STSJ Comunidad de Madrid 107/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1435
Número de Recurso4495/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004495/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00107/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00107/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4495/08

Sentencia número: 107/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4495/08 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Diana Rodríguez Redondo en nombre y representación de la empresa "ALBA ADRIATICA SL" contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1109/2007, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a D. Desiderio y DÑA. Emilia, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa demandante, ALBA ADRIATICA SL., cuyo objeto social es la producción artística en general, incluyendo la realización, producción, organización, contratación y dirección de programas audiovisuales de radio, televisión, etc..., presenta dos demandas que han sido acumuladas, a un mismo procedimiento, frente a los demandados de profesión Artistas: Desiderio y Emilia.

SEGUNDO

La empresa demandante y los dos codemandados suscribieron contratos idénticos y con las mismas cláusulas, cada uno de ellos con fecha 13/6/2007, y con la modalidad de Obra o Servicio determinado cuyo objeto se pactó en la cláusula PRIMERA con el contenido siguiente:

"El objeto de este contrato es la participación de El INTERPRETE ( en uno de los contratos dicho intérprete es Desiderio y en el otro Emilia ) mediante la prestación de sus servicios para la representación del papel de " AVELINO" ( en el caso del SR. Desiderio ) y de "PEPA" (en el caso de la Sra. Emilia ) en la serie (emitida por el canal de TV TELECINCO, llamada ESCENAS DE MATRIMONIO), durante la grabación de los capítulos piloto". No se registró en el INEM la celebración de esos contratos.

Los codemandados venían percibiendo una media de 13.250 euros mensuales con inclusión de ppe.

TERCERO

En la segunda cláusula de cada uno de los contratos de los demandados con la empresa se pactó la "DURACIÓN DEL CONTRATO" en los siguientes términos:

Se fija de común acuerdo que el período de compromiso del presente contrato será desde el día 13 de junio de 2007 hasta el 15 de junio/2007 durante la grabación de los CAPITULOS PILOTO por un mínimo de UNA SESION. Sin perjuicio de las prórrogas necesarias para el buen término de la producción.

CUARTO

En la cláusula 14ª de cada uno de los citados contratos se pactó:

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá resolverse, entre otras, por las siguientes causas:

lª.- Incumplimiento grave por parte de el INTERPRETE (SR. Desiderio en un contrato y SRA., Emilia en otro) de las obligaciones que asume el presente contrato. Se entenderá como grave este incumplimiento cuando el INTERPRETE no comparezca de manera reiterada e injustificada a las convocatorias que se le efectúen para la grabación de la Serie, y por la negativa injustificada de el INTERPRETE a efectuar alguna de las tareas contempladas en la cláusula 4ª. En este supuesto dará derecho a la Productora (empresa) a una indemnización por los daños y perjuicios acorde con el daño causado.

2ª.- Por impago de la Productora al INTERPRETE y/o al Representante en su caso de las cantidades pactadas en la cláusula 7ª y en las fechas pactadas.

3ª.- Si por cualquier motivo ajeno a la voluntad de las partes y en virtud de los acuerdos de adquisición de derechos entre TELECINCO y la Productora, se suspendiera/extinguiera el contrato que la Productora mantiene con TELECINCO (y que sirve de causa al presente contrato), el mismo se entenderá igualmente suspendido/extinguido sin derecho a compensación económica derivada del mismo. En este caso bastará la comunicación al INTERPRETE de tal circunstancia abonándole las cantidades devengadas hasta ese momento.

4ª.- En el hipotético caso de que el INTERPRETE, creara conflictos con sus compañeros de reparto o con el Director/Productor, la Productora (la empresa) se reserva el derecho de rescindir este contrato.

5ª.- Por finalización anticipada de la producción de la Serie por haber concluido los trabajos necesarios para la obtención de los capítulos pactados con las cadenas de TV.

6ª.- Dados los compromisos contraídos entre la Productora y TELECINCO adquirente de los derechos, el INTERPRETE acepta como causa especial de resolución del presente contrato que las citadas cadenas resuelvan el contrato con la Productora por razones de audiencia, o cambios sobrevenido en la programación que den como resultado la supresión de la Serie. En cualquiera de estos supuestos el INTERPRETE únicamente percibirá las cantidades pendientes de abonar hasta dicha rescisión que le será comunicada por escrito.

No se considera causa de resolución del contrato aquellos retrasos en la grabación de la Serie que afecten a el INTERPRETE por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputable a la Productora.

QUINTO

Con fecha 18/6/2007 las partes firmaron un ANEXO en los siguientes términos:

Como consecuencia de la no finalización de los trabajos para los que el INTERPRETE (SR. Desiderio y SRA. Emilia ), ha sido contratado, las partes acuerdan firmar el presente ANEXO para modificar la cláusula segunda de duración, prorrogándose los efectos del contrato objeto del presente escrito hasta el día 26/junio/2007, extinguiéndose

la relación contractual a la finalización de la grabación del último capítulo piloto.

SEXTO

Los codemandados, prestaron sus servicios como interpretes en la grabación de los capítulos piloto hasta el último día, que fue el 24/10/2007, fecha en la que se despidieron de la empresa.

En dicha fecha no se había comenzado el rodaje de la Serie de los 65 capítulos.

Con dicha fecha, los dos codemandados manifestaron verbalmente a la Productora su decisión de no continuar prestando sus servicios como interpretes con efectos de ese mismo día 24/10/2007 a partir del cual ya no comparecieron.

SEPTIMO

La empresa mantiene que los dos codemandados firmaron un contrato el 9/7/2007 de Obra o Servicio determinado cuyo Objeto era:

"la participación del INTERPRETE (el SR. Desiderio y la Sra. Emilia ), mediante la prestación de servicios para la representación del papel de AVELINO (en el caso del SR: Desiderio,) y en el papel de PEPA (en el caso de la SRa. Emilia ), durante la grabación de 65 capítulos de la Serie."

En ese contrato la duración prevista era desde el día 9/7/2007 hasta el 4/11/2007.

OCTAVO

Los codemandados no firmaron el citado contrato de 9/7/2007, A los dos codemandados se les facilitó una copia del contrato para que lo revisaran y no estando de acuerdo no la firmaron, por esa razón tampoco se entregó la copia preceptiva al INEM para su registro.

NOVENO

La empresa actora, mantiene que el contrato de 9/7/2007 fue firmado por los dos codemandados y una vez firmados se introdujeron en un sobre y se entregaron a uno de los conductores de la Productora para que los entregara en la Oficina de la empresa, y dichos sobres con los contratos fueron objeto de " una falta de hurto, ocurrida entre el 16/7/07 a las 19,00 horas y el 17/7/2007 a las 10,00 horas en la C/ Sol nº 1 en Moraleja de Enmedio (Madrid)".

Desconoce la empresa la identidad de ese conductor, y también porqué en ningún caso se reprodujeron los documentos objeto del hurto, desconociéndose las circunstancias en las que se produjo, sin que se intentara reproducir nuevamente esos contratos.

El conductor o conductores, realizaban cada día o cada dos días el trayecto desde el rodaje o grabación hasta las oficinas de la empresa para el traslado de documentos.

DECIMO

La empresa con fecha 25/10/2007, por medio de Ángel Jesús, presentó denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil en Arroyomolinos (Madrid) compareciendo en nombre de la citada demandante a las 19,13 horas.

En la denuncia se hace constar el supuesto hurto y se pone de manifiesto que "ha sido detectado el 25/10/2007 a las 19,20 horas."

El compareciente entregó una denuncia escrita en la que concluía que "los contratos motivo del presente escrito fueron sustraídos sin que nunca llegasen a su destino." Fijando el día de la remisión de los contratos a las oficinas de la empresa el 16/7/2007.

UNDECIMO

La empresa demandante, interesa con su...

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