STSJ Extremadura 639/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1995
Número de Recurso446/2008
Número de Resolución639/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 639

En el RECURSO SUPLICACION 446/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación D. Benjamín , contra la sentencia de fecha 2-6-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 134 /2008, seguidos a instancia del mismo recurrente frente a D. José , sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "º.- Trabajó el demandante para la entidad demandada desde el 07/05/07, con categoría profesional de oficial 2º en contrato de trabajo en prácticas y salario mensual de 719,88 euros ( CON PLUS DE TRANSPORTE) Remisión Nóminas conceptos abonados. 2º.- En 15/01/08 fue despedido. 3º.- La empresa reconoce la improcedencia del mismo. 4º.- El trabajador disponía de titulo de técnico de grado medio en fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble. 5º.- El trabajador estuvo aprendiendo con un oficial de primera. 6º.- Convenio colectivo, industrias de la madera de la provincial de Badajoz, DOE de 01/03/07. 7º .- Remisión vida laboral, subsidio de empleo de 16/01/08 al 30/03/08, nueva contratación en 01/04/08. 8º.-La empresa adeuda, salarios enero 2008, (del 1-12-), 337,73 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Benjamín contra José y a su tenor previa, condenar a la empresa a que abone al actor la cantidad de 337,73 euros, más los intereses por mora correspondientes, del 10% del ET."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte su demanda en reclamación de cantidad, se alza el trabajador demandante, interponiendo el presente recurso de suplicación y en un primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita que, habiéndose invocado en el hecho probado primero de la demanda presentada que el demandante percibía 665,70 euros mensuales, y le correspondía percibir, de acuerdo con su categoría profesional de Oficial 2ª, en relación al Convenio del Sector, 1.038 ,87 euros mensuales, se haga contar tal por así establecerlo el Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz (DOE de 1.3.07 ), por ser un hecho indiscutido, proponiendo se complete el penúltimo párrafo del hecho probado primero (que en realidad es único) en los siguiente términos: "El Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz (DOE de 1.3.07 ), que aquí se tiene por reproducido, establece para el Oficial de 2ª un salario mensual por todos los conceptos de 1.038,87 euros, extremo indiscutido entre las partes". A ello no debemos acceder en tanto en cuanto la resolución de instancia da por reproducido el indicado convenio, lo que hace innecesaria la modificación que interesa, sin perjuicio de que pueda examinarse tal cuestión en el motivo dedicado a la revisión jurídica sustantiva y, en todo caso, como se razona en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Aragón de 19 julio de 2000 , no es función de la revisión fáctica en suplicación la inclusión en el relato histórico de parte del contenido de una norma jurídica publicada en un boletín oficial,que el Tribunal debe conocer y aplicar en virtud del principio «iura novit curia».

En segundo lugar, el recurrente pretende añadir al cuarto hecho probado de la sentencia recurrida un nuevo aserto en el que se figuraría que "aunque dicho título no se hace constar ni se tiene en cuenta en el contrato de trabajo firmado entre las partes". A tal adición tampoco hemos de acceder por varios motivos. En primer término, por cuanto con valor de hecho probado, aunque inadecuadamente, el Magistrado de instancia hace constar en el último párrafo del fundamento de derecho tercero, "La ausencia de su titulación en el contrato en prácticas...", ello en cuanto a la falta de mención expresa en la formalización del negocio jurídico celebrado entre las partes en litigio; y, en segundo lugar, porque el recurrente se apoya en documentos que no constan en estas actuaciones y el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral determina que la Sala no admitirá a las partes alegaciones de hechos que no resulten de los autos. Alega el recurrente que tales documentos se encuentra en el procedimiento por despido seguido entre las mismas partes en el que ya ha recaído, incluso, sentencia de esta Sala en el recurso de suplicación interpuesto también por el trabajador, pero en base a la mencionada norma esta Sala ni puede ni debe acudir a las pruebas que figuren en ese otro procedimiento, cuando la parte, si le interesaba, debió aportarlos también en éste.

Pretende el recurrente, de igual modo, que el hecho quinto de la sentencia, en el que hace constar el Magistrado de instancia que el trabajador estuvo aprendiendo con un oficial de primera, y que hace descansar sobre la prueba de confesión judicial del...

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