. Se establecerán tantos turnos como requieran las necesidades del servicio. Esta modalidad podrá ser fija (cuando el trabajador sea asignado siempre al mismo turno) o rotatoria (cuando el trabajador cambie periódicamente de turno)..."

QUINTO

El actor viene realizando turnos rotativos (por la mañana, por la tarde/noche hasta las 12,00 horas).

SEXTO

El trabajador Jose Francisco, compañero del actor con la misma categoría profesional y realizando las mismas tareas, solicitó a la empresa la realización de un turno fijo, por haber sido elegido Concejal en un municipio, y precisaba de las tardes libres para dedicarse a dichas tareas municipales, solicitó la realización de turno de mañana.

La empresa, con fecha 7/5/2004 accedió a la solicitud de ese trabajador, "cambio de turno para tener libres las tardes" "las mañanas de lunes a viernes; noches y los fines de semana en cualquier turno".

Todo ello durante el tiempo que dure la permanencia en la concejalía que represente.

SEPTIMO

El actor ha solicitado a la empresa tener un turno fijo de mañana por motivos de cuidado de su esposa e hijas menores de 6 años y la empresa se lo ha denegado de forma verbal, sin constar las causas de esa negativa.

OCTAVO

Los trabajadores codemandados, no se oponen a la concesión al actor del turno fijo.

NOVENO

Se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la excepción de caducidad de la acción planteada por la demandada.

Estimo la demanda del actor, Carmelo y declaro el derecho de dicho trabajador a que le sea cambiado el turno rotatorio a un turno fijo de mañana. En consecuencia condeno a la empresa demandada, AIR NOSTRUM como responsable principal y los demandados Everardo, Iván, Nazario, Simón, Luis Miguel, Anselmo, Damaso, Fructuoso, Remigio, Jose Francisco, Victor Manuel, Bruno, Victorio, Lázaro, Eulogio, Íñigo, Juan Miguel, Pablo, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que mueva los obstáculos necesarios para que el actor pase a realizar su trabajo, en turno fijo de mañana.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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