STSJ Murcia 1390/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:3451
Número de Recurso1116/2007
Número de Resolución1390/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 197/07 del Juzgado de lo Social número UNo de Murcia, de fecha 31 de mayo del 2007, dictada en proceso número 130/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a D. Jose Miguel , CRISOLVIS, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El trabajador D. Jose Miguel , con D.N.I. : NUM000 , sufrió accidente de trabajo el día 24 de septiembre de 2003, cuando prestaba sus servicios, con la categoría profesional de encargado de obra, para la mercantil CRISOLVIS, S.L, que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur en virtud de documento de asociación suscrito por ambas partes, y a consecuencia del cual causó baja médica el día 24 de septiembre de 2003, percibiendo el trabajador la prestación por Incapacidad Temporal, hasta el día 22 de septiembre de 2004, en que fue dado de alta médica. 2°.- La empresa a la que pertenecía el trabajador accidentado no procedió acursar el alta del trabajador con anterioridad al inicio de su relación laboral, por lo que en el momento del siniestro éste no estaba dado de alta en la Seguridad Social, por lo que la Mutua propuso la responsabilidad de la empresa, al haber incumplido el empresario con sus obligaciones patronales, tal y como se dispone en el artículo 126 de la LGSS en relación con los artículos 94.2ª 95 y 96 de la LSS de 1966, vigentes con valor reglamentario. 3° .- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución, Unidad: Incapacidad Permanente nº exp.: NUM001 , D.N.I.: NUM000 Inic: AC/vh reconoció al trabajador, D. Jose Miguel , Incapacitado Permanente en el grado de Total, declarando como entidad responsable directa del pago de la prestación a la empresa, CRISOLVIS, S.L., por falta de alta del trabajador, la Mutua Ibermutuamur, deberá anticipar el pago que podrá reclamar al empresario y en caso de insolvencia de éste, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procediendo a hacer efectivo el pago de la Invalidez mediante ingreso, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Capital Coste Renta, por importe de sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres euros con cuarenta y un céntimos (64.643,41 euros)."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción, en la demanda interpuesta por la Mutua IBERMUTUAMUR, contra el INSS, la TGSS, la empresa CRISOLVIS S.L. y D. Jose Miguel debo declararme incompetente para el conocimiento del asunto señalando a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que previamente se deba agotar todo el tramite administrativo de ejecución contra la responsable principal y los Entes Gestores dicten la resolución que proceda sobre la insolvencia, en su caso, de esta ultima.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE CARLOS VICTORIA ROS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua Ibermutuamur interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declaró la incompetencia de la jurisdicción...

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