STSJ Cataluña 236/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2006:11120
Número de Recurso578/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 236/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Limpiezas Kasa S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 6 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2004 y siendo recurridos Eba Vallcarca, S.L., Estefanía , Aisman, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Parc Sanitari Pere Virgili y Servei Català de la Salut. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad planteada por la empresa PARC SANITARI PERE VIRGILI y estimando la demanda interpuesta por Estefanía contra LIMPIEZAS KASA, S.A., AISMAN S.A., FOGASA, SERVEI CATALA DE LA SALUT, EBA VALLCARCA S.L., PARC SANITARI PERE VIRGILI debe declarar y declaro la improcedencia del despido producido, condenando a la empresa LIMPIEZAS KASA S.

A. a que readmita a la trabajadora o bien le indemnice con 18.320 ,56 Euros pudiendo optar la empresa durante el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión olaindemnización, debiendo abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 29/07/04 hasta la notificación de la sentencia, sea cual sea el resultado de la opción con las limitaciones del 56.1 .b) del ET a razón de 23,71 Euros diarios. Procede la absolución del resto de codemandados de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Estefanía viene prestando sus servicios con una antigüedad del 18/06/87, categoría profesional de Limpiadora y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 721,22 Euros. No es, ni ha sido durante el último año legal representante de los trabajadores.

(No controvertido)

Segundo

La Sra. Estefanía suscribió inicialmente un contrato con la empresa KING SERVICE ESPAÑOLA S.A., pasando posteriormente a otras empresas de limpieza por procesos de subrogación tal como consta en el informe de vida laboral y a partir del 01/01/02 paso a la empresa LIMPIEZAS KASA S.A.

(Del informe de vida laboral, folio 83 y 84 de los autos)

Tercero

Desde el inicio de su relación laboral la actora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo del CAP SAN GERVASI ubicado en el Paseo de Sant Gervasi nº 83 de Barcelona. El servicio de limpieza de dicho centro de salud estaba contratado por la empresa EBA VALLCARCA S.L. con la empresa LIMPIEZAS KASA S.A. según contrato de fecha 03/03/03 y según la cláusula segundo del mismo la duración del mismo es desde el 01/03/03 hasta el fin de la actividad en el centro, salvo que exista denuncia de cualquiera de las partes, la cual será notificada 1 mes antes de la finalización del contrato.

(No controvertido y de los folios 164 y siguientes de los autos)

Cuarto

La empresa pública Parc Sanitari Pere Virgili según resolución de 02/06/99 del Servicio Catalán de Salud fue creada como consecuencia del convenio suscrito el 19/04/99 entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Catalán de Salud, que otorgó la concesión demanial administrativa relativa al inmueble denominada Hospital Militar de Barcelona y así mismo por Real Decreto 775/1999 se traspasó a la Generalitat de Catalunya los medios personales adscritos al Hospital Militar de Barcelona. Al efecto de gestionar de forma adecuada el carácter prestacional de la Administración Sanitaria supuso la autorización al Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública Parc Sanitari Pere Virgili y adscribirle el inmueble denominado Hospital Militar de Barcelona. El objetivo del Parc Sanitari Pere Virgili es la gestión de la concesión demanial administrativa del inmueble del Hospital Militar, así como prestar de forma directa o indirecta los servicios asistenciales que incluye la gestión de la actividad de atención primaria integral de la salud.

(De los reales decretos referidos y que constan en el ramo de prueba de la codemandada Parc Sanitari Pere Virgili)

Quinto

Por resolución de 24 de enero del 2003, publicada en el DOGC de 06/02/03 se adjudicó por el Parc Sanitari Pere Virgili la contratación del servicio de atención primaria de salud en el ámbito de las áreas básicas de salud Barcelona 5E y 6D a la empresa EBA Vallcarca S.L. Según la cláusula segunda del contrato de fecha 01/02/03 entre el Parc Sanitari Pere Virgili y la entidad EBA Vallcarca S.L., la entidad contratada llevará a termino la gestión de los servicios asistenciales objeto del contrato en el edificio Garbi, planta baja y subterráneo del Parque Sanitario Pere Virgili y de forma transitoria, los servicios asistenciales objetos del contrato se prestaran de forma paralela en un centro periférico ubicado en el Paseo San Gervasio nº 83-85 y posteriormente previa notificación del Consorcio Sanitario de Barcelona, el mencionado centro periférico será cerrado, centralizándose la actividad en el Parc Sanitari Pere Virgili

(Del contrato que consta en los folios 109 y siguientes de los autos)

Sexto

En fecha 11/03/03 el Parc Sanitari Pere Virgili suscribió con la empresa AISMAN S.L. un contrato de Dirección y Gestión del Servicio de Limpieza del Parc Sanitari Pere Virgili de sus dependencias y elementos de los edificios Garbi y Pedraforca. AISMAN aportaría una persona con la categoría de Encargado del edificio para el control y seguimiento diario del servicio. Durante la vigencia del contrato Parc Sanitari Pere Virgili aportará los productos, utillaje y maquinaria necesarios para el desarrollo del Servicio de Mantenimiento de la Limpieza. Aisman S.L. tiene que aportar el personal para desarrollar las tareas de limpieza.A pesar de las referidas estipulaciones es el Parc Sanitari Pere Virgili quien aporta el personal que realiza la limpieza en el edificio Garbi, que es donde se ejerce actualmente la actividad sanitaria del Cap Sant Gervasi desde el 23/06/04, aportando Aisman únicamente la encargada que supervisa los servicios de limpieza y aportando también Aisman los productos de limpieza. El edificio Garbi ya venía funcionando con anterioridad al 23/06/04 dando servicios sociosanitarios.

(Del contrato que figura en los folios 118 a 120 de los autos y del documento nº 1 y 2 de Aisman y del interrogatorio de las partes)

Séptimo

Por resolución del Departament de Sanitat i Seguretat Social de fecha 08 de mayo del 2003 se adjudicó la contratación del servicio de limpieza del edificio Mestral del Parc Sanitari Pere Virgili a la empresa Limpiezas Kasa S.A.

(Del DOGC de fecha 21/05/03, folio 121 de los autos).

Octavo

En fecha 145 de junio del 2004 la empresa EBA Vallcarca S.L. comunicó a la empresa Limpiezas Kasa S.L. un escrito con el siguiente texto:

La nostra comunicació es per sol.licitar la resolució del contracte que mantenim amb vostès. El centre romandra obert fins 5 de juliol data en la qual es podran rescindir els serveis de neteja

(Del folio 163 de los autos)

Noveno

La empresa Limpiezas KASA S.A. remitió a la Sra. Estefanía un burofax en fecha 29/07/04, notificado el mismo día. El texto del mismo indicaba lo siguiente:

"Le comunicamos que a partir del día 06/07/04 el centro donde prestaba vd sus servicios CAP SAN GERVASI, ha sido trasladado al edificio GARBI sito en la c/ Esteban Terrades nº 30 de Barcelona siendo la empresa adjudicataria del servicio de limpieza AISMAN S.A. sita en C/ Amposta nº 42 bajos 08004 de Barcelona, lo que le comunicamos para que a partir de dicho día los partes de IT deberá entregarlos a la nueva empresa ya que desde el día 05/07/04 ha sido dada de baja en esta empresa por subrogación."

(Del documento 19 a 24 de la empresa Limpiezas Kasa S.A.)

Décimo

La Sra. Estefanía estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 19/03/04 hasta el 15/03/05. En el CAP de San Gervasio cuando estaba ubicado en el Paseo de San Gervasio de Barcelona era la única empleada del servicio de limpieza. Durante el periodo que estuvo en situación de Incapacidad Temporal la empresa Limpiezas Kasa S.A. la sustituyó con una trabajadora fija de plantilla de Limpiezas Kasa S.A.

(Del interrogatorio practicado)

Undécimo

Limpiezas Kasa S.A. remitió a la empresa AISMAN S.A. en fecha 07/07/04 la documentación correspondiente al personal que prestaba sus servicios en el CAP de San Gervasio en el Paseo de San Gervasio 83.

(Del documento 15 a 18 del ramo de prueba de Limpiezas KASA S.A.)

Duodécimo

Se celebró el día 08/09/04 el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto.

(Del folio 12 de los autos)

Decimotercero

En fecha 17/01/05 se suspendió el acto del juicio señalado y se concedió a la parte actora un plazo de diez días para la aclaración y ampliación de la demanda. La parte actora procedió a ampliar la demanda en fecha 31/01/05 contra SERVEI CATALA DE LA SALUT, EBA VALLCARCA S.L. y contra PARC SANITARI PERE VIRGILI."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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